19 junio 2012

Del detenido, del trasladado a efectos de identificación y del invitado.


En este artículo os quiero hablar de las diferentes maneras en las que un ciudadano puede ser trasladado a una comisaría de policía por un agente de la autoridad.

Muchas veces la gente no tiene claro cuándo puede ser detenida, o trasladada a comisaría para su identificación o simplemente, invitada. No es mi intención explayarme en cada uno de los supuestos, ya que cada uno podría merecer un artículo particular, sino simplemente daros una visión general por si alguna vez os vierais en alguna de estas situaciones y comprendáis la actuación policial.




A continuación os resumo la legislación en la que me basaré para daros esta explicación:

Creo que este supuesto es el que menos dudas suscita a nadie.  Es decir, todos sabemos qué es un delito y que si delinquimos o intentamos hacerlo (tentativa) seremos detenidos y puestos a disposición judicial.

Pero no solo podéis ser detenidos por la comisión de delitos, también por cometer faltas (una falta es infracción que la Ley castiga con pena leve), siempre que, y cito textualmente el 495 de la Lecrim., "el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle".

Para ambos casos, el agente de la autoridad es facultado por el artículo 492 de la Lecrim. Las únicas dudas que podéis tener a la hora de vuestra detención, es de si realmente constituía delito vuestra acción u omisión. Si creéis que vuestra detención se ha llevado a cabo de manera irregular y no cumple con los requisitos necesarios, podéis pedir  un Habeas Corpus. Esto es recomendable  para cuando estáis 100% seguros de que no tenéis absolutamente nada que ver con los hechos, y de que el juez no dudará en poneros en libertad al recibir vuestra solicitud; de lo contrario, lo único que conseguiréis será prorrogar vuestra estancia en dependencias policiales. (Ver Habeas Corpus)

Recordad que de todas maneras seréis trasladados a comisaría, que es de lo que trata este artículo.

Por último, en cuanto a este precepto de la detención, también mencionaros la figura del imputado no detenido. La Ley de Enjuiciamiento Criminal, dice: Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior al procesado que preste en el acto fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerlo, para presumir racionalmente que comparecerá cuando le llame el Juez o Tribunal competente.

Ya que la detención no deja de ser una medida cautelar para asegurar la presencia del detenido ante la autoridad judicial, la Policía tiene la facultad de discernir si dadas las circunstancias del hecho y de la fianza que dé el detenido, detener o imputar y poner en libertad. En cualquier caso, el detenido sería trasladado a comisaría y oído en declaración con su abogado (particular o de oficio), con la única diferencia de permanecer ingresado en calabozos o ser puesto en libertad.

Del traslado a efectos de identificación.

Dice el artículo 20.2 de la LO 1/92 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana:

"De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior (protección de la seguridad), los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible."

¿Qué vemos aquí?

A diferencia del delito, tenemos a una persona que no acredita de ninguna manera su identificación y a la que interesa identificar, bien sea porque los agentes prevean que tiene la intención de participar en un hecho delictivo o bien porque ha cometido una infracción administrativa y se le va a proponer para sanción. Si agotadas las vías de identificación sin tener que ser trasladado a comisaría (por ejemplo, que el encartado facilite un carné de conducir, pasaporte o que él mismo nos lleve a su domicilio y acredite vivir ahí, entre otras...) la persona debe acompañar a los agentes a comisaría donde será identificado. No es necesario, si las circunstancias lo permiten, esposar. Tan solo se trata de ir a comisaría, realizar los trámites de averiguación de identidad, apuntarlo en el Libro Registro de Identificados y se acabó. Es una diligencia que no tiene por qué durar más de media hora entre el momento del traslado y la "puesta en libertad". Eso sí, deciros que si os negáis a ser trasladados, ya no hablaríamos de un traslado para identificar, sino de un detenido por resistencia/desobediencia. 

Para conocer más sobre la identificación personal, os remito a mi otro artículo El derecho policial de identificación y el deber ciudadano de identificarse.

Del invitado

Ya hemos visto dos de las formas en que podemos ser trasladados a comisaría; o bien detenidos, o bien para ser identificados por haber cometido presuntamente una infracción administrativa o por labores de indagación o prevención al objeto de impedir la comisión de delitos o faltas. En ambos casos, es obligatorio acompañar a los agentes a dependencias policiales. 

Pero existe otra figura, y es la del invitado.

Esta se da cuando a juicio de los policías actuantes, existen indicios de participación en un delito, pero realmente no son bastante claros como para realizar una detención, por lo que se invita a la persona sospechosa a acudir a comisaría para aclarar allí lo ocurrido. No existe coacción ninguna, ni ninguna medida que suponga la detención: pues ni se va a esposar a la persona, ni se la va a introducir obligatoriamente al vehículo policial, ni se le va a leer los derechos, ni se la va a ingresar en un calabozo, ni nada que presuponga detención o coacción alguna para el traslado a comisaría o estancia en la misma.

Imaginaos el siguiente caso:

Son las 3 de la mañana, y sales de tu casa tranquilamente para dirigirte al trabajo. Vas vestido con vaqueros de color azul y camiseta negra, eres delgado y mides alrededor de un metro 75 cm. Por la Sala del 091 acaban de comunicar que una persona de características parecidas a las tuyas acaba de pegar una paliza a un indigente que duerme en una sucursal bancaria, y hay varios testigos que lo han visto. Los policías te ven, te identifican, y tú les dices que acabas de salir de casa y que vas al trabajo; es más, llevas una cara de dormido increíble. Los agentes dudan, porque tu descripción  corresponde con la del agresor pero a la vez también te creen a ti, y no tienen claro si has participado en el hecho o no. Por todo ello, deciden no detenerte, pero te invitan a acompañarles a comisaría para esclarecer allí lo ocurrido (por ejemplo, siendo reconocido por alguno de los testigos). ¿Qué opciones tienes?

1.- Negarte
2.- Acceder.

1.1.- Si te niegas, no dejarás otra opción a los agentes que detenerte, porque por mínimas que sean sus sospechas, tienen la posibilidad de detenerte. Ellos no tendrán ningún problema a nivel judicial, porque la jurisprudencia nos dice que para que una detención sea considerada  ilegal, la persona que la lleva a cabo la debe hacer con dolo, es decir, realizarla arbitrariamente, con la única intención de crear un perjuicio en el detenido. Este no es el caso, y es que existen indicios, quizá no suficientes para detener, pero los hay, por lo que si el encartado se niega a colaborar, sería detenido.

1.2.- Si accedes, pues incluso tú mismo puedes ir en tu moto o coche, o acompañando a los agentes en el vehículo policial. No se tomarán medidas asegurativas contra ti, ni ningún otro tipo de formalidad que se da con los detenidos ni los trasladados a efectos de identificación: tan solo, y en virtud del artículo 4 de la LO 2/86 de Seguridad Ciudadana (todos tienen el deber de prestar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el auxilio necesario en la investigación y persecución de los delitos en los términos previstos legalmente.) serás trasladado para ese fin.

La cuestión es ver la figura del invitado como un mero colaborador de las fuerzas de seguridad, ya sea para descartar tu participación en un hecho delictivo o simplemente para ayudar a identificar a los autores. 

DIFERENCIAS ENTRE DETENIDO, TRASLADADO A EFECTOS DE IDENTIFICACIÓN E INVITADO:

El detenido: está obligado a ser traslado a comisaría, bien para quedarse detenido, bien para ser imputado y puesto en libertad; pero al fin y al cabo, trasladado.

El trasladado a efectos de identificación: tal y como dice la palabra, es trasladado para su identificación. Será puesto en libertad en el momento que se acaben las diligencias de identificación (poco tiempo). En caso de negarse a ser trasladado, será detenido.

El invitado: no existen indicios suficientes de su participación en un hecho delictivo, por lo que no se le detiene pero se le insta a colaborar con los agentes para descartar su participación en los hechos, acompañándolos para ello a dependencias policiales. Puedes negarte, pero podrías ser detenido y los agentes no cometerían ninguna detención ilegal. Es simplemente colaborar con la Justicia, como nos dice el art. 4 de la LO 2/86.

DOCTRINA:

STS 456/07 de 29 de mayo, SAP 2351/1992, o STS 1310/01 entre otras...

Consejo para compañeros de las FFCCS: No trasladar a efectos de identificación a alguien por haber cometido una infracción administrativa. La legislación no es clara a este supuesto, y como no lo es, nosotros no vamos a complicarnos la vida. Por lo tanto, agotad todas las vías de identificación en el lugar (ya sabéis cuáles son), y si el resultado es negativo, no sancionáis. Es lo que hay, lo primero somos nosotros.

35 comentarios:

  1. Hola, una consulta,¿en el caso de una imputación por conducir careciendo de permiso es obligatorio que la persona nos acompañe a dependencias a efectos de realizar los trámites: información de derechos, diligencia de cumplimentación de los mismos, acta de citación judicial, etc??? Planteo el caso de otro modo. Un conductor que carece de permiso, ha de ser imputado penalmente por el artículo 384 del código penal y el señor nos dice que no hay ningún problema pero que no nos acompaña, que le traigamos las actas al lugar donde ha sido interceptado su vehículo y él las firma y se marcha a su casa.

    Gracias de antemano. Un saludo

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    1. Pues es que depende... Yo personalmente llevo en mi carpeta todas las actas por si se me da el caso de que la persona renuncia a la asistencia letrada (por ser un delito contra la seguridad vial) y no quiere declarar, si es así, le leo sus derechos como imputado-no detenido en el lugar de los hechos, firmando el acta correspondiente, le doy la citación para el juicio rápido por delito en el mismo lugar , así como la inmovilización del vehículo si nadie se hace cargo y después cada uno por su lado.

      Si la persona desea ser asistida por letrado. ya sea de oficio o de su elección y desea prestar declaración ante el instructor de las diligencias, ésta debe acompañarnos a dependencias policiales ya que en la calle me es imposible efectuar la toma de declaración por motivos evidentes, así que debe acompañarnos.

      En algunos casos extremos, he tenido que recurrir a la detención y puesta en libertad al término de la practica de las diligencias.

      Siempre intentamos efectuar nuestra labor de la manera mas eficiente posible y de manera que menos perjudique al ciudadano, pero si el ciudadano se niega a colaborar y obstaculiza los trámites de forma constante, no dudéis en utilizar los medios que nos brinda la ley. Yo llevo trabajando así varios años y jamás he tenido ni un problema judicial.

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  2. Hola buenas tardes, con respecto al traslado a efectos de idnetificacion a una persona q a cometido una infraccion por ej. de trafico, he leido en foros, que son traslados que no estan amparados en la ley; al parecer estan justificados, efectivamente, en los casos que citas,y con respecto a las infracciones, SOLO EN LAS COMETIDAS A LA L.O. 1/92..q opinas de esto? es correcto? un sualudo

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    1. Si fueras tan amable de citarme dónde dice que no se puede trasladar a alguien a efectos de identificación por infracciones de tráfico, te lo agradecería. La Ley Orgánica 1/92 es clara: "los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción" (...)

      Concretamente, la Ley te permite llevar a identificar a alguien por cualquiera de los motivos ya expuestos: impedir la comisión de delitos/faltas o proponer para sanción a alguien por vía administrativa, y no solo las contempladas en la LO 1/92...

      Saludos.

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    2. HOla. vamos a ver, estas diciendo que se puede trasladar a alguien que ha cometido una infracción de tráfico a comisaría para su identificación y apuntarlo en el libro azul? A más de uno le duele la cabeza por hacer eso.

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    3. Hola. Según el art. 20.2 de la LO 1/92:

      "De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior (funciones de indagación y prevención), los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas (...)

      Para mí, la parte que dice (o al objeto de sancionar una infracción) es suficiente. Quiero dejar claro que es una interpretación mía, y no sé si algún compañero lo ha hecho alguna vez. Pero si eres policía local y ves a alguien saltándose un STOP, y has agotado todas las vías de identificación posibles, ¿cómo haces para sancionarlo?

      Saludos.

      PD: Yo también me equivoco eh, los artículos de este blog son susceptibles a error, pero normalmente intento informarme primero.

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    4. Llevo 35 años en la Policía y me he visto en esta situación en diferentes ocasiones y sólo una vez he sido denunciado con tanta buena suerte que fui felicitado por el fiscal en el juicio.

      Yo creo que la cosa no es para tanto si sabemos leer "dentro" del art. 20.2.

      En el citado artículo existen tres vaguedades que si se razonan sobre las mismas dejan de ser tales vaguedades si se obra con sentido común: "De no lograrse la identificación", por ejemplo, de no llevar consigo el DNI, pasaporte, carnet de conducir, etc. "por cualquier medio.." lo cual te faculta para llevar al individuo a su domicilio si te coge de paso y "al objeto de sancionar una infracción..." lo cual te faculta para denunciar una infracción de tráfico si se dan las circunstancias anteriores (ausencia total de identificación).

      Lo que no debemos hacer como policías es salirnos de los cauces "naturales" del artículo y de nuestra deontología profesional para cometer un disparate.

      Yo me he visto en múltiples ocasiones delante de los jueces por múltiples motivos y he llegado a la conclusión de que si vas con la verdad por delante y lo que hayas hecho en tu actuación sea racional y ajustado a derecho, no vas a tener problemas, en cambio, cuando pretendas hacer de la ley "tu ley", y encima vayas con mentiras a defenderte, ten por seguro que te van a coger.

      También es verdad que hay jueces que interpretan la ley de una forma sui géneris que te dejan fuera de juego, pero son los mínimos y siempre tendrás la oportunidad de recurrir.

      Un saludo para todos los compañeros.

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  3. Sin ánimo de ofender, este es uno de ellos. La Ley de SS, esta para eso, para la seguridad ciudadana y no para sanciónes de tráfico.

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    1. Como dice Jose ¿como identificas a un infractor indocumentado? (Se entiende que se han agotado todas las vías) La 1/92 habla de infracción y no hace discriminación sobre el origen de esta. Puede ser que me equivoque, pero ni la ley de tráfico ni el reglamento de circulación dicen nada al respecto (creo recordar), entendiendo por mi parte que se puede aplicar lo redactado en la 1/92.

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  4. Anónimo3/4/13 23:43

    Vamos a ver Sontek. Los Policías trabajan para según que administración, y es la administracción quien tiene que dar los medios necesarios a sus Policías para que, como en este caso, puedan sancionar a un infractor indocumentado, si no los da, que quieres que te diga?. No tienes el vehículo?, tiene ese vehículo placa?.El Policia Local a mi modo de ver ya tiene suficiente para actuar, si no tiene suficiente con eso y lo lleva a Comisaría, se expone a complicarse la vida y luego vienen las lamentaciones por una multa de 100 Euros o 200, lo mismo da, porque una cosa te digo, si yo estoy en la Guardia, o en la ODAC, en el libro azul no se anota a nadie poniendo el motivo de infractor indocumentado, lo mismo por un simple aparcamiento prohibido.
    Te adjunto un párrafo de una sentacia del TS sobre el tema que tratamos.
    Un saludo.

    Ciertamente, en las circunstancias del caso los policías municipales no estaban autorizados por el art. 20 L. de Seguridad Ciudadana, de 21-1-92, para exigir a la recurrente su identificación. En efecto, la Audiencia no ha tenido en cuenta que esta disposición exige que la identificación sea necesaria para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad. Es evidente que una infracción de tráfico como la cometida por la recurrente no afecta la seguridad y que la placa del vehículo permitía ya suficiente identificación a los fines de la correspondiente denuncia. Por tal motivo, es claro que los policías municipales se excedieron en el ejercicio de sus competencias específicas.

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  5. Me parece que esa jueza no tiene ni la más mínima idea del trabajo policial. Os pregunto: Si conducís con un turismo que está a nombre de vuestro cuñado y os pasáis un semáforo en rojo, ¿a quién se identifica mediante la placa, al conductor o al dueño del vehículo?

    Saludos.

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  6. Se identifica al dueño, siendo este el encargado de comunicar quien era el conductor. Suponiendo que el vehículo no sea robado que es otra variante. Paras un vehículo, el conductor está indocumentado y resulta que es el autor del robo y se supone que con la placa tienes suficiente... en fin.

    Respondiendo al Anónimo.
    Que no afecta a la seguridad un aparcamiento prohibido...tendriamos que ver donde. O una conduncion temeraria, como conducir con las ruedas con poco dibujo un día lluvioso. No llega a ser delito, pero creo que afecta a la seguridad y una placa no te da suficientes garantias de identificación/localización.

    Dices cada administración tienen que dar herramientas. La ley 1/92 es estatal y a mi entender tráfico puede llegar a ser de interes para esta ley por los ejemplos antes expuestos. Claro está que si una juez dice lo contrario, poco más hay que discutir y solo queda dar mi punto de vista.

    Para mi el trasladar a una persona a dependencias policiales por una infracción de tráfico va dependiendo de lo que te quieras complicar la vida según el hecho cometido. Pero si la juez sentada en su despacho dice que no...

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  7. Para los compañeros de las FFCCS, he puesto una nota al final del artículo en cuanto al tema de traslados a efectos de identificación por meras infracciones administrativas. Es mi consejo.

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  8. Anónimo1/6/13 09:17

    este foro esta censurado

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  9. hola!!!si te hacen un control antidrogas en tu casa te destruyen todo y solo encuentran 13 grms de marihuanay 9 de cocaina en un plato consumiendo y vos re drogado porque te llevan por trafico?y no te ponen por consumo?¿es porque es un control antidrogas quiere decir que hay denuncias?????m e gustaria que me ayudes gracias!!!!!!!!

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    1. Si los agentes entienden que lo que hay ahí es para tráfico de drogas, vas detenido. Además, ¿un control en tu casa? Eso me suena a orden judicial de entrada y registro, por lo que efectivamente hablamos de otras cosas...

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  10. Me gustaría saber si el caso fuese una infracción de tráfico cometida por un ciclista indocumentado, como se procedería? Gracias.

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    1. Bajo la advertencia de ser trasladado a comisaría a efectos de identificación si no da fianza bastante, tomaría los datos que él me diera y los comprobaría para posteriormente sancionarlo. Saludos.

      De todos modos, desde el lugar de la infracción se pueden hacer las gestiones vía telefónica o equipo de transmisión para que se compruebe si los datos que facilita esta persona son correctos.

      Saludos.

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  11. Anónimo8/9/13 19:59

    La cosa es mas fácil de lo que parece. Si una persona en comisión de una infracción administrativa, debe ser identificado y no lo hace, lo que comete es, como poco, una falta de desobediencia del art 634 del C.P. Al no tener domicilio conocido, se traslada como detenido por esa falta (art 495 de la LeCrim) . Si lo que pasa es que no lleva documentación, por lo que sea pero si quiere identificarse, lo mejor es llevarlo a su casa o sitio donde tenga la documentación, porque si nos empeñamos en ir a comisaría y voluntariamente accede a acompañaros a CNP y allí no constan antecedentes, ya no hay desobediencia ni hay nada y ahí si que habría que soltarlo y nos quedaríamos con un palmo de narices...

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  12. ya. más de lo mismo-

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  13. La pregunta es la siguiente. Si yo le doy dinero a una persona para que me compre la sustancia y esto se demuestra, ¿existe algún tipo de delito por alguna de las partes?

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  14. Depende de las cantidades de sustancia estupefaciente que hablemos.

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  15. Perdón por no haberlo puesto..La cantidad seria medio gramo de cocaina

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    1. Propuesta de sanción para el que lleve la sustancia encima en el momento de ser identificados.

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  16. Buenos días a todos. En relación al traslado a efectos de identificación para una sanción de tráfico, en un principio estaba muy de acuerdo con la opinión mostrada por Sontek, pero al leer el resto de opiniones me quedé con la duda. El artículo 20 de la L.O.P.S.C. dice: "Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomienda la presente ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".
    Como veis, en la última parte habla de la presente ley y la ley 2/86, por lo que a mi juicio, por una simple infracción de tráfico no sería legitimo el traslado. No obstante todo depende de la gravedad de la infracción y si la conducta pudiera entenderse como ilícito penal, por lo que como siempre, habría que actuar bajo los principios de congruencia, proporcionalidad y oportunidad.

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  17. Hola,me pararon a las 4 de la madrugada a unos amigos y ami con 5 gramos de speed,unos secretas. total,que pasan los 6 meses y llega una multa de 450e por 0,49g,ni 1 gramo... se puede hacer algo al respecto? ya no la multa por consumo,eso sé de fijo que me la como con patatas,pues me cazaron justo poniendome 1,sino contra esos compañeros que ni se identificaron ni dieron numero de placa pero tú y tus amigos podríais reconocerles? al menos una investigación y algunos analisis de drogas a esos compañeros tuyos tan simpáticos?

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    1. Completísimamente enserio, además me acogí a los analisis en centro de salud para desintoxicarme,está todo tramitado supuestamente,enviamos la carta desde el centro y sigo limpio 5 meses después... total,que me enviaron la multa 2 veces más y una tercera,el recibo para ingresar 450 euros que,en paro,como comprenderá todo el mundo,no puedo pagar... y ya lo de tus compañeros,teniendo la multa,la fecha,los hecho y todo lo demás en la multa,deberia ser facil EN TEORIA hacer algo al respecto no? porque yo sé muy bien lo que tenía ese dia,si se lo quieren quedar,ole,pero que no pongan la multa y encima se lo coman sabes?.......

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  19. hola el viernes me paro la policía y me encostro dos micra de cocaína pude sancionar por eso gracia

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  20. Hola, me gustaria saber si para pagar la multa al juzgado y recojer un coche que ha sido aprehendido por la policia porque el conductor circulaba en contramano es necessario ir alguien más que el propietario del coche? O sea, el infractor tiene que ir? Gracias!

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  21. Ah, y el coche tiene matricula portuguesa. Muchas gracias!

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