21 abril 2013

Cohecho, Prevaricación y otros delitos del montón

Por desgracia, estamos demasiado acostumbrados a ver en los medios de comunicación, cómo políticos y otros cargos públicos se ven implicados en tramas corruptas y según avanza la noticia, salen las palabras mágicas de “cohecho y prevaricación”. Se sabe por el contexto de la noticia que es ayudar a “amigotes y enchufados”, pero ¿Qué son realmente estos dos delitos? El resto de actos delictivos a los que me he referido como “del montón” son el tráfico de influencias y la malversación, que suelen ir de la mano. El kit completo.



Tenemos que ir a la ley Orgánica 10/1995, que es el Código Penal y mirar en el Libro II Título XIX Capítulo I de la Prevaricación, Capítulo V del Cohecho, Capítulo VI del Tráfico de Influencias y Capítulo VII de la malversación.

Prevaricación (art. 404 a 406)

Este delito se entiende mejor bajo la palabra “enchufismo”. Consiste en que una autoridad (como un alcalde,) o un funcionario público, a sabiendas de su injusticia, dicte una resolución arbitraria. Lo que viene siendo, usar el dedo para elegir a un amigo, al hijo del vecino o un familiar propio por el hecho de serlo y no por estar más capacitado para la labor encomendada. Esta labor puede ser por ejemplo, un contrato público para realizar una obra en el parque del pueblo o nombrar un cargo público. Siempre con resolución arbitraria. Puede ser, que ese familiar sea el más idóneo para el cargo, pero eso se demuestra mediante las oposiciones (o debería ser así) concursos de méritos, curriculum...

Se castiga tanto al que dicta la resolución, como al beneficiario de ella.

Cohecho (art. 419 a 427)

Tiene su similitud con la prevaricación, con la diferencia de que la autoridad o funcionario público, simplemente por el cargo que ostenta, o porque se le solicita que omita, retrase o haga una acción propia de su cargo para favorecerse así mismo o a un tercero, recibiera o solicitase cualquier tipo de beneficio. Bien sea económico, algún tipo de favor, regalo etc. El particular que da el beneficio también es castigado con la misma pena.


    Quedará exento del delito, quien acceda ocasionalmente a entregar dádiva u otra retribución por solicitud de la autoridad o funcionario público y no habiendo pasado dos meses del hecho y antes de la apertura del procedimiento, realice denuncia.


Veamos algunos ejemplos.

    Un presidente de una comunidad autónoma, que por el hecho de ser presidente recibe 300 euros o unos trajes para sí mismo.

    Un funcionario público del ministerio de medio ambiente a cambio de una cuantía económica que él solicitó o que se la ofrecieron, concede permisos para la construcción de un vertedero.

    Otro funcionario, esta vez un policía, que a cambio de un coche deportivo nuevo, retrasa su desplazamiento a un sitio para detener a una persona y permitir a este fugarse. Retrasa una acción propia de su cargo (por desgracia en todos sitios hay ovejas negras)

    Un alcalde que solicita dinero para poder “enchufar” al amigo, familiar, pareja etc de alguien.
   
    Comentar que en este delito, también incluye cualquier tipo de persona que desempeñe labor en la función pública como son los jurados, árbitros, peritos, administradores o interventores designados judicialmente.


Tráfico de influencias (art. 428 a 431)

    Es cuando una autoridad o funcionario público, valiéndose de su situación personal o jerárquica, influya en otra de la personas descritas, para conseguir una resolución que le proporcione un lucro para sí mismo o para un tercero. Incluir a los particulares, que de la misma forma intenten influir en una autoridad o funcionario público, además de personas que se ofrezcan a realizar la influencia a cambio de un beneficio.

Pongamos como ejemplo, a un alto cargo de un ministerio que intente influir para que esa administración, compre vehículos en el concesionario de su cuñado. Queda claro el intento de dar un beneficio económico a un tercero. Podemos ver que se parece al cohecho y la prevaricación. Esto desembocaría en una resolución arbitraria, pero no es el alto cargo quien la resuelve, aunque sí influye en ello. Esa es la diferencia.

Supongamos que una mujer empresaria, valiéndose de su condición de madre, influye sobre su hijo que es concejal de urbanismo, para que le concedan la construcción de la biblioteca del pueblo.

Malversación (art. 432 a 435)

    Consiste en la utilización o sustracción con ánimo de lucro del dinero o los bienes públicos (como por ejemplo un edificio) por parte de una autoridad o funcionario público , para disfrute propio o de un tercero. También el código penal habla de falsear la situación económica o mentir a terceros sobre este asunto, buscando con esta acción, perjudicar a una entidad pública. En este caso entra, además de la autoridad y el funcionario, toda persona que de alguna forma maneja caudales o bienes públicos.

Como ejemplo, pondremos a un concejal que retira fondos del ayuntamiento, y los ingresa en una cuenta bancaria propia en Suiza (que está muy de moda) o el dinero, se lo facilita a un amigo suyo.

Otro ejemplo podría ser, que un alcalde, deja en alquiler el polideportivo del pueblo a una empresa, para que se realice un concierto, obteniendo él personalmente los beneficios y no la población. Obtendría un beneficio privado alquilando algo que es de todos.

Como último ejemplo, imaginemos a un funcionario de sanidad, destinado en un hospital, que busca perjudicar económicamente a este y falsea los datos de contabilidad

Opinión personal

    Esta es una de las grandes lacras de la sociedad y en mi opinión, el código penal es muy "blando". Es frustrante para la Policía luchar contra este tipo de ilegalidades, ya que muchos son indultados o apoyados por su compañeros (cargos públicos o privados influyentes), intentando desprestigiar, cuando les conviene, a las unidades policiales que se encargan de la investigación. No olvidemos que el mayor número de indultos se hace sobre delitos contra la administración pública, que son los que se tratan en este artículo y algunos más. Cualquier persona que tenga conocimiento de estos hechos debe denunciarlo sin titubeos. Entre todos tenemos que intentar acabar con esta lacra que tanto daño hace a la imagen de España y a las arcas públicas, que tienen el dinero de todos.

Autor: Sontek

2 comentarios:

  1. Hola.

    Comparto la apreciación del autor sobre lo laxo de nuestro Código Penal, creo yo que redactado por Al Capone y sus compinches.

    Buena explicación de los delitos. La "opinión personal" del autor resume lo que viene pasando en este país desde hace muchos años.

    Saludos.

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    Respuestas
    1. Muchas gracias por tu opinión y más si es positiva :-)

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