17 abril 2013

La Policía ante la violencia doméstica en el ámbito familiar

En el artículo anterior hablábamos de la violencia de género. Decíamos que la violencia de género era todo acto de agresión física o psicológica contra la mujer, bien sea esta pareja, ex pareja del autor o persona especialmente vulnerable que con él conviviere. Bien, en este caso, el abanico de víctimas se abre bastante, pues el autor no será solo el hombre, sino también la mujer, y la víctima no solo será la anteriormente citada, sino muchos más.


Legislación al efecto:

Artículos 153.2 en relación al 173.2 del Código Penal para ver autores y víctimas.

Definición

Se llama violencia doméstica en el ámbito familiar a toda aquella agresión física o psicológica dirigida a las personas del entorno familiar o doméstico del autor o autora, con la exigencia de que vivan "bajo el mismo techo". La diferencia básica con el delito de violencia de género recae sobre la autoría del delito, pues en este caso ya no se trata estrictamente de una agresión hombre-mujer, sino que cualquier miembro de la familia o del entorno de convivencia puede ser autor y/o víctima del mismo.

Autor/es:

Hombre o mujer del entorno doméstico o de convivencia.

Víctima/s:
  1. Descendientes.
  2. Ascendientes.
  3. hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente. 
  4. Menores o incapaces que con él (agresor o agresora) convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente.
  5. Persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar.
  6. Personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.
Al igual que ocurre en violencia de género, en el ámbito familiar las faltas pasan a ser delitos, y los delitos a  delitos agravados, y son agravados bien por la llamada "mixta de parentesco", del artículo 23 C.P, bien porque la  víctima sea menor de 12 años. Existe una diferencia respecto a los delitos de violencia de género, y es que mientras que en estos no se exige convivencia entre el autor y su víctima para que una falta pase a ser delito, EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR SÍ SE EXIGE CONVIVENCIA ENTRE AUTOR Y VÍCTIMA. Importante recordar.

Esto es importante saberlo, pues como sabéis, para poder detener a alguien es necesario que haya delito de por medio. (por faltas también se puede detener, pero en otros supuesto que no vamos a estudiar en este artículo). 

Debemos saber diferenciar cuándo hay delito y cuándo no para tener claro si la Policía tiene la facultad de detener o no.

Casos en los que una falta pasa a ser delito en el ámbito doméstico/familiar:

Amenazas: En violencia de género vimos que unas amenazas leves pasaban de falta a delito de amenazas; consecuencia: derecho a detener. En el ámbito familiar, las amenazas solo pasarán de falta a delito si las mismas se realizan con arma o instrumentos peligrosos.


Coacciones: Exactamente igual que en las amenazas. Para que se pase de falta a delito, la acción debe realizarse con armas u objetos peligrosos.

Lesiones: Las simples faltas se considerarán delito haya o no uso de armas u objetos peligrosos por parte del agresor o agresora.

Ejemplos:

Caso 1, agresión a descendientes: "Juan llega a casa cansado del trabajo. Su hijo Sergio de 18 años, que vive en el mismo domicilio que su padre Juan, le dice que ha sacado un 3 en el examen de matemáticas. Juan, cabreado, le suelta un tortazo que le deja la cara roja". Si Sergio no fuera su hijo y/o no viviera con él, Juan sería autor de una falta de lesiones, pero al ser su hijo (descendiente) y vivir con él, ya no es una falta, sino delito de lesiones, por lo que Juan sería detenido.

Caso 2, agresión a ascendientes: "Sergio guarda rencor a su padre por el tortazo que le dio el otro día y en una discusión acalorada entre ambos Sergio le da un puñetazo a su padre en la boca partiéndole el labio". Al ser una agresión a ascendiente que vive en el mismo núcleo familiar, Sergio es detenido por un delito de lesiones en el ámbito familiar.

Caso 3, agresión a hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente: "Alberto, casado con María, está cabreado porque a Javi, hermano de María, lo han echado de casa y esta ha decidido que se viene a vivir con ellos. Un día, Alberto, con un destornillador en la mano y en clara actitud agresiva, le dice a Javi que ya que ha venido a vivir por la cara, que se encargue de sacar al perro todos los días".  Alberto sería detenido por un delito de coacciones por obligar al hermano de María a hacer algo que la Ley no le exige, es decir, sacar al perro, y además lo hace en actitud agresiva y portando un destornillador en la mano. Por tanto, se cumplen todos los requisitos para que de falta pasemos a delito: hermano de la cónyuge del autor, convive en el domicilio y ha sido coaccionado mediante un instrumento peligroso.

Caso 4, agresión a menores o incapaces que con él (agresor o agresora) convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente: Sergio (el del Caso 1) se ha ido de Erasmus a Londres, y en su lugar ha venido Tom. Tom que viene con costumbres diferentes a las españolas, saca rápido de quicio a Juan y este acaba amenazándolo con darle un palizón si no llama a sus padres y les dice que vengan a recogerlo de inmediato; estas amenazas las hace Juan con una piedra en la mano y apuntando a la cabeza de Tom". Juan es detenido por un delito de amenazas en el ámbito familiar. Se dan los requisitos: Convivencia conjunta, amenazas con objeto peligroso y la condición de acogimiento respecto a Tom.

Caso 5, agresión a persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar. "Alberto y María han contratado a Cintia, una mujer para la limpieza de su domicilio. Le han habilitado una habitación, y Cintia se dedica a todo tipo de labores domésticas, incluso prepara la comida y come con el matrimonio. María, cabreada porque cree que Cintia no friega bien el suelo, le acaba dando un tortazo en concepto de recriminación." María es detenida por un delito de violencia en el ámbito familiar, pues se dan los requisitos: es una persona integrada en el núcleo familiar y ha sido agredida por uno de sus moradores.

Caso 6, agresión a personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados. En este caso la agresión no se da en el domicilio común, sino en centros como pudieran ser guarderías, geriátricos, etc. 

Por último, señalar que las agresiones llevadas a cabo entre parejas homosexuales son consideradas como violencia en el ámbito familiar, por lo tanto deben cumplir el mismo requisito: que haya convivencia entre ellos.

Ejemplo: Nuria y Laura, que conviven juntas, deciden ir al cine. Una vez allí, discuten por la elección de la película, llegando Laura a propinar un fuerte puñetazo en la cara de Nuria. Laura sería detenida por un delito de lesiones en el ámbito familiar.

Actuación policial

Como siempre, sentido común y atenerse a lo que dice la Ley. Normalmente estos delitos se dan en el seno familiar del domicilio, por lo que la mayoría de las veces la Policía tiene conocimiento a través de la denuncia del afectado o la afectada, y a partir de ahí se procedería a la búsqueda y detención del agresor o agresora si fuera -valga la redundancia- procedente.

Por tanto, como en delitos de violencia de género, aconsejamos que ante casos de maltrato en el ámbito familiar, denunciadlos, pues el sufrimiento puede llegar a ser insoportable.

18 comentarios:

  1. Buenas noches !!
    -- Mi pregunta es si una mujer agrede a un hombre María sobre Pedro habiendo sido pareja aunque ahora ya no hay convivencia entre ellos,María le propina un simple puñetazo o bofetada, ¿Cabe la detención de María ?

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    1. No, pues al no haber convivencia no se trata de un delito de violencia en el ámbito familiar; sin embargo, si la bofetada se la da él a ella, sería delito de violencia de género, pues no se exige convivencia.

      Saludos.

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    2. Si cabe detención de la mujer.

      153.1 recoge los malos tratos cuando el autor es el hombre y la víctima es la mujer que tengan o hayan tenido una relación de afectividad, no es precisa la convivencia.

      Art 153.2 recoge los malos tratos en el ámbito familiar cuando la víctima es cualquier persona salvo la mujer cuando sea o haya sido pareja del agresor (153.1).
      Agresor y víctima sean padre, madre, abuelo, hermanos, o relación homosexual, en este caso si es preciso la convivencia.

      Si la víctima es el hombre y la agresora la mujer siendo o hayan sido pareja no es precisa la convivencia.(este sería el ejemplo de María)

      173.2 Siempre que haya habitualidad, cualquier persona del núcleo familiar, sin convivencia
      Un saludo

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  2. Dos primos hermanos que conviven en el mismo domicilio, uno le da una bofetada al otro, seria delito del art 153.2?? Y en el caso de no convivencia seria falta ?

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    1. Exacto, en el caso de los primos, delito de lesiones en el ámbito familiar; la falta pasa a ser delito por existir convivencia entre ellos. Si no hubiera convivencia, una falta de lesiones.

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  3. Dos compañeros de piso de estudiantes que se agreden porque uno no limpia el cuarto?

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  4. solo una pregunta. de donde has sacado que para que sea delito de violencia domestica es precisa la convivencia?

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    1. De la CONSULTA Nº 1/2008 ACERCA DE LA EXIGENCIA DEL REQUISITO DE
      CONVIVENCIA ENTRE EL AGRESOR Y LOS ASCENDIENTES,
      DESCENCIENTES Y HERMANOS PARA LA TIPIFICACIÓN DE LOS HECHOS
      COMO DELITO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS
      153 Y 173 DEL CÓDIGO PENAL.

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  5. Si la madre nos denuncia que su hijo le pegó un puñetazo, parte de lesiones presenta, pero una vez que se procede a firmar la denuncia, expresa que no quiere firmarla, pues, no quiere que detengan a su hijo; que quiere que el juez llame a ambos.
    La actuación de oficio, bastaría con instruir lo acontecido, sin detener al presunto agresor, al no haber más indicios que lo narrado por ella y el parte de lesiones presentado

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    1. Exacto, se da cuenta a Su Señoría y que este decida.

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  6. Hola mi nombre es Sr. Owens. Necesitamos urgentemente nuevos adoptantes para proporcionar una familia amorosa. Las personas de todos los ámbitos de la vida pueden adoptar niños, pero, en particular, estamos buscando a los padres adoptivos que sean idóneos para satisfacer las necesidades del niño. y para aquellos que buscan para el bebé para adoptar, hay niños y también son un conjunto de gemelos, niño y niña aquí, como todas las familias, familias adoptivas vienen en todas las formas y tamaños. parejas interesadas que miran adelante para adoptar los bebés deben póngase en contacto ahora. Así que si usted está pensando en iniciar el proceso de adopción, por favor, póngase en contacto ahora en: adoptbabiescare7@yahoo.com no hay necesidad para que estos niños sufren más así que por favor ayuda al venir a tomar para su adopción. Muchas gracias.

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  7. Mi pregunta seria si a un hermano siendo los dos mayores y sin convivencia de ningún tipo que usa las manos después de una discusión tendría alguna consecuencia hacer la denuncia..

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  8. Anónimo4/2/17 21:40

    Si mi hijo de 20 años vive con nosotros me amenaza y me rompe cosas por no darme a mi su madre puedo echarle de casa y si le denuncio es violencia domestica, ya tiene otras denuncias cuando era menor y estuvo en un centro de menores

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  9. Hola Bueno Días tengo una pregunta, si vives con tus padres porqué eres menor de edad y tus padres te agreden físicamente y empiezan a tirarte las cosas de tu cuarto, eso se consideraría violencia domestica y podrían ser denunciados?

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    1. - Sí, puedes denunciar lo sucedido en una Comisaría.
      - Si como consecuencia a la agresión tienes lesiones deberías primero ir al Hospital para que te curen y te entreguen un parte facultativo que se adjuntaría a la denuncia.
      - No obstante, antes de denunciar piénsalo bien antes de proceder a ello, valora los pros y los contras. Si se ha debido a una simple discusión, o bien a algo más grave; las consecuencias que le podrían acarrear a tus padres; quizá tú provocaste la situación de la agresión y se podría solucionar el problema dialogando con tus padres para que no volviera a ocurrir un hecho similar en el futuro ... etc. La denuncia debería ser el último recurso de solución a un problema de estas características.

      Un saludo.

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  10. En el caso de un hijo de 43 años toxicomano que vive con sus padres y los tiene continuamente amenazados pero sin usar la violencia física,¿cómo se consideraría el delito (en caso de denuncia)teniendo ya antecedentes penales?

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  11. si la amenaza es leve y se realiza con armas o instrumentos peligrosos, conlleva la detención del hijo. Por otro lado si la amenaza se considera grave, conlleva la detención. Amparadas dentro de Amenazas en el Ambito Domestico.

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  12. Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

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