07 octubre 2013

¿Es legal fotografiar a policías?

Estamos en la era de las tecnologías, las redes sociales y la información. Cualquiera tiene un móvil con cámara de fotos y vídeo. Pero, ¿creéis que se pueden tomar imágenes de quién queramos y guardarlas? ¿Pueden luego publicarse? La respuesta es: no siempre.

Como todos sabéis, nuestra Constitución Española protege el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen (art. 18), por lo tanto, deducimos que no es legal el que cualquiera vaya por ahí fotografiándonos y, por ejemplo, subiendo esas fotos al Facebook. Esto es de cajón.
Pero vamos a centrarnos en la toma de imágenes de policías en el ejercicio de sus funciones, algo que no queda claro para muchos agentes y ciudadanos. ¿Es legal fotografiar a policías cuando actúan? ¿Puede hacerlo cualquiera? A continuación, os adjunto la solución, un texto elaborado por coet.es del que espero os aclare todas las dudas.


Artículo 7Constituye una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen:

5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro
procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada
o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2.

Artículo 8

1. No se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones
autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando
predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.

2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de
personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección
pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al
público.

b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.

c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la
imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria. Las
excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto
de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza
necesiten el anonimato de la persona que las ejerza

2. JURISPRUDENCIA.

No determinante. Existen diversas sentencias del Tribunal Constitucional y del
Tribunal Supremo en distintos sentidos (y anecdóticamente la resolución estimada del
Recurso de Apelación número 69/2006 llevada a cabo por la Audiencia Provincial de
Burgos, Sección Primera, de 31 de marzo de 2006, que concluye que no existe el derecho
por parte de terceros a captar mediante cualquier sistema técnico de reproducción de
imágenes de personas sin no media expreso consentimiento, pero no sienta
jurisprudencia).

3. PROCEDIMIENTO.

En definitiva, la toma de fotografías de funcionarios de policía en el ejercicio de sus
funciones es legal, ya que el derecho a la intimidad y a la propia imagen del policía cede ante el derecho a la información. Sin embargo, existen las siguientes limitaciones:

  • Cuando se ponga en peligro su seguridad.
  • Cuando resulte afectado el derecho a la intimidad, a la propia imagen y al honor del funcionario de policía.
Según las diferentes situaciones:

a) Fotografías captadas por medios de comunicación:

Debido al derecho a la información veraz y a la condición de funcionarios públicos
en el ejercicio de sus funciones, en principio pueden tomar imágenes, siempre que se
cumplan los siguientes requisitos:

- Que la imagen sea captada en un lugar público, con ocasión de un
acto público y en el ejercicio de las funciones propias del cargo.

- Que la imagen tenga relación con la información veraz ofrecida por
el medio de comunicación.

- Que la imagen no vulnere el derecho al honor o a la propia imagen
del funcionario.

b) Fotografías captadas por particulares, existiendo indicios de que pueden ser
utilizadas para la comisión de actos delictivos o que pongan en peligro la
seguridad de los funcionarios policiales o de sus instalaciones:

Aplicación de la L.O. 1/92, artículo 19, aptdo. 1, segundo párrafo: “Asimismo,
podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados
para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda”.

Intervención de la cámara cumplimentado la correspondiente acta, y
comparecencia dando cuenta al Juzgado, poniendo a su disposición los efectos
intervenidos.

c) Fotografías captadas por particulares, NO existiendo indicios de que puedan ser
utilizadas para la comisión de actos delictivos o que pongan en peligro la
seguridad de los funcionarios policiales o de sus instalaciones:

A juicio del agente actuante, si se considera que no existe justificación para la toma
de esas imágenes, se tomará la filiación completa de la persona y se le informará de que
si las imágenes tomadas llegan a vulnerar los derechos arriba expuestos de los
funcionarios policiales (ejemplo: publicar dichas fotografías en internet con ánimo
denigratorio) se pondrá en conocimiento del Juzgado correspondiente.

10 comentarios:

  1. Creo que a este artículo le falta como el comer, la última resolución de la Agencia Española de Protección de Datos donde dice que esas fotografías realizadas por particulares de funcionarios en el ejercicio de sus funciones deben cumplir TODOS los requisitos descritos en la LOPD , incluyéndose información y consentimiento previo, almacenaje y puesta a disposición de dicha agencia en fichero previamente dado de alta, cosa que NUNCA se cumple, con lo cual, saque cada uno sus conclusiones.

    Un saludo

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    1. Bueno a ver, lo que nos traes es una noticia que vincula a la Agencia de Protección de Datos, la cual dice que no se pueden tomar imágenes de los funcionarios en el ejercicio de sus funciones bajo ningún concepto salvo consentimiento previo. Pero por otro lado, tenemos el derecho constitucional de la información, el cual parece solapar al del honor y la propia imagen, siempre y cuando esas imágenes sean tomadas y tratadas por profesionales de la información, y no por particulares.

      Saludos.

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    2. Estoy con Jrmm, yo he leído lo mismo. Lo de enfrentar derechos constitucionales es otro telar....

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    3. Por tanto Jose A, es evidente que si no hay acción penal contra la persona que toma esa imágenes, se puede perfectamente instar el procedimiento administrativo sancionador de la AEPD por contravenir la normativa LOPD. Y por contra si se observa infracción penal no se puede instar este procedimiento administrativo. Por tanto creo que en base a la última resolución de la AEPD que es vinculante para lo relacionado con el tema, se puede perfectamente recabar todos los datos de lo ocurrido y las pruebas pertinentes, y ponerlo en conocimiento mediante denuncia si no se va a iniciar ninguna acción penal.

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    4. Desconociendo a qué resolución de la AGPD se refieren, entiendo que podría ser de funcionarios en el ejercicio de sus funciones como por ejemplo... un profesor dando clase, un administrativo haciendo fotocopias en su despacho, etc, pero en la vía pública nada distingue tanto a un agente de policía de un ciudadano como para que éste último tenga que pedir mil permisos.

      La propia Ley 15/99 deja fuera de su ámbito las grabaciones domésticas, y si el ciudadano no va a utilizar esa grabación para ningún delito, lo máximo que debería hacer el agente, si tiene dudas, es tomar sus datos a los efectos oportunos.

      En algunos casos agentes consideran que pueden retirar las cámaras, impedir las grabaciones, etc, pero creo que se equivocan. El derecho a la información prevalece, y si no están de acuerdo siempre les queda la vía judicial. Si retiran aparatos o coaccionan a los ciudadanos de algún modo para impedir la grabación podrían encontrarse con una denuncia en contra, probablemente más perjudicial.

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  2. La ley de superior rango es la que manda. Se le puede dar las vueltas que se quiera para interpretar lo que convenga. Filmar a un agente por un particular sin existir indicios es de delito es totalmente correcto. Aquel que crea que tiene algo que ocultar, que tome la filiación completa de quien le parezca.

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  3. Articulo de la Raola

    "Confieso mi poca predisposición a hacer este artículo. Y no porque me preocupe mi tesis –nada populista– o no me interese el tema. Muy al contrario, hablar de la policía no es un tema baladí, no en vano la seguridad conforma un pilar básico del sistema de libertades. No. Si confieso poco entusiasmo es porque estoy harta de que los Mossos se conviertan en el bocado predilecto de todos los banquetes críticos. Y no sólo eso, sino que cualquier actuación policial pasa a ser desmenuzada por una larga corte de tertulianos, convertidos en especialistas de todo a cien, en materia de seguridad. Como, además, vivimos en una época donde lo de la imagen y las mil palabras se ha convertido en el catecismo, generalmente digerido con más fe religiosa que voluntad racional, tenemos el cóctel perfecto: gentes que no saben nada de los protocolos de una actuación policial opinando, sobre imágenes sin subtítulo, sobre lo que debe ser la policía. Y ello, que resultaría llamativo fuera cual fuera el cuerpo policial, es especialmente notorio cuando se trata de los Mossos, convertidos en la diana predilecta donde convergen desde
    los discursos antisistema hasta los que nunca se tomarán en serio al cuerpo. De okupas a unionistas, de progres a antis de todo pelaje, todos unidos por un criterio común: con los Mossos, cualquiera se atreve.
    ¿Lo cual significa que no se deba criticar? Para nada, y si, por ejemplo, ha habido abuso de fuerza en el caso del Raval, debe caer el peso legal que corresponda, sobre todo porque hay una persona fallecida, cuyas causas de muerte aún no se conocen. Cabría, pues, la prudencia y la espera de acontecimientos. Muy al contrario, se usan unas imágenes sin contexto, sin conocer los preámbulos, ni los protocolos de actuación policial ante situaciones violentas, sin saber nada de los riesgos, ni saber si hubo agentes heridos, nada, y sirven para masacrar a la policía durante semanas. “Asesinos”, “violentos”, “fascistas”, han sido algunas de las lindezas que se han podido oír e incluso leer. Y cuando hablamos de mossos, hablamos de 17.000 miembros del cuerpo, cuyas actuaciones se cuentan por miles –sólo en el Raval, 9.000 detenciones en un año–, y muchas de ellas no deben de ser lo que entendemos por “pacíficas”. Sin embargo, a la primera que unas imágenes descontextualizadas conmueven al lagrimal ciudadano, cualquiera se las ve con derecho a discutir sobre una detención violenta con el mismísimo jefe de la policía.
    Lo peor es que en este deporte de permanente tiro al mosso subyace una incapacidad para entender algo fundamental: que la policía no forma parte del flower power. Su violencia legítima, si no hay abuso, legitima la democracia. Criticar a la policía es sano y castigarla, si corresponde, es necesario. Pero lo que estamos viviendo no es una investigación prudente, ni una crítica sana, es un permanente linchamiento."

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    Respuestas
    1. Necesitas terapia .
      De verdad ¡ no es coña !

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  4. Es habitual en pub y bares de copas, realizar fotografias de los presentes.
    ¿ se puede hacer eso, sin mi consentimiento?
    la utilizacion de las mismas es publicarlas en las redes sociales del cual el establecimiento es usuario
    Gracias
    Nacho

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  5. La violencia con el palo en la cabeza de un civil desarmado no puede justificar una democracia. La ley advierte por cierto que quien vea un crimen y no lo denuncie es cómplice. Partirle la cabeza a alguien con un arma contundente es intento de homicidio. Después podemos interpretar la ley como mejor nos parezca. La filmación es un elemento de prueba del delito. Entonces porque temerle si supuestamente no hay delito?? Es más ayuda a reforzar el sistema democrático pues pone límites al agresor.

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