29 marzo 2013

Tenencia de armas

Es típico por mucha gente el portar una navaja para el almuerzo y menos frecuente, pero cada vez mas común, poseer un spray de defensa o un arma de electrochoque, conocida como “Taser”.  

En España la tenencia y uso de armas está muy regularizada. Es posible que al  portador de algún arma, esta le sea incautada por parte de algún agente de policía y dé conocimiento a la autoridad competente, no entendiendo la persona el motivo de la actuación policial, si lo que porta es legal. 

Puede darse el caso que alguien tenga un arma considerada prohibida y crea que es legal porque lo venden en alguna tienda. O portar un objeto para la defensa personal, el cual está permitido, pero tiene una serie de requisitos que mucha gente desconoce. También existen armas prohibidas para su uso civil, pero autorizadas para determinados funcionarios o particulares debidamente autorizadas como veremos a continuación.

Para hablar sobre este tema, nos basaremos en la siguiente legislación:


Hacer especial mención al art.18 de la citada ley que dota de capacidad de actuación a los agentes y dicta lo siguiente. "Los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, procediendo a su ocupación. Podrán proceder a la ocupación temporal, incluso de las que se lleven con licencia o permiso y de cualesquiera otros medios de agresión, si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas."

También dependiendo del arma u objeto peligroso tendríamos que ir al Código Penal que es la Ley Orgánica 10/1995.

Una vez sabemos dónde tenemos que mirar en la legislación, vamos a ver las características legales de algunos objetos.

Spray de defensa (Imagen)

El art. 5.1.b del  R.A. dice que está permitida la tenencia y uso civil de estos objetos, siempre que sean aprobados por el Ministerio de Sanidad. Se pueden comprar en armerías y siempre por personas mayores de edad. Como el nombre indica, es un spray de DEFENSA, no para ir gaseando a la gente y hacer la gracia.

Pregunta: “Tengo un spray de defensa personal que compré en Andorra y la policía me lo quitó ¿Por qué?

Respuesta: Es muy posible que no estuviese homologado para su uso en España. Recordemos que Andorra ni siquiera forma parte de la U.E.

Arma eléctrica, de electrochoque o “Táser” (Imagen)

Para hablar del “Taser” tenemos que ir al art 5.1.c. Dice que tiene un uso restringido a funcionarios especialmente habilitados, por lo que no está permitido su uso en el ámbito civil y su tenencia podría ser sancionada. Este objeto realiza una descarga electrica que deja aturdida a la persona contra la que se usa. Es un medio no letal usado por algunos cuerpos o unidades de la policía.

Pregunta: “Fui a una tienda y me vendieron un “Taser”. Pregunté al dependiente y me comentó que era legal.”

Respuesta: El dependiente de una tienda no es una autoridad que pueda dar permiso para la tenencia de estos artículos y que lo venda no quiere decir que sea legal.


Armas blancas (Imagen)

Es común el portar una navaja, ya sea para el corte de alimentos, como herramienta y en algunos casos como arma de ataque o defensa.

Recurriremos al art. 5.3 del  R.A. Podemos leer que las navajas NO AUTOMÁTICAS están permitidas, siempre que no superen los 11 cm de hoja, y si superan esta medida, se permite su tenencia solo en el domicilio como coleccionismo o decoración.

De lo expuesto deducimos que podemos portar un arma de estas características, pero aun así, hay ciertas circunstancias en las que están prohibidas y los agentes policiales, basándose en el art. 18 de la ley de Seguridad Ciudadana, pueden incautar y proceder a dar cuenta a la autoridad competente.

¿Cuáles son estas circunstancias? Pues por ejemplo, una manifestación o un concierto. Pongo a continuación lo que dicta el  R.A. sobre esta situación. Art 148.3 “Los asistentes a reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, portando cualquier clase de armas, serán denunciados a la autoridad judicial competente a los efectos prevenidos en el artículo correspondiente del Código Penal.”

Defensa extensible, bastón extensible o policial (Imagen)

Vamos a hacer una mención a este tipo de arma. Solo puede ser usada por funcionarios habilitados, por tanto su uso particular está prohibido. Esto lo podemos ver en el art 5.1 y 5.1.c del R.A.

Pregunta: A veces trabajo de seguridad en una discoteca y tengo una “extensible” ¿Está permitido?”

Respuesta: Una persona que trabaja de seguridad en una discoteca no es un funcionario habilitado, por lo tanto, no está permitido.

Armas de fuego (Imagen

Como un revólver, pistolas, escopetas etc. Todo esto, tiene una regulación muy estricta, y solo se puede portar con determinadas autorizaciones o licencias. Su uso particular, como puede ser tiro olímpico o caza, está permitido, pero solo para la actividad para la que se ha conseguido el arma. El trasporte del arma únicamente debe de ser desde el lugar donde se guarda, al lugar de uso y viceversa como dice el art. 149 del R.A.

Pregunta: “Tengo una carabina para tiro olímpico, pero también la uso para cazar algunos animales ¿Está permitido?”

Respuesta: No. La licencia del arma, es para uso exclusivo en tiro olímpico.

Pregunta: “En el coto de caza cercano a mi domicilio, del cual soy usuario, se permite la actividad hasta las 19:00 y la policía me dio el alto a la 01:00 de la madrugada, encontrando el arma usada para cazar en el maletero de mi vehículo. No me encontraba en el trayecto a mi casa, donde guardo el arma, pero tengo toda la documentación en regla. Aun así me denunciaron.”

Respuesta: Como se ha comentado, el arma se porta desde el lugar donde se guarda hasta donde se da uso y viceversa,  y si la hora de la actividad cesa a las 19:00, se ha tenido suficiente tiempo (salvo circunstancia de fuerza mayor) para depositarla en su lugar de guardado. Comentar con esto, que hay autorizaciones para trasladar el arma al extranjero. 

Ante cualquier duda sobre este tema, consultar a la intervención de armas de la Guardia Civil más cercana, ellos nos darán toda la información que necesitemos y nos cubriremos las espaldas.

Armas prohibidas (Imagen)

Veremos el art 4 del  R.A. De este artículo, destacar las armas modificadas o simuladas ya que son las más frecuentes, sobre todo las simuladas.
Como armas modificadas, por ejemplo, transformar armas detonadoras (fogueo), para que puedan disparar munición real. También realizar cualquier modificación sin autorización de un arma de fuego la convierte en prohibida. Al igual que modificar armas inutilizadas para que puedan volver a disparar.

Para arma simulada, pondré como ejemplo una hebilla de cinturón que oculta una hoja cortante, o simular un arma de fuego en un bolígrafo. Esto está rotundamente prohibido pudiendo llegar a ser delito según el art. 563 del código penal.

Mencionar que las llaves de pugilato, más conocidas como “puño americano” y las “estrellas ninja” están claramente prohibidas. Volver a comentar que, aunque en algunas tiendas vendan estos objetos, no quiere decir que sean legales.

Objetos peligrosos

Existen objetos no clasificados como armas, pero que pueden ser usados como tal, por ejemplo, un cutter, un bate de béisbol o un trozo de cable de alta tensión (se entiende un trozo con unas dimensiones que permita usarlo como arma). Estos objetos, pueden ser tratados como armas en la legislación dependiendo de la situación del portador. (art.18)

Pregunta: "Tenia en el bolsillo del pantalón un cutter que uso en el trabajo para abrir cajas. Unos policías me cachearon mientras estaba en un botellón y se quedaron con el cutter"

Respuesta: Un cutter no es un objeto para tener en un "botellón", es muy cortante y se ocultan con facilidad.

Pregunta: "En el coche tengo un bate pequeño de madera en el que pone "anti-robo". Unos guardias civiles cuando me revisaron el vehículo en las fiestas de mi pueblo se lo quedaron"

Respuesta: Este objeto es muy normal y se ve claramente su objetivo. La situación es una congregación de gente donde se puede ver que no hace falta tener ese objeto.

Ambos objetos se pueden usar claramente como armas y ser retirados por los agentes de la autoridad, además que estos hechos pueden ser sancionables (art 23.a de la ley de seguridad ciudadana)

Respecto al mencionado cable de alta tensión, se puede considerar como fabricación de armas y por tanto entraría también en el art 23.a antes citado.

Opinión personal

Particularmente pienso que las armas, sean del tipo que sean, son un tema muy serio y su uso tiene que ser con cabeza. Todo el que posea un arma, debe conocerla y saber su uso, además de no tenerle miedo, ya que esto último unido a un desconocimiento del arma produce errores, y a su vez desemboca en accidentes o situaciones que posiblemente lamentemos.


Artículo de Sontek

72 comentarios:

  1. Soy cazador, si me voy desde donde resido a al pueblo donde tengo casa, a 300 klm para tres o cuatro meses pero hasta dentro de un mes no se abre la veda, puedollevarme las escopetas con migo, ó las dejo en la casa donde no vivira nadie en esos meses

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    1. Teniendo en cuenta que hace un cambio de residencia durante unos cuantos meses, lo mejor es que se ponga en contacto con la intervención de armas de la Guardia Civil como he mencionado antes en el apartado de armas de fuego. Ellos son los especialistas y los que mejor le pueden orientar.

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    2. Anónimo9/4/13 20:16

      Hola, por motivos deportivos me sé el Reglamento de Armas al dedillo y en la Intervención me conocen desde hace muchos años.

      Respondiendo a la pregunta de Perseo, no hay ningún problema en que lleves tus armas a otro domicilio, sea temporada de caza, media veda o fuera de temporada, pero SIEMPRE Y CUANDO tengas en dicha casa un ARMERO DE SEGURIDAD homologado grado III.

      Si no cuentas con dicho armero, te arriesgas a que te las roben o haya una custodia negligente, con consecuencias legales muy graves.

      Un saludo.

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    3. Muchas gracias por tu participación con esa aclaración. Sigo diciendo que cualquier duda con armas de fuego sea consultada con la intervención de armas para evitar susto.

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  2. Anónimo9/4/13 20:43

    Ya he comentado anteriormente que soy tirador deportivo y cazador, con lo cual el tema de las armas (legales) me interesa especialmente.

    La conclusión final a título de "opinión personal" del autor de este artículo me parece perfecta, por su sentido común.

    Si el autor acepta una crítica constructiva, le digo que es imposible modificar un arma de air-soft para que tire balas. La barbaridad que muchos sinvergüenzas hacen es transformar las armas detonadoras (fogueo), para que tiren cartuchos del 7,65 y 9 corto, o los mismos cartuchos de fogueo, a los que se le embuten unas bolas de acero. El proceso es mediante el fresado del cañón, lo cual es una barbaridad, porque esas armas no están diseñadas para aguantar la presión de la detonación y suelen reventar a los pocos disparos. También suelen modificar armas inutilizadas que acabarán reventando a los pocos tiros.

    Un saludo.

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    1. Claro que se aceptan críticas :). Muchas gracias por tu aporte. Ahora he puesto como ejemplo las armas detonadoras y he agregado modificar las inutilizadas.

      En la academia nos comentaron un caso de modificación de armas de airsoft. Desconozco el tipo de munición que disparaban. De todas formas veo menos rebuscado tu ejemplo.

      De nuevo muchas gracias.

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    2. Gracias a ti Sontek.

      Quizás el malentendido se deba al confundir armas de air-soft(plástico que lanzan bolitas de pvc), con las armas de aire comprimido que lanzan perdigones, vamos, las Gamo de toda la vida.

      Las de air-soft pueden causar daños si la bolita te da en un ojo, y su aspecto absolutamente realista las hacen muy atractivas para los sinvergüenzas a la hora de cometer delitos. Para tenerlas legalmente es necesario una tarjeta de armas municipal y no sacarlas del domicilio.

      Las de perdigones (calibre 4,5 o 5,5), también necesitan tarjeta de armas municipal, y en teoría sólo se pueden sacar para practicar tiro deportivo en un club, generalmente por chavales que se inician en esta modalidad. Hay sinvergüenzas que fresan la recámara de dichas armas y se sirven de los cañones modificados para poder tirar el .22 LR.

      Hablar de armas prohibidas y modificadas daría para mil artículos. Yo te felicito por éste.

      Un saludo.

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    3. Hola amigos:
      Quisiera saber si esta prohibido ir al campo con una carabina de aire comprimido a dar unos tirillos.

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    4. Respecto a las réplicas de airsoft:
      1º No son armas y no se denominan "armas".
      2º La tarjeta municipal es para poder sacarlas del domicilio. Si no la vas a sacar del mismo, no hace falta documentación alguna.
      3º Las réplicas tienen que disponer de nº de serie.
      4º Puede que disparar bolitas de plástico en un juego controlado, en una zona acotada, con gafas adecuadas de protección, sea peligrosísimo. Pero más peligroso es importar deliberadamente terroristas a docenas y darles pisos de protección oficial y subvenciones por órden de Ángela Merkel.

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  3. La tenencia en vía pública de un arma de fogueo (de bolas de plástico) sin modificar esta prohibido?

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    1. Hola.

      Lo primero, aclararte, que un arma de fogueo no es un arma de bolas de plástico. Ambas son muy distintas y no tienen nada que ver. Lo explico:

      Las pistolas detonadoras vulgo llamadas de fogueo, son pistolas o revólveres que funcionan exactamente igual que las de verdad, salvo que su cañón está obturado para que no deje pasar ningún proyectil. Disparan cartuchos metálicos sin balas, pero cuyo ruido es exacto a un disparo real. Es ilegal sacarlas de casa SALVO SI TIENES AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO y de la INTERVENCIÓN DE ARMAS, para un día y en una zona en concreto. Por ejemplo, recreación histórica de una batalla, cine y televisión, etc. Así que como te pillen con una por la calle sin permiso gubernativo, se te cae el pelo.

      Las armas de plástico de soft air, que son las que lanzan las famosas bolitas y su aspecto externo es idéntico a las reales, hay que tenerlas también en casa, salvo si tienes la TARJETA municipal DE ARMAS, que solo te ampara para transportarlas de forma discreta si vas a jugar a un CLUB legalmente habilitado para practicar este deporte. Este tipo de armas se pueden modificar con los complementos que legalmente se venden para ellas, falsos silenciadores, visores, etc.

      Del aspecto sancionador en concreto, eso ya te informarán más adecuadamente los agentes que por aquí andan.

      Saludos.

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    2. Poco más que añadir la verdad. Salvo que si no se tienen los correspondientes permisos administrativos, el arma será aprehendida y se dará conocimiento a la autoridad competente en base al reglamento de armas y la ley 1/92 que se encuentran al principio del artículo por si quiere dar un vistazo.

      Por cierto si no recuerdo mal, la TARJETA municipal DE ARMAS que hace referencia el lector que responde, solo es válida para ese municipio.

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    3. Una excelente explicación. Esperemos que el compañero Sontek o cualquier otro usuario nos saque de dudas en cuanto al régimen sancionador.

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    4. Hola de nuevo.

      La Tarjeta (municipal) de Armas como bien dice SONTEK es sólo válida para el municipio que la ha emitido. Si el usuario va a participar en un torneo en otra localidad, debería pasarse por la Intervención de Armas para que le autoricen expresamente, cosa para la que no debería tener problemas simplemente presentándoles una instancia casera y una invitación del Club en el que participaría, indicando fecha, horario y localización. La Guardia Civil lo sella y en paz. Por supuesto llevando el arma descargada, de forma discreta en una bolsa o maletín hasta el Club.

      Otros datos que considero pueden interesar:

      Las armas detonadoras se venden en armerías a mayores de 18 años, debiendo el armero anotar en un registro los datos personales del comprador, incluyendo DNI, marca de la pistola y nº de serie. Datos que luego se hará cargo la Guardia Civil.

      Las armas reales inutilizadas siguen el mismo procedimiento que las detonadoras, pero al usuario se le deberá entregar un certificado del BOPE (modelo antiguo), o Certificado Nominal (actual) que certifica que las armas son legales.

      ¿Se pueden modificar las detonadoras para que disparen balas? Sí, y desgraciadamente también se pueden "apañar" las inutilizadas para hacer fuego, pero es ILEGAL y está gravemente penado. Y OJO, las detonadoras están expresamente fabricadas para que en caso de modificarse REVIENTEN dejando al pistolero con lesiones muy serias, puede pasar al primer disparo o al cuarto, lo cual es una ruleta rusa. Lo mismo pasa con las inutilizadas, que por eso se llaman así, INUTILIZADAS.

      Las de aire comprimido, (tipo Gamo), se venden a partir de los 16 años y siguen el mismo procedimiento que las anteriores, libro registro del armero para la Guardia Civil.

      Las de soft air, se venden o deberían vender a mayores de 14 años, y aunque se pueden comprar en casi cualquier sitio (jugueterías, bazares, mercadillos, etc), NO SON JUGUETES. Aunque no haya registro del usuario, sacarlas a la calle sin el motivo antes explicado es ILÍCITO, así que OJO.

      Perdón por el rollo, pero creo que así dejo un poco más claro este tema :)

      Saludos y gracias a Sontek y Jose A.

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  4. No, gracias a ti por todas las explicaciones que estás dando. Has dado mucha vida al artículo y ayudado a la gente. Yo no hubiese respondido mejor la verdad.

    Con el tema del régimen sancionador, personalmente iría al Reglamento de Armas y usaría los puntos g, i además del j del artículo 156 (depende de si es arma de "fogueo" o air-soft) en concordancia con el artículo 23.a de la ley 1/92. Lo más seguro que si es la primera vez, la sanción seria de 300 euros, pero eso depende del delegado o subdelegado del gobierno (dependiendo de cual sea la Comunidad autónoma)que es quien sanciona. El policía solo da conocimiento, son las autoridades quienes sancionan.

    De nuevo muchas gracias y un saludo :)

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  5. Perdonar, la pregunta no tiene que ver mucho con el tema pero leyendo el artículo me ha surgido.

    En primer lugar felicitaros por los artículos que son magníficos e inigualables.
    La pregunta es: es legal llevar puesta una camiseta de la policía? Es muy similar al uniforme y yo no soy policía. De hecho la camiseta la compre en una tienda de dotación policial regentada por un funcionario policial ue me la vendió sin ningún problema, sería legal?

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    1. No hay ningún problema legal, por lo que los agentes no te dirán nada. Es más, mi padre, que no es policía, se pone unas que le regalé yo :)

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  6. Anónimo8/8/13 11:10

    Hola amigos, nunca habia entrado en sitios de estos pero anoche me resulto un poco indignante.Anoche a las 23:40 me pararon con el coche, habia salido de trabajar a las 21:00 fui a casa de mis padres y ñluego iva a mi casa todavia con el uniforme de la empresa de ambulancias en la que tr4abajo, me piden me baje del vehiculo y que bacie los bolsillos, es el bolsillo lateral de mi pantalon llevaba la tipica tijera de cortar ropa (con una de las puntar planas, una tijera de cortar vendas) y me dice que no puedo llevar eso en el bolsillo, pero si es mi herramienta de trabajo el el bolsillo de mi ropa de trabajo, facilmente identificable pues es de alta visibilidad y con rotulo de ambulancia.
    Puedo llevar esa tijera tal y como la llevaba? ¿es normal lo que me dijo el agente? Eso aparte de otras cuestiones que me dijo que no son de este tema y no quiero mezclarle temas en este blog, por cierto por el cual le felicito

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    1. Por el contexto en el que te encontrabas, es decir, volviendo del trabajo y aún uniformado, yo entiendo que sí podías portar esas tijeras contigo. En otras situaciones sí se podrían incautar, pero en la tuya lo veo un exceso. Ve a reclamarlas a comisaría. Un saludo.

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  7. .
    -- Creo que se te ha olvidado incluir en el artículo como armas prohibidas el bastón estoque y los puñales de doble filo.
    Un Saludo.

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  8. Una escopeta de caza y una pistola de gas comprimido dentro de que categoria se encuentran y cual es la documentacion necesaria.gracias

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  9. Pues se agradeceria que especifiqueis con todas las armas que habeis mencionado cuando estariamos ante el delito y cuando ante la infraccion administrativa de la ley 1/92, cuando su tenencia es en la via publica. Muchas gracias de antemano.

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  10. buenas, el otro dia rebuscando por casa de mis padres encontre un revolver que supongo debe de ser de mi bisabuelo, de la guerra civil. y que supongo dejaria en legado de padres a hijos estando inutilmente guardado en un cajon. imagino que esta arma no esta registrada en ningun lugar, ni debidamente inhabilitada para el disparo, por lo que puede usarse si cae en malas manos. mi pregunta ya que me gustaria tasarla y venderla como posible antiguedad es si debo primero ir a la policia y comentar esto mismo o se puede vender sin ningun tipo de problema.

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    1. Lo mejor que puedes hacer es llamar a la Guardia Civil, que ellos son los que tienen la competencia en el tema de armas. Ellos te asesorarán. Ya nos dirás qué te han dicho, que es interesante, un saludo.

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    2. Creo que os olvidais de una cosa muy importante ,a mi me paso. El cuerpo nacional de policia me retiro mi herramienta ( soy electricista) del coche aparcado en la puerta de casa. Entre la herramienta habia una navaja de electricista del modelo que facilmente sea el mas comun entre electricistas que sale en casi todos los catalogos de herramientas de mi oficio. Sorprendentemente y milagrosamente la navaja era lo unico que constaba como intervenido y paso de estar en el coche a llevarla encima estilo Rambo y milagrosamente crecio hasta los 12 cm superando los 11 cm que la ley ya clasifica como arma prohibida . Resultado propuesta de sancion por arma prohibida de 350 euros. Recurro la sancion y hasta delelacion de gobierno se mosqueo con la policia del sin sentido y lo raro que era lo que la policia afirmaba (es largo de explicar las circustancias y el contexto pero resumiendo es como si a un policia local estando de servicio de detuvieran por llevar un arma) Sancion por supuesto retirada y por mi parte denuncia a los agentes y a la comisaria de policia por falsedad documental y robo de herramienta que nunca ha aparecido y la navaja dicen que la destruyeron ( claramente para que nadie la mida ) el juez ya a archivado dice que no ve delito( o no quiere verlo porque se trata de la policia) . No solo hay que tener cuidado con lo que se lleva ,sino tambien con el agente que te cruzas , grandes profesiones ,como ellos se definen , no lo son todos .

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  11. Encantado por la entrada y las explicaciones.
    Personalmente tengo una duda:
    Hago recreación histórica medieval, algo que no está regulado de ningún modo (a diferencia por ejemplo del tiro deportivo, airsoft, etc.) dado esto, muchas veces me desplazo portando en mi coche armas que pudieran considerarse blancas (espada, daga...) y, a veces contundentes (maza...); eso si todas ellas perfectamente envainadas y metidas en las cajas que les sirvieron de transporte cuando me las mandaron desde la tienda. Efectivamente, salvo una de las dagas (23 cm de hoja) que uso como ornamneto y para comer, están todas sin afilar ya que de otro modo sería peligroso.
    Dada la actual legislación, me es de suponer que en caso de que me parasen en un control con semejante equipo encima sería total y absolutamente legal que me multasen y las confiscasen, no?
    Esa es mi duda, existe algún modo de poder transportar dichas armas de manera legal?
    Gracias de ante mano. Añadir, que gracias a dios, generalmente se impone el sentido común y las pocas ocasiones que he oído que algún agente ha registrado un coche de recreacionistas no les ha dicho nada al quedar clara la finalidad de las armas (algo aún más evidente al ir acompañadas de equipamiento de protrección (yelmo, escudo...) y ropa medieval.

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  12. Soy cazador con todos los papeles de mi escopeta y licencia de armas en regla. Puedo dejar mi escopeta a un amigo que no tiene licencia para ir a cazar a un coto privado ? Si lo hiciera sin estar permitido que consecuencias tendría ?

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  13. ante todo gracias por este foro,en el cual queda uno enterado,de todo lo concerniente a las leyes,referntes a las armas,,,,mi caso,,es que a través de un amigo policía,,sin darme cuenta me fuy interesando por el tema de las armas y sobre todo cuanto mas atiguas ,mas disfruto de tenerlas,pero eso si siempre cumpliendo la ley y por supuesto detonadoras,actualmente en mi colección tengo un revolver de espiga holandés creo que del 1870 el bull dog,y yo creo que esta descatalogado según ley en una pagina de internet,,,me gustaría saber si debo dar cuenta a las autoridades--es un foro muy importante para gente como yo que empezamos a coleccionar replicas,mil gracias,y lo seguireç

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  14. hola.muchas gracias por el blog te da muy buena informacion y ademas de la santa paciencia porque en el foro de drogas, hay como cerca de 100 mensajes preguntando lo mismo.
    (por cierto como consumidor habitual de droga, la tabla que esta publicada del instituto toxicologico es irreal, es casi imposible fumrate 100gr de hierba en 5 dias por muy bruto que seas, y sin embargo la anfetamina es 0.9 gr para 5 dias,que no te llega ni para media noche de fiesta.

    mi pregunta ,supongo muy complicada de q me la respondais,porque se juntan varias leyes distintas.
    me voy a londres en 2 semanas a ver a mis sobrinos pequeños.siempre que vienen aqui les regalo bombetas(esa especie de petardos que tiras al suelo y hacen ruido q son inofensivas), me gustaria llevarles alguna caja,pero con la suerte q tengo me puede salir cara la broma:
    como en el scaner de maletas del aeropuerto les salga q es un derivado d explosivo ,como minimo veo perdiendo el vuelo o acusado de terrorista.(en un aeropuerto de peru. llevaba el pantalon roto sujeto con un imperdible y me lo quitaron porsiacaso)
    mi pregunta es: que ley prevalece,?
    la general que dice q es inofensiva,(no lo deja muy claro tampoco)
    la autonomica que me dice que no,(aunque no lo deja muy claro)
    por no hablar la que tengan en inglaterra. y el reglamento propio d ryanair
    en la delegacion de gobierno ,me mandan a la policia, el de la nacional me dice q ni puta idea,que a lomejor la guardia civil que es la q controla el tema d aeropuertos.
    si sabeis a quien debo dirigirme, mis sobrinos os estaran eternamente agradecidos.

    seguramente lo q hare: ya q el aeropuerto de zaragoza es tan pequeño se lo comentare al guardia civil q esta en el scanner,a ver si no me pone pegas y si no puedo ,alli se quedaran.
    un saludo

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    1. Tan fácil como enseñárselas al personal de seguridad de los arcos y a ver qué te dicen... a lo mejor te hacen de facturarlas o tirarlas... Lo desconozco.

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  15. pues yo lo veo indignante que la policia se pueda defender y un particular por llevar un tubo o cable y navaja en el coche no se pueda defender en caso de que uno o varios delincuentes nos intenten hacer daño

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    1. Estoy de acuerdo contigo, de hecho soy miembro de la asociación Derecho de los ciudadanos a llevar armas.
      Un caso que me pasó:
      Vivo en un sitio aparatado en una casa sola. Llego un día de trabajar a las 01:30 y me encuentro un coche en marcha, con la puerta abierta al lado de laverja de la entrada. Al llegar sale un tio de mi finca por lapuerta, lo quiero interceptar no me hace caso se monta en su coche y se va. Le cogí la matrícula, modelo y color.
      Bien, tengo 60 años, cómo me voy a defender de un hombre de 35 años del que desconozco que lleva encima?. De locos. Lo quise interceptar porque llevo siempre una navaja táctica encima y sé como manejarla.
      No me arriesgué porque el pelo se me cae a mí de golpe por mano del intruso o por mano de la justicia.
      Así que ni denuncia ni nada, a joderse.
      Por tanto, sí, estoy de acuerdo contigo y con cientos de miles de personas que piensan igual sin duda alguna. estoy convencido que de la misma manera que antes el que quiere matar se lo piensa dos veces porque el será muerto igual,y ahora les importa un pepino la vida ajena y mata cualquier persona no tiene miedo a las consecuencias; llevar armas cualquiera sería un freno para cualquiera en busca de gresca o de lo ajeno.

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  16. Anónimo9/6/14 13:52

    Hola, tengo una carabina que utilizo para tiro olimpico y la licencia de la federacion.
    La carabina se uitliza exclusivamente en galeria de tiro.
    Hay que registrar el arma en algun sitio como puede ser Policia, Guardia civil o Ayuntamiento?
    Gracias...

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  17. Hola me gustaria saber que tipo de licencia o permiso me haria falta si quiero iniciarme en el mundo del tiro olimpico de cuchillos.

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  18. Hola, ¿es legal llevar una réplica de airsoft debidamente acreditada, desmontada y guardada en un transporte público? ¿Es necesario pedir permiso para cada viaje que se realice con ella a un lugar legal para la práctica de este juego? Muchas gracias.

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  19. En este último año he tenido 5 sustos con perros PPP, que me recomendáis hacer al respecto? Los llevan sueltos y sin bozal y la policía parece no hacer nada. Me pasa al pasear a mi perro, pequeño y epiléptico, con lo que tengo una mano ocupada con el.

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  20. Anónimo6/9/16 16:05

    Hola soy aficionado a la forja y me gustaría empezar en mis ratos libres, me gustaría saber si necesitaria algún tipo de permiso para la forja de armas medievales decorativas ya que no encuentro ningún tipo de información ni de su venta. Gracias por su tiempo

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    1. En Estados Unidos un tipo se inventó el " Corner Shot" o disparo de esquina mediante una microcámara y un sistema que detecta la bala y dobla el cañón en el momento preciso. Medalla de Honor del Congreso por salvar vidas. En España tenemos a Alejandro Castro Marmolejo. Que te hace unas ballestas de puta madre ( entre otras cosas). Un hombre del Renacimiento. Actualmente entre rejas. La realidad de éste país es sencilla: Aquí te pueden detener hasta por bajarte información de Internet. Lo que quieras hacer, que no lo sepa nadie o te lo joderán.

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    2. soisyo trabajaba de cocinero y me multaron por llevar mis cuchillos del trabajo, con su estuche, su pelador de patatas etc.
      Es lo que tiene salir el viernes de la cocina y salir de fiesta acto seguido,

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  21. Hola buenas mira queria saber si puedo reclamar una pistola de bolas, ya que se la deje a mi tio y cuando murio pues la policia se llevo todas las armas. Seria posible reclamarla y wue me la de vuelvan?

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  22. Hola buenas mira queria saber si puedo reclamar una pistola de bolas, ya que se la deje a mi tio y cuando murio pues la policia se llevo todas las armas. Seria posible reclamarla y wue me la de vuelvan?

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  23. Yo tengo un destornillador de cabo muy, muy, muy largo... Mi abuela tiene los dodotis hasta los topes de urea. ¿ Podemos aspirar a Bonnie and Clyde?.

    Arma es cualquier cosa que sea portada con maldad. La puritana legislación española no tiene ni idea de la de oportunidades para la defensa que nos da el entorno a los seres inteligentes. En cinco minutos te hago una metralleta con mi educación de MacGyver. Además me ví todos los capítulos del Equipo A.

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  24. Hola, resulta que un tio mio me dió 3 armas de avancarga, una creo que es una imitación de un arma de avancarga de pedernal pero las otras dos no, una trabuco y otra buscando por internet creo que es un kentukky de la tira de años, son las que salen en la pelicula del ultimo mohicano cuando eeuu aun era colonia americana... Yo hace años las colgué en la casa del pueblo pero ahora que me he enterado que esto es ilegal tengo miedo de que me metan un paquete ¿Si voy al cuartel sin libro ni licencia como las legalizo?¿¡me pueden poner en una situacion embarazosa!?¡Para no tener lios casi preferiria serrarlas en 3 trozos y tirarlas a un contenedor!...

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    1. Acude a una armería para que las lleven a Eibar y tras pasar la revisión oportuna las tendrás legalizadas, eso si, en la armería te cobraran por darte una licencia y en Eibar por darte la guía de armas legalizadas.

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  25. Hola a todos soy Joaquín Mulero ,estoy súper cabreado por que mañana 24 de octubre tengo que pagar 300,50€ por que mi hijo llevaba una tarjeta y era como un cúter le salía una hoja de 6 centímetro y la policía lo paro y lo registro y el ni se acordaba de la tarjeta esa, le dijo que no le iba a multar pero se tenía que quedar con la tarjeta y mi niño le dijo que le daba igual y se la quedó pero que no lo iba a multar y al cabo de dos meses le llega la multa de 600,1€ esto está muy mal por parte del policía ya que el esta estudiando ,aunque ya tiene 27 años , para mi creo que la policía actuó muy mal metiéndole y diciéndole que no lo iba a multar ,el sea ido ahora para el Ferrol que a aprobado para el ejército y me toca a mí que pagarla y no se si es legal ,solo tenía 6 centímetro la hoja si alguien sabe de ley por favor que me explique si hay que pagarla ,aunque yo maña na día 24 iré a buscar el dinero para pagarla por si la dejo más tiempo tengo que pagar 600,1€ gracias a todos que me pueda dar información sobre este tema un saludo de joaquin

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  26. Hola a todos soy Joaquín Mulero ,estoy súper cabreado por que mañana 24 de octubre tengo que pagar 300,50€ por que mi hijo llevaba una tarjeta y era como un cúter le salía una hoja de 6 centímetro y la policía lo paro y lo registro y el ni se acordaba de la tarjeta esa, le dijo que no le iba a multar pero se tenía que quedar con la tarjeta y mi niño le dijo que le daba igual y se la quedó pero que no lo iba a multar y al cabo de dos meses le llega la multa de 600,1€ esto está muy mal por parte del policía ya que el esta estudiando ,aunque ya tiene 27 años , para mi creo que la policía actuó muy mal metiéndole y diciéndole que no lo iba a multar ,el sea ido ahora para el Ferrol que a aprobado para el ejército y me toca a mí que pagarla y no se si es legal ,solo tenía 6 centímetro la hoja si alguien sabe de ley por favor que me explique si hay que pagarla ,aunque yo maña na día 24 iré a buscar el dinero para pagarla por si la dejo más tiempo tengo que pagar 600,1€ gracias a todos que me pueda dar información sobre este tema un saludo de joaquin

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    1. Por lo que me estado enterando es un arma prohibida a mi me a pasado algo parecido y yo no sabía que era prohibida ,todavía estoy esperando la multa yo

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    2. Anónimo3/6/17 12:58

      Aun asi, los agentes que incautan las armas no son los responsables de denunciarte, pueden intentar lo contrario pero no depende enteramente de ellos, tengo entendido.

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  27. hola buenas noches mi pregunta es una arma de detonacion es legal, se pueden sacar de casa si se tiene y que tipos de sanciones pueden caer si es que hay , Gracias de Antemano

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  28. Hola un vecino me acusa de disparar en la calle con la carabina de aire y cuando llego a casa porque mis padres me llaman que preguntan los guardias por mi los agentes buscan armas en mi coche hasta hay bien pero es legal que me incauten mis armas de aire si estaban en el domicilio sin haber sido usadas recientemente un saludo y gracias por parte de victor

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  29. ¿Alguien sabe qué hacer si te toca un policía que aunque no tenga mala intención esté confundido respecto a la legalidad de un objeto? Me refiero a que yo como ing. téc. industrial especialidad en mecánica, puedo afirmar que un objeto no es ni un puño americano ni tampoco es un objeto especialmente peligroso para la integridad física de las personas. Es que ni por cálculos de energía cinética, ni por algún autogolpe que me he propinado se puede llegar a esa conclusión de que no es algo "especialmente peligroso", y existen objetos de amplio uso más peligrosos (como un bastón) que nadie se plantea su legalidad incluso habiéndose usado para agredir. Es que me toca las narices porque no se qué hacer, yo estoy dentro de la Ley y me gustaría poder dejar claro esto a cualquier policía que no tenga muy claro dónde están los límites de esta. Ya digo, si tanto problema fuera no estaría escribiendo aquí porque he probado ese "hipotético arma" contra mi mismo y no me pasó nada, ni un chichón si quiera, y que tampoco he encontrado algún caso en el que dicho objeto supusiera un peligro para nadie. Que a mi no me importa colaborar en un cacheo, se que son importantes para la seguridad, pero que se respete todo aquello que esté dentro de la ley (y que nadie jamás me había puesto una pega).

    Muchas gracias por anticipado.

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  30. Buenas tardes!! Magnífico blog por cierto.Si para evitar una agresión (con amenaza de muerte y tal) enseñas un arma de fogueo (dentro de tu domicilio) para echar para atrás a tu agresor mientras llega la policía ¿te pueden denunciar? ¿ te pueden llevar detenido? ¿La ley de la proporcionalidad en la defensa propia se aplica aquí (es un arma de la categoría 7.6) aún cundo el arma no ha sido disparada? Siento tanta pregunta y muchísimas gracias!!

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    1. Tengo entendido, no soy policia, que si en tu casa entra cualquiera y te defiendes como sea, pagas tu siempre.
      Si lo haces ya sabes que toca. Y si no lo haces al parecer debes dejarte someter a lo que quieran los asaltantes y rezar para que no te maten, violen a tu mujer, etc.. Así que suerte estamos bastante desamparados los ciudadanos honrados, te lo aseguro.

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  31. Hola buenas! Paso a exponer mi caso resumiendo lo mas posible: estaba en la estación de trenes esperando para coger el mío, cuando unos agentes me registraron y se llevaron mi navaja, la cual tengo desde que entré en los scouts, y que no suelo llevar encima. La hoja de dicha navaja mide poco mas de 6cm, tine la punta limada para usarla como destornillador (para mi es una herramienta, no un arma) e iba dentro de su funda, en el fondo de la mochila. A pesar de todo eso, me ha llegado una multa de 600 euros;¿alguien podría indicarme si es factible recurrir?

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    1. Hola enrique, he leído el tema por ahí y si no tiene más de 11 cm no se considera ilegal.
      Desde la mili, llevo una táctica siempre y no ha llamado la atención nunca.
      También te digo que como está el patio, la dejaré en casa porque vaya tela XD¡¡¡

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  32. En fin... Es un absurdo todo esto, yo llevo una Leatherman Micra que tiene unos 3.5 cm de hoja, aparte de sus otras utilidades, la llevo sujeta al llavero pues es de llavero.
    Este en el lugar que este que alguien me diga que es requisable y multable, por que sería sumamente gilipollas.

    Lo mismo cuando llevo una mayor cuando voy de pesca o cuando voy al campo con la familia, son hojas que no pasan de los 9 cm, las uso como herramienta imprescindible en el momento de usarlas.

    Lo que esta ocurriendo con la autoridad española es un despropósito y el más ridículo absurdo. Si yo tuviese la intención de matar a alguien tan solo me basta un simple lápiz escolar para clavárselo hasta el cerebro, también van requisar y multar por portar un simple lápiz?

    En un momento dado puedo sacar mi cinturón y ahorcar a alguien con el, ¿también van a multar o requisar los cinturones?

    Entiendo que se limite el tamaño de la hoja, que se prohíban las navajas automáticas, etc, pero por dios, un poco cabeza...

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    1. No hay mucha, no hay. la libertad paree ser para los chorizos y maleantes. A los demás nos cosen como si fuésemos piezas de prácticas.
      y claro a crear más cantera, sobre todo en la juventud, porque los que tenemos una edad pasamos olímpicamente de complicarnos la vida y aún y así, a veces algún despistado con exceso de celo profesional se le va el informe la tinta.
      Un saludo

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  33. hola buenas queria hacer una pregunta,resulta que tengo un nene de 12 años que se pasa el día viendo vídeos de youyube y un dia me dijo estando en un chino,papi cómprame la raqueta eléctrica de matar moscas y se la compre asta hay todo bien,en ese mismo dia llego a casa y veo que con el mango de la raqueta y dos clavos a creado un TASER.....
    al dia siguiente se monta en el coche y llevaba el taser escondido asi que le dije que lo dejara en la guantera y que la sacaría yo después....en fin se me olvido sacarlo y ayer en un control de la policía nacional lo sacaron de la guantera....me dijeron que lo entregarían para sanción ....mi pregunta es que multa o sancion me pueden poner?????e leído que me puede caer tres años de cárcel por eso?????y estoy muy preocupado...

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  34. Yo hago montañismo y cuando voy de monte suelo llevar en la mochila un cuchillo de caza para la comida o por si surgiese algún incidente en la montaña usarlo como herramienta o llegado el caso defensa ante un animal.. Si la llevo en el coche durante el desplazamiento a la montaña en su caja guardada en la mochila..crees que si fuese parado por la Guardia Civil o la Policía podrían sancionarme? Debería comentarles en el momento que me dan el alto que la llevo en la mochila y cual es la función?

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  35. Hola
    Entonces una persona adulta que tipo armas puede llevar. legalmente por la calle, para defenderse de alguien que le ataque o le intente robar ?

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    1. Como decía un compañero por ahí arriba, a este paso no vas a poder llevar ni cinturón de pantalón por si te da por ahorcar a alguien, te digo. lazos amarillos que con la debida longitud dan el mismo resultado, al parecer no hay problema, y por mi zona los llevan como un iman, jajaja.
      Un saludo

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  36. Hola a todos, es la primera vez en mi vida que me preocupo por no ser honrado y pacífico ciudadano. Leídas muchas preguntas y contestadas algunas que claman al cielo llego a la siguiente conclusión:

    De la misma manera que no nos preocupamos si estamos sanos o no, y no tenemos ni idea de medicina y si miramos blogs de médicos nos vamos a poner malos sin saber por qué; respecto a estos temas pasa lo mismo, por lo que... si eres una persona honrada que haces lo que buenamente se te ocurra dentro de lo que el entorno te ha enseñado, no te preocupes de nada más y vive o vivirás con miedo el resto de tu vida.
    Esta vida sólo es error y enseñanza no hay más, así que cometeremos errores siempre ya que no somos médicos, ni policías, ni fiscales, ni jueces, ni mecánicos, ni albañiles. Conocemos lo que hacemos y cuando nos metemos en otro campo, adquisición de un arma por ejemplo, ya nos dicen derechos y deberes, normas, etc. ahora ten en cuenta que no te lo dicen todo y lo que no te dicen y te equivocas, con o sin culpa pagas, así funciona y seguirá funcionando el sistema.
    Saludos cordiales a todos y feliz 2018.

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  37. Hola
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  38. ¿Es legal portar un bastón de madera de 130 cm de largo y 2,5 cm de grosor?

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  39. Anónimo2/7/18 00:34

    Buenos días, enhorabuena por el blog lo primero, muy instructivo, una pregunta.

    Soy valenciano y aquí la pirotécnia es muy muy habitual, tiramos petardos todo el año para celebraciones, goles del fútbol etc... En algún caso me puedo meter en un apuro legal por tenencia o uso de petardos en la calle? Un conocido me insinuó que eso son al fin y al cabo explosivos y que depende de las circunstancias puede ser muy seria la cosa si los agentes quieren llevarlo por la via de la tenencia ilicita de explosivos, mi conocido asegura que pueden aplicar la ley antiterrorista, yo siempre llevo en el coche para ir a ver el fútbol, nada exagerado, 2 o 3 cajas de petardos normalitos, me podeis asesorar por favor?

    Gracias y un saludo

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Libertad de expresión, religión e hipocresía.

  "Que el Todopoderoso desfigure la cara de esta escoria y todos sus seguidores que bajo el lema de la libertad de expresión ofenden ...