31 octubre 2020

Libertad de expresión, religión e hipocresía.

 

"Que el Todopoderoso desfigure la cara de esta escoria y todos sus seguidores que bajo el lema de la libertad de expresión ofenden los sentimientos de más de 1.500 millones de creyentes musulmanes. Que Dios los humille en esta vida y en la próxima. Alá es rápido en hacer rendir cuentas y lo van a ver. Nosotros los musulmanes amamos a nuestro profeta Mahoma más que a nuestras madres, padres, hijos, esposas y a todas las demás personas cercanas a nuestro corazón. Créanme, con estas provocaciones les saldrá el tiro por la culata. Alá maldijo en este mundo y en la última vida a quienes lo ofenden y les preparó sufrimientos humillantes"


Estas fueron las palabras del conocido ahora ex-luchador de MMA Khabib Nurmagomedov tras la condena del presidente de Francia, Emmanuel Macron, al asesinato de Samuel Paty, profesor francés, por enseñar a sus alumnos las caricaturas de Mahoma que conllevaron al ataque a Charlie Hebdo donde fueron asesinadas 12 personas. Macron no solo condenó el asesinato sino que defendió la libertad de expresión y anunció que en Francia habrá más caricaturas del estilo. Macron, evidentemente, no va a doblegarse ante la amenaza fanática.

Bien, no voy a hablar en este post sobre la amenaza de Khabib al presidente francés en su cuenta de Instagram; amenaza, sí, ya que este ex-luchador es una persona bastante influyente en el mundo islámico (25.3 millones de seguidores en IG), y sus palabras no pueden más que enaltecer y avivar los sentimientos de odio hacia el pueblo francés y promover consiguientes ataques. En este post vamos a hablar de libertad de expresión, religión e hipocresía.

La CE protege y garantiza en su artículo 20 la libertad de expresión:

 1.- Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

Y en el apartado d), la limitación de este derecho:

4-.Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

Nos encontramos ante una situación donde la población mundial musulmana se siente literalmente atacada y altamente ofendida cuando alguien, sea artista o no, ose hacer y publicar cualquier tipo de caricatura del profeta Mahoma. El sentimiento de ofensa es tal que incluso personalidades como Erdogan, -presidente turco- han llegado a insultar al presidente francés por su defensa a la libertad de expresión.

"¿Qué problema tiene Macron con el islam, qué problema tiene con los musulmanes? Macron necesita una terapia de atención mental"

"¿Qué otra cosa se puede decir -se preguntó retóricamente- de un jefe de Estado que no entiende la libertad religiosa, que actúa de esta manera contra millones de personas de una religión diferente en su país? Primero, un control mental". 


Caricaturizar a Mahoma, a Jesucristo, Abraham o cualquier otra deidad religiosa puede resultar molesto para muchos, incluso ofensivo según el nivel de religiosidad de la persona, pero de ahí a llevar a cabo asesinatos justificados en meras caricaturas, hay un abismo. A las figuras cristianas se les caricaturiza constantemente en España; no son pocos los "memes" que hay sobre Jesucristo, los Doce Discípulos u otros personajes bíblicos, y no habéis visto, ni veréis, a ningún cristiano cortar la cabeza a quien haga este tipo de publicaciones.

Solo un fundamentalista puede apoyar las peligrosas palabras de Khabib, quien con su dedo no está haciendo más que señalar el camino a aquellos psicópatas de cuchillo en mano. Grave error del ex luchador, sin duda.

Hipocresía. Hipocresía porque muchos que justifican las palabras de Khabib no dudan en reírse o participar en la ofensa al sentimiento religioso cristiano.


He subrayado en amarillo las palabras de Khabib "ofenden los sentimientos". ¿Acaso no ofende los sentimientos que quemen banderas españolas? ¿No ofende los sentimientos la quema de fotos del rey? ¿No ofende los sentimientos la pitada al himno nacional? ¿No ofenden los sentimientos las burlas a vírgenes o cristos? Sí, ofenden los sentimientos de muchísimos españoles, pero no por ello alguien coge un cuchillo y corta la cabeza a alguien, ni tampoco personas de influencia mundial dedican amenazas directas en sus redes sociales.

Lo dicho: fanatismo.

Las religiones deben ser respetadas, y las creencias de todos, también. Pero ante todo esto está el derecho a la vida y la libertad de expresión. 

Una publicación puede ser de mal gusto, pero no da derecho a nadie a MATAR por ello.

16 octubre 2020

[Fronteras] Traslado al hospital para prueba radiológica


Llegas al aeropuerto de Madrid-Barajas Adolfo Suárez tras largas horas del vuelo procedente de Cancún, donde has pasado unos magníficos días de vacaciones con tu amigo de toda la vida Julio. Vais a la cinta a por vuestras maletas y por último, al control de entradas de la Policía Nacional. 

-Buenas tardes, -dice el joven agente que se encuentra en una cabina delante de un ordenador-, ¿me permiten su documentación?

- Claro agente, aquí tiene -Entregas el pasaporte de ambos-

El agente abre primero un pasaporte, el de Julio. Observa la página biográfica, la toca, la mira a trasluz; hace las comprobaciones de autenticidad e identidad pertinentes. Por último, el policía mete el pasaporte en una especie de lector y lo saca a los escasos segundos. El agente mira la pantalla. Todo parece correcto.

- Adelante Julio, que pases buen día -le dice a tu amigo mientras le devuelve el pasaporte-

Ahora abre el siguiente pasaporte, el tuyo, y mismo ritual: tocar, ver, comprobar, y meter en esa especie de lector. El agente, en esta ocasión, se queda mirando la pantalla. Parece que lee algo.

- Disculpa, acompáñame.

No lo esperabas. Esperabas, más bien, que como a tu amigo Julio te devolviera el pasaporte y os marcharais para casa.

- ¿Dónde vamos? -le dices al policía-

- A la oficina, tengo que explicarte algunas cosas.

Coges tu maleta y sigues al Policía. Julio pregunta si puede acompañaros, a lo que el agente le dice que sí, pero que deberá esperar fuera de las dependencias policiales.

Ya en la oficina, el agente te dice que te sientes.

- A ver Andrés, al comprobar tu pasaporte, he podido ver que estuviste detenido en mayo de 2019 por tráfico de drogas. Te detuvieron en el Puerto de Algeciras cuando volvías de Tánger (Marruecos). Según el atestado al que he tenido acceso, portabas adosada a la cintura la cantidad de 1.5 kilos de hachís. ¿Es correcto?

- Sí, así es. 

- Dados tus antecedentes, y al comprobar también que tu viaje a Cancún ha sido de apenas 2 días, así como por el nerviosismo que has mostrado en el control, tengo fundadas sospechas de que podrías transportar en el interior de tu cuerpo algún tipo de sustancia estupefaciente, y es por ello que te invito a acompañarnos a un hospital para que personal facultativo te realice una prueba radiológica para descartar tal extremo.

- Yo no he ingerido nada. Hemos ido solo dos días porque el presupuesto no nos daba para más. Pero yo no tengo droga alguna. No presto mi consentimiento.

- Andrés, te informo de que si no prestas tu consentimiento, puedes ser detenido por un delito contra la salud pública.

- ¿Pero qué delito? ¡Si te estoy diciendo que no llevo nada! Bueno mira, está bien, hacedme las pruebas que queráis...

Dos policías trasladan a Andrés al hospital, el cual ha firmado un acta donde voluntariamente acepta le sea realizada la prueba radiológica.

El doctor viene con el informe de la prueba: negativo, está limpio.

Los policías preguntan a Andrés si quiere volver al aeropuerto, que ellos lo llevan. Andrés asiente. 

Una vez en el aeropuerto, el policía devuelve su documentación a Andrés y le pide disculpa por las molestias ocasionadas. Julio y tú os marcháis a casa.

Y ahora, las preguntas:

¿Actuó bien el policía? ¿Puede hacer eso? ¿Ha coaccionado a Andrés para hacerse la prueba? ¿Ha cometido un delito ese policía?

RESPUESTA:

El policía actuó CORRECTAMENTE. La base legal para hacerlo es la siguiente:

"Normas de actuación de la Policía Judicial en recintos aduaneros respecto a las personas presuntamente portadoras de drogas en cavidades corporales", de 14 de noviembre de 1988, dictadas por la Fiscalía Especial para la prevención y represión de tráfico ilegal de drogas, así como la Instrucción 6/1988 de la Fiscalía General del Estado sobre el "Examen radiológico de personas posibles portadoras de drogas".

            1º. Cuando el agente de la autoridad, en atención a las circunstancias concretas de cada caso, tenga fundados motivos para creer que un individuo transporta drogas en el interior de su cuerpo, le invitará a someterse a un reconocimiento médico y/o radiológico. Tal proceder está autorizado por el artículo 128, regla sexta, de las vigentes Ordenanzas de Aduanas, aplicable a las infracciones de contrabando.


            2º. La negativa a ser reconocido, que no contribuye sino a reforzar esas sospechas previas sobre el porte de sustancias estupefacientes, cuya recogida, ocupación y aseguramiento constituye una de las específicas obligaciones que los artículos 282 de la L.E.Crim. y 4 del Real Decreto de 19 de junio de 1987 imponen a la Policía Judicial, permite al agente proceder a su detención por los presuntos delitos de contrabando y contra la salud pública al amparo del artículo 492.4º de la Ley Procesal Penal, ya que concurren los dos presupuestos que tal precepto exige para la adopción de esa medida cautelar (que la Autoridad o agente tenga motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito., y que los tenga también bastantes para creer que la persona a quien intente detener tuvo participación en él) cuya justificación y necesidad son evidentes a los fines de prevenir el hecho delictivo y evitar el riesgo que para la salud pública supondría la entrada y distribución de la droga en nuestro país.

Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/40031/articulos/las-exploraciones-radiologicas-en-la-jurisprudencia-penal-espanola.html

 

28 febrero 2019

Hay que endurecer las penas por maltrato animal

Hoy, como cada mañana, he echado un ojo a la prensa y me he encontrado la siguiente noticia:


**Si sois sensibles a las imágenes duras, y más concretamente las que tienen que ver con animales, os recomiendo no entrar al enlace.



Resulta que alguien, o varias personas, se han divertido haciéndole daño a un pobre perro indefenso. ¿Su delito? Ser un perro, manso, y no tener la suficiente protección por parte del Estado.

El maltrato animal está a la orden del día. Tan solo tenéis que poner en Google "maltrato animal" y os saldrán tropecientas noticias al respecto. ¿Quién no recuerda el reciente caso del que torturó hasta la muerte, vídeo incluido, al zorro en Huesca? Pues bien, como todos sabéis, quedó absuelto. ¿Por qué? Porque el Código Penal no reconoce a los animales salvajes como seres capaces de sufrir y sentir dolor. 

Pero vayamos a los casos más comunes: el maltrato de animales domésticos o amansados. Nuestro Código Penal castiga las siguientes conductas:

El que maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual.

Vamos a desmenuzar este precepto.
  • Maltratar injustificadamente: ¿Acaso existe el maltrato justificado? 
  • Causar lesiones que menos gravemente su salud o someterle a explotación sexual: Es decir, que para que se castigue penalmente la conducta, al animal hay que causarle graves lesiones, sino no. Acciones como pegar una patada en el estómago a un perro, hartarlo a hostias, zarandearlo agresivamente o darle puñetazos en el hocico, si no menoscaban gravemente su salud no se consideran delito.
El abandono animal
El que abandone a un animal doméstico o amansado en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad.

Y ahora vamos a lo importante del artículo, es decir, a las PENAS que se pueden imponer a quienes maltraten (ya sabéis, gravemente, sino nada) o abandonen a un animal.

PENA MÁXIMA POR EL MALTRATO GRAVE A ANIMAL DOMÉSTICO O AMANSADO: 1 año y 6 meses de prisión siempre y cuando se le haya causado la muerte al animal. Por tanto, a ser la pena inferior a 2 años, el responsable no entraría en la cárcel.

PENA MÁXIMA POR ABANDONO DE ANIMALES DOMÉSTICOS O AMANSADOS: Multa de 1 a 6 meses.

Por todo lo anteriormente expuesto, ¿a qué conclusión llegamos? 

Evidentemente, y a las pruebas me remito, y es que LOS ANIMALES DOMÉSTICOS/AMANSADOS NO ESTÁN PROTEGIDOS POR EL ESTADO, ya que las penas son de tan escasa entidad que a los maltratadores les da absolutamente igual.

Desde este humilde blog quiero concienciaros a todos en la importancia de cambiar las leyes para dar una protección verdadera y eficaz a los animales. Todos debemos entender que a ellos, un puñetazo, una patada, un corte o una quemadura, les duele igual que a nosotros. Merecen mayor protección.

Es por ello que debemos unirnos como sociedad en la lucha contra esta lacra. Generar conciencia, del mismo modo que se hace contra la violencia de género o los diferentes tipos de desigualdades sociales existentes.

Recordad que el poder es del pueblo, del que emanan las leyes a través del poder legislativo, a través de los políticos que nosotros hemos elegido. Si queremos cambiar algo, debemos ser nosotros quienes lo hagamos. Antes del 2010 el maltrato a animales no constituía delito alguno, pero fuimos nosotros, la sociedad, quienes conseguimos que lo reconocieran como delito. 

Pero aún queda trabajo. Como habéis podido ver en esta entrada, la protección es ínfima. El Estado debe garantizar la protección de los animales castigando más severamente dichas conductas. Las penas de prisión y multa deben ser mucho más cuantiosas, sino no habrá manera de disuadir a los maltratadores.

Insisto, debemos crear conciencia social al respecto y luchar, remar todos en la misma dirección y hacer que nuestros políticos también lo hagan. El pueblo es quien manda.

Protejamos a los animales.

29 enero 2014

El delito de receptación

Imaginaos que viene vuestro colega con una Sony Bravia de esas que cuestan 1800€ y os las ofrece por 500€, o un Iphone 5S y os lo deja por 200€... resulta un poco raro ¿no?, pero aún así vosotros decidís comprarle ese artículo, porque claro, quién puede desaprovechar una ocasión así. ¿Seríais responsables de algún delito? Debéis saber que sí, exactamente de un delito de receptación.

07 octubre 2013

¿Es legal fotografiar a policías?

Estamos en la era de las tecnologías, las redes sociales y la información. Cualquiera tiene un móvil con cámara de fotos y vídeo. Pero, ¿creéis que se pueden tomar imágenes de quién queramos y guardarlas? ¿Pueden luego publicarse? La respuesta es: no siempre.

Como todos sabéis, nuestra Constitución Española protege el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen (art. 18), por lo tanto, deducimos que no es legal el que cualquiera vaya por ahí fotografiándonos y, por ejemplo, subiendo esas fotos al Facebook. Esto es de cajón.

26 junio 2013

¿Es importante denunciar? ¿Dónde lo hago?

En algunas ocasiones, nos encontramos con sucesos que son poco relevantes, o al menos eso pensamos, como puede ser el robo o hurto de una bicicleta, un monedero o alguna mascota como un canario. Entonces nos asalta la duda: ¿qué hacemos? ¿denunciamos? ¿sí? ¿no? ¿voy a la Policía Local o a la Guardia Civil?





01 mayo 2013

La importancia de no avisar de la presencia policial

Quisiera concienciar con este artículo a los usuarios de las vías, como autopistas, carreteras, calles etc, de la importancia que tiene el desvelar la situación de un vehículo policial que está vigilando el tránsito de estas. El objetivo de la patrulla, no ha de ser obligatoriamente el ordenamiento del tráfico.

Voy a empezar por un ejemplo. Un Seat Ibiza transita por una carretera cerca de la frontera con Andorra y se dirige a este país. Resulta que en una rotonda, se encuentra un vehículo de la Guardia Civil con dos integrantes del cuerpo inspeccionando vehículos procedentes de Andorra. 

27 abril 2013

La omisión del deber de socorro

¿Es posible cometer un delito por el mero hecho de "no hacer nada"? Muchos piensan que los delitos se cometen por la comisión de algún tipo de acción castigada por el Código Penal, y ciertamente no van nada desviados. Pero pasa una cosa, y es que el Código Penal no solo castiga la comisión, sino también la OMISIÓN. Ya el artículo 1 del C.P dice lo siguiente:

"No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito o falta por Ley anterior a su perpetración."


23 abril 2013

¿Puede un agente de la autoridad hablar por teléfono mientras conduce?

A raíz de la controversia que ha generado la foto subida a la página de Facebook del Blog, en la que preguntábamos a los usuarios si creían si era legal o no el hecho de que un agente de la autoridad hable por teléfono móvil mientras conduce, vemos necesario aclararlo por este medio ya que en el sistema de comentarios de la noticia no todo el mundo acaba por enterarse.




Bien, para saber si un agente de la autoridad está o no facultado para hablar por teléfono mientras conduce, lo que vamos a hacer es remitirnos, como siempre, a la legislación al efecto. Para ello vamos a ir al Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, concretamente al artículo 18.2, que nos dice:

"Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.


Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado).

Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo 11.3, párrafo tercero, del texto articulado).

Por tanto, si veis a un agente de la autoridad hablando por teléfono mientras conduce, por lo menos preguntaros por qué lo hace y/o con quién habla.

Desde Somos Policías apoyamos todas las actitudes profesionales de los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad, y asimismo rechazamos todas aquellas actuaciones que no se ajusten a Derecho.

Es por lo anterior, que vistas las críticas que ha suscitado dicha imagen, y sobre todo, por la desinformación generalizada, por lo que me he visto obligado a aclarar este asunto. Para nada se trata de un reproche, es simplemente una aclaración.

21 abril 2013

Cohecho, Prevaricación y otros delitos del montón

Por desgracia, estamos demasiado acostumbrados a ver en los medios de comunicación, cómo políticos y otros cargos públicos se ven implicados en tramas corruptas y según avanza la noticia, salen las palabras mágicas de “cohecho y prevaricación”. Se sabe por el contexto de la noticia que es ayudar a “amigotes y enchufados”, pero ¿Qué son realmente estos dos delitos? El resto de actos delictivos a los que me he referido como “del montón” son el tráfico de influencias y la malversación, que suelen ir de la mano. El kit completo.

17 abril 2013

La Policía ante la violencia doméstica en el ámbito familiar

En el artículo anterior hablábamos de la violencia de género. Decíamos que la violencia de género era todo acto de agresión física o psicológica contra la mujer, bien sea esta pareja, ex pareja del autor o persona especialmente vulnerable que con él conviviere. Bien, en este caso, el abanico de víctimas se abre bastante, pues el autor no será solo el hombre, sino también la mujer, y la víctima no solo será la anteriormente citada, sino muchos más.

Libertad de expresión, religión e hipocresía.

  "Que el Todopoderoso desfigure la cara de esta escoria y todos sus seguidores que bajo el lema de la libertad de expresión ofenden ...