16 octubre 2020

[Fronteras] Traslado al hospital para prueba radiológica


Llegas al aeropuerto de Madrid-Barajas Adolfo Suárez tras largas horas del vuelo procedente de Cancún, donde has pasado unos magníficos días de vacaciones con tu amigo de toda la vida Julio. Vais a la cinta a por vuestras maletas y por último, al control de entradas de la Policía Nacional. 

-Buenas tardes, -dice el joven agente que se encuentra en una cabina delante de un ordenador-, ¿me permiten su documentación?

- Claro agente, aquí tiene -Entregas el pasaporte de ambos-

El agente abre primero un pasaporte, el de Julio. Observa la página biográfica, la toca, la mira a trasluz; hace las comprobaciones de autenticidad e identidad pertinentes. Por último, el policía mete el pasaporte en una especie de lector y lo saca a los escasos segundos. El agente mira la pantalla. Todo parece correcto.

- Adelante Julio, que pases buen día -le dice a tu amigo mientras le devuelve el pasaporte-

Ahora abre el siguiente pasaporte, el tuyo, y mismo ritual: tocar, ver, comprobar, y meter en esa especie de lector. El agente, en esta ocasión, se queda mirando la pantalla. Parece que lee algo.

- Disculpa, acompáñame.

No lo esperabas. Esperabas, más bien, que como a tu amigo Julio te devolviera el pasaporte y os marcharais para casa.

- ¿Dónde vamos? -le dices al policía-

- A la oficina, tengo que explicarte algunas cosas.

Coges tu maleta y sigues al Policía. Julio pregunta si puede acompañaros, a lo que el agente le dice que sí, pero que deberá esperar fuera de las dependencias policiales.

Ya en la oficina, el agente te dice que te sientes.

- A ver Andrés, al comprobar tu pasaporte, he podido ver que estuviste detenido en mayo de 2019 por tráfico de drogas. Te detuvieron en el Puerto de Algeciras cuando volvías de Tánger (Marruecos). Según el atestado al que he tenido acceso, portabas adosada a la cintura la cantidad de 1.5 kilos de hachís. ¿Es correcto?

- Sí, así es. 

- Dados tus antecedentes, y al comprobar también que tu viaje a Cancún ha sido de apenas 2 días, así como por el nerviosismo que has mostrado en el control, tengo fundadas sospechas de que podrías transportar en el interior de tu cuerpo algún tipo de sustancia estupefaciente, y es por ello que te invito a acompañarnos a un hospital para que personal facultativo te realice una prueba radiológica para descartar tal extremo.

- Yo no he ingerido nada. Hemos ido solo dos días porque el presupuesto no nos daba para más. Pero yo no tengo droga alguna. No presto mi consentimiento.

- Andrés, te informo de que si no prestas tu consentimiento, puedes ser detenido por un delito contra la salud pública.

- ¿Pero qué delito? ¡Si te estoy diciendo que no llevo nada! Bueno mira, está bien, hacedme las pruebas que queráis...

Dos policías trasladan a Andrés al hospital, el cual ha firmado un acta donde voluntariamente acepta le sea realizada la prueba radiológica.

El doctor viene con el informe de la prueba: negativo, está limpio.

Los policías preguntan a Andrés si quiere volver al aeropuerto, que ellos lo llevan. Andrés asiente. 

Una vez en el aeropuerto, el policía devuelve su documentación a Andrés y le pide disculpa por las molestias ocasionadas. Julio y tú os marcháis a casa.

Y ahora, las preguntas:

¿Actuó bien el policía? ¿Puede hacer eso? ¿Ha coaccionado a Andrés para hacerse la prueba? ¿Ha cometido un delito ese policía?

RESPUESTA:

El policía actuó CORRECTAMENTE. La base legal para hacerlo es la siguiente:

"Normas de actuación de la Policía Judicial en recintos aduaneros respecto a las personas presuntamente portadoras de drogas en cavidades corporales", de 14 de noviembre de 1988, dictadas por la Fiscalía Especial para la prevención y represión de tráfico ilegal de drogas, así como la Instrucción 6/1988 de la Fiscalía General del Estado sobre el "Examen radiológico de personas posibles portadoras de drogas".

            1º. Cuando el agente de la autoridad, en atención a las circunstancias concretas de cada caso, tenga fundados motivos para creer que un individuo transporta drogas en el interior de su cuerpo, le invitará a someterse a un reconocimiento médico y/o radiológico. Tal proceder está autorizado por el artículo 128, regla sexta, de las vigentes Ordenanzas de Aduanas, aplicable a las infracciones de contrabando.


            2º. La negativa a ser reconocido, que no contribuye sino a reforzar esas sospechas previas sobre el porte de sustancias estupefacientes, cuya recogida, ocupación y aseguramiento constituye una de las específicas obligaciones que los artículos 282 de la L.E.Crim. y 4 del Real Decreto de 19 de junio de 1987 imponen a la Policía Judicial, permite al agente proceder a su detención por los presuntos delitos de contrabando y contra la salud pública al amparo del artículo 492.4º de la Ley Procesal Penal, ya que concurren los dos presupuestos que tal precepto exige para la adopción de esa medida cautelar (que la Autoridad o agente tenga motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito., y que los tenga también bastantes para creer que la persona a quien intente detener tuvo participación en él) cuya justificación y necesidad son evidentes a los fines de prevenir el hecho delictivo y evitar el riesgo que para la salud pública supondría la entrada y distribución de la droga en nuestro país.

Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/40031/articulos/las-exploraciones-radiologicas-en-la-jurisprudencia-penal-espanola.html

 

1 comentario:

  1. Vaya! No lo sabía! Gracias por la información!!

    ResponderEliminar

Libertad de expresión, religión e hipocresía.

  "Que el Todopoderoso desfigure la cara de esta escoria y todos sus seguidores que bajo el lema de la libertad de expresión ofenden ...