28 febrero 2019

Hay que endurecer las penas por maltrato animal

Hoy, como cada mañana, he echado un ojo a la prensa y me he encontrado la siguiente noticia:


**Si sois sensibles a las imágenes duras, y más concretamente las que tienen que ver con animales, os recomiendo no entrar al enlace.



Resulta que alguien, o varias personas, se han divertido haciéndole daño a un pobre perro indefenso. ¿Su delito? Ser un perro, manso, y no tener la suficiente protección por parte del Estado.

El maltrato animal está a la orden del día. Tan solo tenéis que poner en Google "maltrato animal" y os saldrán tropecientas noticias al respecto. ¿Quién no recuerda el reciente caso del que torturó hasta la muerte, vídeo incluido, al zorro en Huesca? Pues bien, como todos sabéis, quedó absuelto. ¿Por qué? Porque el Código Penal no reconoce a los animales salvajes como seres capaces de sufrir y sentir dolor. 

Pero vayamos a los casos más comunes: el maltrato de animales domésticos o amansados. Nuestro Código Penal castiga las siguientes conductas:

El que maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual.

Vamos a desmenuzar este precepto.
  • Maltratar injustificadamente: ¿Acaso existe el maltrato justificado? 
  • Causar lesiones que menos gravemente su salud o someterle a explotación sexual: Es decir, que para que se castigue penalmente la conducta, al animal hay que causarle graves lesiones, sino no. Acciones como pegar una patada en el estómago a un perro, hartarlo a hostias, zarandearlo agresivamente o darle puñetazos en el hocico, si no menoscaban gravemente su salud no se consideran delito.
El abandono animal
El que abandone a un animal doméstico o amansado en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad.

Y ahora vamos a lo importante del artículo, es decir, a las PENAS que se pueden imponer a quienes maltraten (ya sabéis, gravemente, sino nada) o abandonen a un animal.

PENA MÁXIMA POR EL MALTRATO GRAVE A ANIMAL DOMÉSTICO O AMANSADO: 1 año y 6 meses de prisión siempre y cuando se le haya causado la muerte al animal. Por tanto, a ser la pena inferior a 2 años, el responsable no entraría en la cárcel.

PENA MÁXIMA POR ABANDONO DE ANIMALES DOMÉSTICOS O AMANSADOS: Multa de 1 a 6 meses.

Por todo lo anteriormente expuesto, ¿a qué conclusión llegamos? 

Evidentemente, y a las pruebas me remito, y es que LOS ANIMALES DOMÉSTICOS/AMANSADOS NO ESTÁN PROTEGIDOS POR EL ESTADO, ya que las penas son de tan escasa entidad que a los maltratadores les da absolutamente igual.

Desde este humilde blog quiero concienciaros a todos en la importancia de cambiar las leyes para dar una protección verdadera y eficaz a los animales. Todos debemos entender que a ellos, un puñetazo, una patada, un corte o una quemadura, les duele igual que a nosotros. Merecen mayor protección.

Es por ello que debemos unirnos como sociedad en la lucha contra esta lacra. Generar conciencia, del mismo modo que se hace contra la violencia de género o los diferentes tipos de desigualdades sociales existentes.

Recordad que el poder es del pueblo, del que emanan las leyes a través del poder legislativo, a través de los políticos que nosotros hemos elegido. Si queremos cambiar algo, debemos ser nosotros quienes lo hagamos. Antes del 2010 el maltrato a animales no constituía delito alguno, pero fuimos nosotros, la sociedad, quienes conseguimos que lo reconocieran como delito. 

Pero aún queda trabajo. Como habéis podido ver en esta entrada, la protección es ínfima. El Estado debe garantizar la protección de los animales castigando más severamente dichas conductas. Las penas de prisión y multa deben ser mucho más cuantiosas, sino no habrá manera de disuadir a los maltratadores.

Insisto, debemos crear conciencia social al respecto y luchar, remar todos en la misma dirección y hacer que nuestros políticos también lo hagan. El pueblo es quien manda.

Protejamos a los animales.

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