17 octubre 2012

La legítima defensa, o defensa propia

Alguna vez en la vida, todos o casi todos, nos vamos a encontrar en la situación de ser agredidos físicamente, de que intenten agredirnos, o bien vamos a ser testigos de la agresión o intento de agresión que sufre un tercero. Suelen ser situaciones "calientes", de nerviosismo y estrés, en los que lógicamente en lo que menos nos paramos a pensar es en las consecuencias policiales y/o judiciales que puedan acarrear nuestras actuaciones. Imaginaos la típica discusión de tráfico que "acaba mal", o que un ladrón entra a nuestra casa, o que alguien piropee a nuestra novia delante vuestra y le soltáis un tortazo... Veamos qué nos dice la Ley, salgamos de dudas:

14 octubre 2012

Del derecho de admisión a discotecas y salas de baile.

¿A quién, en sus tiempos de chaval (o en estos momentos), no le ha pasado eso de “plantarse” en la puerta de la discoteca y que el “portero” de la misma le espete un: “lo siento, es para mayores de 21 años”, o “el precio de la entrada es de 30€”, ante tu mirada atónita, cuando en tu propia cara están entrando personas sin pagar, pagando menos, o simplemente menores de esos 21 años? Estos son solo algunos ejemplos y situaciones reales que pasan cada fin de semana en muchísimos locales de ocio o fiesta de España.

En este artículo voy a centrarme en el derecho de admisión a estos locales, ya que soy consciente (y yo mismo he sufrido en mi persona) del gran desconocimiento existente al respecto, desconocimiento que provoca, en la mayoría de las veces, frustración, indefensión y en definitiva: que nos fastidien la noche.

Como siempre, y para no perder la costumbre, me basaré en la legalidad vigente para exponer mi argumento. En este caso, la legislación de apoyo es la siguiente:




Antes de empezar hay que dejar clara una cosa: hay comunidades autónomas que tienen transferidas la competencia para legislar sobre este tema, y las que lo han hecho son: Andalucía, Canarias, Cataluña, Madrid, Navarra, Comunidad Valenciana, Islas Baleares, La Rioja, País Vasco y Asturias. Aún así, todas estas comunidades deben cumplir con las Condiciones Genéricas de Admisión exigidas por la Ley.

Empecemos. (recordad que me centraré exclusivamente en el acceso a pubs, salas de fiesta, bailes y discotecas).

19 junio 2012

Del detenido, del trasladado a efectos de identificación y del invitado.


En este artículo os quiero hablar de las diferentes maneras en las que un ciudadano puede ser trasladado a una comisaría de policía por un agente de la autoridad.

Muchas veces la gente no tiene claro cuándo puede ser detenida, o trasladada a comisaría para su identificación o simplemente, invitada. No es mi intención explayarme en cada uno de los supuestos, ya que cada uno podría merecer un artículo particular, sino simplemente daros una visión general por si alguna vez os vierais en alguna de estas situaciones y comprendáis la actuación policial.

12 junio 2012

Tenencia de drogas: ¿Consumo propio o tráfico ilícito?

No son pocas las ocasiones en que una dotación policial, ya sea en un control rutinario o en sus labores propias de prevención, se topa con personas que alegan "consumo propio" al ser sorprendidos con una considerable cantidad de sustancia estupefaciente o psicotrópica; cuantas veces no se habrá oído eso de: "Agente, esto es para consumo propio".



08 mayo 2012

El derecho de reunión.

A raíz de las movilizaciones producidas por el Movimiento 15M, en el que han destacado sobre todo las "acampadas" en las principales ciudades españolas, muchos os habéis echado las manos a la cabeza cuando la Delegación/Subdelegación del Gobierno ha dado la orden de desalojo y restablecimiento de la normalidad. 

23 abril 2012

El derecho policial de identificación y el deber ciudadano de identificarse.

Este es un tema que parece no estar claro para muchos ciudadanos y tampoco para algunos agentes de la autoridad. Bien, para desarrollar esta artículo, me apoyaré en la legislación al efecto que viene a ser la siguiente: 

Bien, fijaos en lo que nos dice el artículo 2.2 del citado Real Decreto (de ahora en adelante RD)

2. Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo cuando fueren requeridas para ello por la Autoridad o sus Agentes.

Y ahora, vamos a ver qué nos dice la Ley Orgánica 4/2015, que al tener rango de Ley Orgánica, tiene más "peso" que un Real Decreto:

Artículo 9:

El Documento Nacional de Identidad será obligatorio a partir de los catorce años. Dicho documento es intransferible, correspondiendo a su titular la custodia y conservación, sin que pueda ser privado del mismo, ni siquiera temporalmente, salvo los supuestos en que, conforme a lo previsto por la Ley, haya de ser sustituido por otro documento.

9.2 Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad a las que se refiere el apartado 2 del artículo 8 cuando fueren requeridas para ello por la autoridad o sus agentes, para el cumplimiento de los fines previstos en el apartado 1 del artículo 16. De su sustracción o extravío deberá darse cuenta tan pronto como sea posible a la comisaría de Policía o puesto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad más próximo.

Las pelotas de goma como medio antidisturbio.

A raíz de la desgraciada muerte de Íñigo Cabacas, producida el jueves 12 de abril de este año 2012 como consecuencia del impacto sufrido por una pelota de goma lanzada por una escopeta antidisturbios de la Ertzainza, la sociedad se ha hecho eco de la improcedencia de este medio para la disolución de los disturbios.

Libertad de expresión, religión e hipocresía.

  "Que el Todopoderoso desfigure la cara de esta escoria y todos sus seguidores que bajo el lema de la libertad de expresión ofenden ...