¿A
quién, en sus tiempos de chaval (o en estos momentos), no le ha pasado eso de “plantarse” en
la puerta de la discoteca y que el “portero” de la misma le espete un: “lo
siento, es para mayores de 21 años”, o “el precio de la entrada es de 30€”,
ante tu mirada atónita, cuando en tu propia cara están entrando personas sin
pagar, pagando menos, o simplemente menores de esos 21 años? Estos son solo
algunos ejemplos y situaciones reales que pasan cada fin de semana en
muchísimos locales de ocio o fiesta de España.
En
este artículo voy a centrarme en el derecho de admisión a estos locales, ya que
soy consciente (y yo mismo he sufrido en mi persona) del gran desconocimiento
existente al respecto, desconocimiento que provoca, en la mayoría de las veces,
frustración, indefensión y en definitiva: que nos fastidien la noche.
Como
siempre, y para no perder la costumbre, me basaré en la legalidad vigente para
exponer mi argumento. En este caso, la legislación de apoyo es la siguiente:
Antes
de empezar hay que dejar clara una cosa: hay comunidades autónomas que tienen
transferidas la competencia para legislar sobre este tema, y las que lo han
hecho son: Andalucía, Canarias, Cataluña, Madrid, Navarra, Comunidad
Valenciana, Islas Baleares, La
Rioja , País Vasco y Asturias. Aún así, todas estas
comunidades deben cumplir con las Condiciones Genéricas de Admisión exigidas
por la Ley.
Empecemos.
(recordad que me centraré exclusivamente en el acceso a pubs, salas de fiesta,
bailes y discotecas).
¿Qué
es el derecho de admisión?
Es
la facultad que la Ley
otorga a toda persona mayor de dieciséis
años para acceder a salas de baile, pubs o discotecas.
Bien,
seguramente os hayáis quedado sorprendido con el dato de la edad: dieciséis
años. Lo dice muy claro el artículo 60 del citado Real Decreto:
- Queda prohibida la entrada y permanencia de menores
de dieciséis años en las salas de fiesta, discotecas, salas de baile, en
los espectáculos o recreos públicos clasificados, genérica o específicamente
por el Ministerio de Cultura, para mayores de dieciséis años y, en general, en
cualesquiera lugares o establecimientos públicos en los que pueda padecer su
salud o su moralidad, sin perjuicio de otras limitaciones de edad que
establezcan normas especiales, en materias de la competencia de los
distintos departamentos ministeriales o, en su caso, de las Comunidades
Autónomas.
Claro,
es ahora cuando los que tenéis dieciséis o diecisiete estáis pensando en
imprimir estas palabras y llevárselas al “portero” de esa disco a la que nunca
os dejan pasar y decirles: “¡mira, la
Ley me permite entrar y tú no me dejas nunca!”. Alto,
relajémonos que no he acabado.
Bien
es cierto que el citado Real Decreto establece la edad mínima de acceso en
dieciséis años, pero la Constitución
Española (que es “más poderosa” que este Real Decreto)
establece la mayoría de edad en dieciocho años. Como podéis ver, nos acabamos
de encontrar con una condición de acceso; y es ahora cuando dejamos, de
momento, de lado el tema de la edad, y
vamos a hablar de las condiciones de acceso.
Existen
2 tipos de condiciones, a saber:
a) Condiciones Genéricas: son
todas aquellas que asisten a los consumidores y usuarios para ser admitidos,
con carácter general y en las mismas condiciones objetivas, siempre que la
capacidad del aforo lo permita y no concurra alguna de las causas de exclusión
(fiestas privadas o familiares, de carácter político, sindical, etc).
En los siguientes casos, SE PODRÁ DENEGAR el acceso
o permanencia:
-
Cuando el aforo establecido se haya completado con los usuarios que se encuentren
en el interior del local.
- Cuando se haya superado el horario de cierre.
- Cuando se carezca de la edad mínima establecida para acceder al local.
- Cuando la persona que pretenda acceder al establecimiento no haya abonado la entrada o localidad en los casos
que ésta sea exigible.
- Cuando la persona que pretenda acceder al establecimiento no reúna las
condiciones específicas de admisión establecidas por su titular, siempre que
éstas hayan sido aprobadas previamente por la Administración
competente.
- Cuando la persona que pretenda acceder al establecimiento, o se encuentre en
su interior, manifieste actitudes violentas, en especial, cuando se comporte de
forma agresiva o provoque altercados.
- Cuando los asistentes lleven ropa o símbolos que inciten a la violencia, el
racismo o la xenofobia.
- Cuando la persona que pretenda acceder porte armas u objetos susceptibles de
ser utilizados como tales, salvo que se trate de miembros de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad o de escoltas privados.
- Cuando la persona que pretenda acceder origine situaciones de peligro o
molestias a otros asistentes o no reúna las condiciones de higiene.
- Cuando la persona que pretenda acceder o se encuentre en el interior, esté o haya consumido drogas (evidencias claras) o muestren un notable estado de embriaguez.
- Cuando la persona que pretenda acceder o se encuentre en el interior, esté o haya consumido drogas (evidencias claras) o muestren un notable estado de embriaguez.
b) Condiciones específicas: Han
de ser solicitadas por el titular del establecimiento y aprobadas expresamente
por el Ayuntamiento competente, y podrán basarse en lo siguiente: (entre otras)
- Las que establezcan una determinada etiqueta de indumentaria y de
calzado, siempre que ello no suponga la exigencia de marcas comerciales.
- Las que establezcan la prohibición de fumar en el interior del
establecimiento.
- Las que impidan el acceso a
menores de dieciocho años en las discotecas o salas de fiesta.
Y ahora viene algo importantísimo que todos, y
repito, TODOS, debéis tener en cuenta a la hora de querer acceder al “garito”
al que pretendéis pasar:
Las
condiciones específicas de admisión deberán figurar EXPUESTAS AL PÚBLICO, junto
con la fecha de resolución y la identificación del órgano autorizante con
formato mínimo de 30x20 cm., que deberá colocarse en sus accesos y en las
taquillas de venta de localidades y resulte CLARAMENTE VISIBLE Y LEGIBLE desde
el exterior. Si no existe, se entenderá que no existe ninguna limitación, salvo
las de las condiciones generales ya expuestas.
¿Qué quiere decir esto?
Que no es suficiente la mera colocación de un
cartelito que rece “se reserva el derecho de admisión”. No, se deben exponer,
clara y concisamente, cuáles son las exigencias de acceso, y por supuesto, que
jamás sean discriminatorias por razón de edad, sexo, raza, orientación sexual,
etc. Este es un principio básico de nuestra Constitución Española, inviolable
por todos los establecimientos.
Reúno las condiciones y a pesar de ello no me dejan
pasar, ¿Qué hago?
Procede así:
a) Intentas dialogar y
convencerles de que reúnes las condiciones. Si a pesar de ello siguen sin
permitirte la entrada, solicitas la hoja de reclamaciones ya que tienen la exigencia de tenerla y entregarla
cuando les es solicitada. Es posible que intenten engañarte y te digan que
las hojas de reclamaciones son solo para los clientes. Esto es MENTIRA, tan
solo están intentando despistarte para que te vayas y no molestes. Si a pesar
de ello siguen sin atender a razón…
b) Llamas a la Policía , (bien 091, 062,
092 o simplemente al 112) Ellos se personarán en el lugar, les explicas tu
problema y ellos actuarán; seguramente sancionen al local por no facilitarte
las hojas de reclamación.
PREGUNTAS
FRECUENTES:
1)
Tengo diecisiete años y el otro día me denegaron la entrada a una discoteca
porque decían que sólo era para mayores de dieciocho:
Respuesta:
Si efectivamente pudiste comprobar que en la entrada al local, es decir, en la
zona de taquillas, existía uno o varios carteles en los que se podía leer
perfectamente que se exigía la mayoría de edad para acceder, actuaron
correctamente al no dejarte pasar. Si no existía dicho cartel, deberías haber
solicitado hoja de reclamaciones o llamar a la Policía.
2)
Tengo dieciocho años y el otro día no me dejaron pasar a un garito porque
decían que era para mayores de 21.
Respuesta:
Mal hecho, no se puede establecer la edad mínima en 21 años, el máximo son
dieciocho. Deberías haber solicitado una hoja de reclamaciones y dejar
constancia de la actitud discriminatoria de los controladores de acceso.
3)
El otro día me exigían 50€ para entrar, y pude ver cómo otras personas pagaban
mucho menos.
Respuesta:
El precio de la entrada debe ser igual para todos y ser también visible igual
que el resto de requisitos específicos; en caso contrario: solicitar la hoja de
reclamaciones.
4)
Me dijeron que con este calzado no podía entrar.
Respuesta:
Me remito nuevamente al “cartelito” en el que se detallan los requisitos de
acceso. Si exigen un tipo de calzado y tú no lo llevas, nada puedes hacer.
Reflexión:
El problema del tema de la indumentaria
es que a veces puede ser muy subjetivo, ya que es imposible concretar la
corrección que estiman oportuna.
CONSEJO:
Recordad
que la Ley siempre os asiste, y que los agentes de la autoridad estarán ahí
cuando os haga falta, pero pensad si de verdad merece la pena entrar al “garito”
al que pretendéis entrar o quizá sea mejor iros a otro. A veces es mejor irse
a otro lugar; pero no por miedo, sino por sentido común.
Espero
haber resuelto vuestras dudas, si tenéis alguna más, no dudéis en comentar la
noticia o enviarme un correo electrónico.
AMPLIACIÓN DEL ARTÍCULO, 3 DE NOVIEMBRE DE 2012 (Aspecto de la edad en la Comunidad de Madrid)
Como ya os dije, el presente artículo está basado en el Real Decreto 2816/82, el cual regula el derecho de admisión para aquella comunidades que aún teniendo transferida la competencia no ha legislado en la materia o bien para aquellas comunidades que no tienen capacidad para hacerlo. A raíz de la tragedia del Madrid Arena, donde hasta la fecha han fallecido 4 personas, son muchas las personas que bien vía Twitter o Email, me intorrogan sobre si la menor fallecida debía o no estar ahí.
La respuesta es que NO, porque a pesar de ser mayor de dieciséis años, la Comunidad de Madrid SÍ que ha legislado en materia de Derecho de Admisión y en su artículo 25 de Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, dice:
Queda prohibida la entrada y permanencia de menores de dieciséis años en bares especiales, así como en las salas de fiestas, de baile, discotecas y establecimientos similares con carácter general; y a los menores de dieciocho años, siempre que en ellas se venda o facilite el consumo de bebidas alcohólicas.
Por lo tanto, en la Comunidad de Madrid queda prohibida la entrada a menores de dieciocho años siempre y cuando en ese local se sirvan bebidas alcohólicas.
AMPLIACIÓN DEL ARTÍCULO, 4 DE NOVIEMBRE DE 2012 (Aspecto de la edad en Andalucía)
Andalucía es otra de las Comunidades que ha legislado en la materia, concretamente en la Ley 13/99, de 15 de Diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de
Andalucía, y el Decreto 10/2003, de 28 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Admisión de Personas en los Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas.
¿Qué dice Andalucía respecto a la edad y el derecho de admisión? Andalucía establece la edad mínima de acceso en dieciséis años (salvo si por derecho de admisión queda claramente reflejada la edad mínima en dieciocho) aunque en el interior se sirvan bebidas alcohólicas, pero prohíbe tajantemente la suministración de estas bebidas a menores de dieciocho, bajo la responsabilidad del local de cometer una infracción grave. (Esto, sinceramente, me parece absolutamente incongruente)
AMPLIACIÓN DEL ARTÍCULO, 3 DE NOVIEMBRE DE 2012 (Aspecto de la edad en la Comunidad de Madrid)
Como ya os dije, el presente artículo está basado en el Real Decreto 2816/82, el cual regula el derecho de admisión para aquella comunidades que aún teniendo transferida la competencia no ha legislado en la materia o bien para aquellas comunidades que no tienen capacidad para hacerlo. A raíz de la tragedia del Madrid Arena, donde hasta la fecha han fallecido 4 personas, son muchas las personas que bien vía Twitter o Email, me intorrogan sobre si la menor fallecida debía o no estar ahí.
La respuesta es que NO, porque a pesar de ser mayor de dieciséis años, la Comunidad de Madrid SÍ que ha legislado en materia de Derecho de Admisión y en su artículo 25 de Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, dice:
Queda prohibida la entrada y permanencia de menores de dieciséis años en bares especiales, así como en las salas de fiestas, de baile, discotecas y establecimientos similares con carácter general; y a los menores de dieciocho años, siempre que en ellas se venda o facilite el consumo de bebidas alcohólicas.
Por lo tanto, en la Comunidad de Madrid queda prohibida la entrada a menores de dieciocho años siempre y cuando en ese local se sirvan bebidas alcohólicas.
AMPLIACIÓN DEL ARTÍCULO, 4 DE NOVIEMBRE DE 2012 (Aspecto de la edad en Andalucía)
Andalucía es otra de las Comunidades que ha legislado en la materia, concretamente en la Ley 13/99, de 15 de Diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de
Andalucía, y el Decreto 10/2003, de 28 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Admisión de Personas en los Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas.
¿Qué dice Andalucía respecto a la edad y el derecho de admisión? Andalucía establece la edad mínima de acceso en dieciséis años (salvo si por derecho de admisión queda claramente reflejada la edad mínima en dieciocho) aunque en el interior se sirvan bebidas alcohólicas, pero prohíbe tajantemente la suministración de estas bebidas a menores de dieciocho, bajo la responsabilidad del local de cometer una infracción grave. (Esto, sinceramente, me parece absolutamente incongruente)
Agradecer a Dragobyte la información aportada sobre Andalucía.
Muchas gracias por el artículo. Muy interesante, como todos los que he leído en su blog. No pertenezco a las FFCCS, soy joven y este tema es muy interesante. De hecho estuve buscando por diversos foros, encontré información, pero no tan completa como la que se explica aquí, o al menos, no tan desarrollada como lo hace usted.
ResponderEliminarTengo que decir, como joven que soy, en multitud de locales no he logrado visualizar carteles fijados en los que se expongan condiciones específicas para la admisión.
Hay algo que me llama la atención. En Madrid, numerosos locales no permiten la entrada a menores de 21, o 25 años, por ejemplo. Usted deja claro que la edad máxima que puede establecerse son los 18. ¿Quizá sea por lo que dice en un principio, que esta comunidad autónoma, al igual que otras tantas aquí enumeradas, tengan una legislación más específica en este tema?
Muchas gracias de nuevo! Le animo a seguir escribiendo artículos tan interesantes como los que hasta ahora ha escrito.
Hola, gracias por contestar Pablo. Voy a intentar responder a tus preguntas.
Eliminar1) Dices que en multitud de locales no has logrado visualizar carteles que expongan las exigencias del local en materia de admisión. Pasa lo siguiente: si desde el lugar de taquillas no lo ves (porque no está o está poco visible)se entenderá que no existe tal cartel ya que no cumple con lo exigido por Ley (clara visibilidad y legibilidad), por lo que no habría ningún tipo de cortapisa para entrar, salvo los de las condiciones generales de acceso citadas en el artículo.
2)Tema de la edad: Los locales no pueden establecer la edad mínima para acceder en más de 18 años y ningún local puede establecer la misma por encima; en ese caso se trataría de una medida INCONSTITUCIONAL, por mucho que ciertas comunidades tengan capacidad de legislar en la materia no pueden sobrepasar los preceptos constitucionales. Por lo tanto, como ya he dicho, prohibido exigir más de 18 años como requisito para entrar.
La forma de proceder es poner la correspondiente hoja de reclamaciones.
Espero haber resuelto tus dudas.
Perfecto, todo aclarado! muchísimas gracias Jose!! Estoy convencido de que un altísimo porcentaje, por no decir la inmensa mayoría de jóvenes, desconoce sobre estos temas. Cada día aprendiendo más gracias a blogs como este! Para la próxima ocasión que salga de fiesta, me fijaré bien en todo esto, y si veo algo que no se cumple, hoja de reclamaciones, lo tengo claro. Un saludo.
EliminarHola,
EliminarYo tengo un bar que estamos abriendo como si fuera un bar de copas pero tengo licencia de bar con cocina, es decir, legalmente no tengo ninguna diferencia con un bar de tapas.¿ Los menores pueden pasar a mi bar si no consumen alcohol? ¿y a un bar de tapas normal?
Gracias.
Se trata de una cuestión de glamour. Si tu aspecto es como el de David Guetta, no te dejarán pasar por parecer pordiosero. Pero si se enteran de que pinchando eres el rey del mambo, te colocarán la alfombra roja para que les subas el caché al local. La palabra clave es arbitrariedad. Todo lo que estéticamente les dé pinta de uso de tarjeta bancaria les vale. Todo lo que tenga pinta de cerdito-hucha, pues no. Yo desde luego siempre les compro tabaco y bebidas alcohólicas a todos los niñatos y niñatas menores de edad que me lo solicitan. Así gano puntos. Luego me sostienen la puerta del edificio cuando vengo con la compra del super o me enseñan ellas sus ensayos de bailes perreando en los recreos. El Tito es la mar de enrollado con la juventud. De paso me vengo de sus burgueses padres. ¡ La de alcohol que habré facilitado!. Me encanta la juventud. Es una pena que termine en manos de pervertidos puritanos hijos de cienes de vírgenes. Adivina el barrio, maderito. Adivina..
EliminarHola señor anónimo no soy Madero es mas soy Peluo greñas o como lo quieras llamar, no entiendo ese intento de provocación, los autores de este blog, están gastando su tiempo libre para atender cuestiones y solucionar dudas, entiendo eres o joven o muy infantil o intentas mandar un mensaje que no termino de pillar, pero me gustaría decirte que proporcionar drogas a menores es un delito y deberías pensar si te merece la pena vacilar de una actitud así un saludo
EliminarComentaros que no sirve para nada llamar a la policia. Vale sipleMente para que te den la hoja de reclamaciones. Segun la mosso de escuadra que me atendio el pasado sabado dia 03/03/2018 en la discoteca ARTS de vilafranca del penedes, ella no podia hacer nada. Comento que el local estaba en su derecho,comentar que en esta discoteca no tiene ningun cartel de aviso de edad ni de forma de vestir ni nada que se le parezca. por cierto....por parte de la autoridad mas bien pareciamos nosotros los delicuentes.
Eliminarhola es muy interesante tu articulo, estoy opositando para policia local y es sorprendente, como en este caso, como en innumerables otros se cometen ilegalidades o se omiten derechos que la mayoria de personas no saben que le asisten, con respecto a este tema comentarte que mas de una vez he llamado al 112 diciendo que no me querian dar la hoja de reclamaciones o a la policia y no me han hecho ni caso diciendo que no pueden enviar efectivos para eso. Por otro lado y con la desgracia de madrid arena habria que tomar ya cartas en el asunto sobre quien controla la seguridad, porque a veces son mas peligrosos estos que cualquier otro elemento del espectaculo
ResponderEliminarTotalmente de acuerdo contigo en el tema del control de accesos. En la tragedia del Madrid Arena parece que ha habido un cúmulo de despropósitos que como siempre es por lo mismo: el dinero. Comunican un aforo máximo de 7.500 personas, por lo que el Ayuntamiento pone a su disposición una cantidad determinada de policías y demás efectivos. Si la cantidad de personas triplica la estipulada, evidentemente la Policía se verá desbordada, así como los sanitarios y demás entes públicos. La seguridad interior era escasa, pero esa ya no dependía del Ayuntamiento, sino de la empresa contratante. Ellos sí sabían la cantidad aproximada de personas que iba a haber, pero aún así decidieron contratar poco personal. ¿Por qué? Por el dinero. Pero claro, nunca pasa nada... hasta que pasa. Ahora solo espero que se depuren responsabilidades y que los responsables PAGUEN con su libertad esas vidas arrebatadas.
EliminarY cuando te digan que no hay efectivos para atenderte, vuelves a llamar a los cinco minutos e insistes, y así hasta que venga una dotación.
Suerte con la oposición.
A mi la policía local me dijo que no me podían dar la hoja de reclamaciones por que solo podían a los clientes que estaban dentro y que lo único que podía hacer es ir a consumo del ayuntamiento.
ResponderEliminarPues lo siento mucho, pero esos policías que te atendieron son unos incompetentes. Ahora que ya sabes que están en la obligación de darte una hoja de reclamaciones, si te vuelve a pasar, se lo exiges. Si esos policías locales se niegan, les dices que vas a denunciarlos por prevaricación; ya verás lo rápido que se espabilan.
Eliminary te pegan una paliza los policias se hacen un parte de lesiones y te quedas sin hojas, sin entrar y sin dientes
EliminarPrevaricación??? Se van a partir de risa los polis
EliminarTalmente. Más de uno ha querido solicitar al madero de turno su número de " colegiado" y se ha llevado una detención arbitraria con malos modos. Lo de prevaricar me parece a mí que está pelín descontextualizado. Se supone que una prevaricación es una sentencia judicial que, a sabiendas, no se ajusta a la ley. Pero lo tomaremos en sentido lato. Yo apostaría a que la mayoría de los agentes españoles ponen pegas a cualquiera que solicite su identificación. Por eso no se hace.
EliminarYo lo que hago es escupirles en la cara a los porteros que te tratan como si fueran mas que tu, te sientes mejor y ellos se siente como una mierda, ellos no pueden salir de la puerta tienes vebtaja en eso.
EliminarMuchas gracias José Álvarez.
ResponderEliminarGracias por descubrirnos y abrirnos los ojos ante un tema tan complejo y tan difícil de saber por los jóvenes, ya que a todos en mayor o menor medida nos a tocado sufrirlo en nuestras propias carnes. Gracias por la pequeña lección que nos ha dado, y por mi parte seguir animándole a que siga compartiendo con nosotros, la gente de a pie esa parte de las leyes a las que no solemos tener acceso.
Un saludo
Gracias a vosotros por interesaros en el blog. Esa es la idea, que la gente conozca cómo trabajamos y sobre todo los derechos que tenemos; que por el desconocimiento nadie los pisotee.
EliminarMuy buenas y buen artículo.
ResponderEliminarEl problema es que a los porteros (este sería otro interesante tema a tratar) y propietarios de pubs o discotecas les da igual todo lo que les digas sobre tal o cual ley. También se la suda que les pidas la hoja de reclamaciones, con no dártela no hay problema. La única solución es, como apuntas, llamar a la policía. Pero vamos que llegar hasta ese punto es más por "fastidiar" al garito, porque después de eso no creo que apetezca entrar.
Claro, ese es otro tema. Evidentemente que tener que llamar a la policía y tal porque no quieren dejarte entrar cuando cumples los requisitos y no quieran darte una hoja de reclamaciones "corta el rollo". Pero es lo que tenemos y es la única vía de actuación que tenemos. Pero de algo estoy seguro, y es que muchos porteros y dueños se aprovechan del desconocimiento de la gente para putearlos y no dejarles pasar. Si conocemos qué dice la Ley y cómo debemos actuar, muchas veces lograremos entrar con tan solo advertirles que conocemos nuestros derechos; pero recalco: SIEMPRE Y CUANDO ESTEMOS EN NUESTRO DERECHO. Mirad, sin ir más lejos: la otra noche salimos 4 personas y a una de ellas no a dejaron pasar por no llevar un calzado apropiado. Me fijé en si tenían el cartelito con los requisitos de admisión, y efectivamente hacían mención al calzado. No nos quedó otra que marcharnos de ahí y buscar otro sitio (que a veces es lo mejor)
EliminarSaludos.
Por cierto, hace unos meses tuve otra anécdota: a un amigo le dijeron que no entraba porque "no era de su lista de favoritos". Yo le dije que si se pensaba que eso era un navegador de Internet o algo, cuál era mi profesión y que conocía el derecho de admisión; el portero puso mala cara y al final pasamos todos.
Estupendo trabajo. Enhorabuena!!
ResponderEliminarMuchísimas gracias. :)
EliminarMuy buen trabajo compañero.
ResponderEliminarUn saludo
Muy buen artículo e interesante blog. Un saludo compañero.
ResponderEliminarMira solo una anotación al excelente artículo. Yo no me molestaría en llamar a la Policía en una noche de sábado para estos problemas, suficiente tienen con las reyertas que tendrán a tutiplén durante toda la noche, por añadido de que su labor principal es la seguridad ciudadana y no los asuntos puramente administrativos como es este caso. Lo mejor por mi experiencia es tomar nota de la dirección y nombre del local y acercarte el lunes a la oficina del consumidor y poner una queja del local. Esta oficina trabaja realmente bien y casi nadie la usa. Un saludo y felicidades sobre todo por la aportación legislativa que has puesto, que siempre hace falta.
ResponderEliminarNo te quito la razón, y yo es lo que haría. La noche está llena de locales que valen la pena, y es verdad que llamar a la policía, esperar a que lleguen y tal es un "corta rollos". Pero no estoy de acuerdo en algo de lo que dices: es verdad que la policía durante la noche tiene sus cosas que hacer, pero cuando hay alguien que la necesita porque alguno de sus derechos se ve vulnerado DEBE ACUDIR. Ahora bien, la solución que aportas para mí es la mejor: coger datos del local y el lunes denuncia al canto. Pero bueno, que no nos intenten timar esos porteros ni dueños que deniegan hojas de reclamaciones y se inventan burdas excusas para no dejarnos pasar. La gente ya sabe que no pueden pedirle más de 18 años para entrar, ni una cantidad de dinero aleatoria.
EliminarSaludos.
Estimado José A.:
ResponderEliminarDebo felicitarte por tu excelente artículo y, con tu permiso, lo voy a copiar para publicarlo en mi cuenta de facebook, ya que mucha gente me pregunta dada mi condición de Guardia Civil por este tema.
En cierta ocasión salimos un grupo de amigos y uno de ellos iba con un chándal. Debo decir que este chaval es diabético, no bebe y no es una persona en absoluto camorrista. Llegamos a un pub y el portero le niega el acceso por su indumentaria, por lo que empieza el consabido debate de porqué no. En un momento dado le pregunto al portero dónde tiene el cartel con esas normas de acceso expuesto en la entrada y cuál será mi sorpresa cuando me dice que eso viene de una norma de la Junta de Andalucía que se la ha dado a los Ayuntamientos para que se la repartan a los pubs. En ese momento le pido que por favor me la muestre, ya que no la veo expuesta y que, si efectivamente era una norma autonómica, debería estar a la vista del público, por lo que podría estar cometiendo una infracción, aparte de que tampoco tenía a la vista ni el aforo, licencia municipal, etc., por lo que me vería obligado a llamar a una pareja de la Policía Nacional (aquí la Local no es demasiado de fiar ya que, aparte de que o tardan mucho en aparecer o no lo hacen directamente, demuestran un compadreo y un amiguismo con los porteros que no es normal, y no es raro ver cierto extraño tránsito de "vasos largos" hacia ellos aunque estén de uniforme y de servicio y no precisamente de zumos o refrescos).
Ahí ya pasó el portero a la típica salida que tienen los descerebrados e incultos cuando se topan con alguien que sabe un poco más que ellos, y es la falta de respeto, el famoso empujón en el pecho, etc., por lo que le pedí que mantuviese las manos quietas, ya que yo no le estaba faltando el respeto ni mucho menos tocándole a él. Palabras textuales me dijo: "¿Tú quién mierda te crees que eres? ¿Tú qué pollas sabrás de la noche?", y otras lindezas, por lo que me vi obligado a identificarme como Agente de la Autoridad (ya he dicho más arriba que soy Guardia Civil). Ahí fue cuando su actitud cambió y se puso en un plan bastante solícito, aunque ya fue cuando mi orgullo y su actitud un tanto pelotillera me impidieron entrar.
Como tú dices ya nos habían fastidiado la noche, por lo que compramos unos refrescos, nos fuimos a casa y terminamos la noche alrededor de una buena partida de Trivial y una agradable conversación...
Muchas veces, si sabes manejar las situaciones, estas cosas terminan en que a lo mejor al final te dejan entrar, pero ya sabes que te van a poner malas caras o no te van a poner copas por el horario de cierre, etc., por lo que lo mejor es largarse a otro local como tú bien has dicho...
Tienes toda la razón, y creo que actuaste CASI bien. Y te digo casi porque creo que no hiciste bien al identificarte, pero eso prefiero explicártelo por privado. Intentaron meterte una bola, pero al ver que entendías del tema ya se quedaron sin argumentos y acabaron acudiendo a la violencia. Hicisteis bien en iros, pero yo me hubiera molestado el lunes en ir a consumo a denunciar los hechos.
EliminarPor cierto, no hay problema en que lo copies a tu cuenta de Facebook, lo que sí te pido es que por favor hagas mención a la fuente: somos-policias.blogspot.com.es
Saludos compañero.
Magistral artículo ! un cordial saludo !
ResponderEliminarIncreíble el artículo. Muchas gracias por la información.
ResponderEliminarTengo una pregunta, hace dos días fuimos a una discoteca y no dejaron entrar a un compañero por una razón absurda . No había ningún cartel que dijera eso ni se mencionaba en el flyer ni nada por el estilo. Por lo que he leído, entiendo que eso no es legal y que debimos haber pedido el libro de reclamaciones. Hay algo que podamos hacer ahora? Pasados dos días? Podemos acudir de nuevo al local sólo a pedir el libro de reclamaciones? Dónde lo podemos denunciar. La verdad es que nos fastidió una fiesta muy importante, y por eso mismo no quiero que se quede el asunto como si no hubiera pasado nada, aunque esa noche ya no nos la devolverán.
Muchas gracias!
Antes que nada asegurarte de que en ese local no estaba visible el cartel de derecho de admisión y que en el mismo no se detallaba el motivo concreto por el que no os dejaron pasar. Una vez hecho esto, ve a la oficina de Consumo de tu localidad y denuncia los hechos.
EliminarUna pregunta. Si en el flyer, o entrada de la discoteca, pone:
ResponderEliminarChicas: Gratis
Chicos: 10 €
¿Es legal? ¿No se trata de discriminación por sexo, aunque avisen?
¿Como hay que actuar?
Te remito al artículo 14 de la Constitución, ahí tienes tu respuesta. Sí que es cierto que hay determinados espectáculos públicos en los que se puede variar el precio de la entrada en función de la EDAD, pero en el tema que nos conscierne, NO.
EliminarMuy buena informacion, muy buen articulo.
ResponderEliminarQueria comentarle que me paso justamente esto. Siempre voy a la misma discoteca y siempre me dejan entrar, decidi ayer ir con un amigo de raza sudamericana y ivamos bien vestidos mucho mejor que gente que entraba... Le dijeron a mi amigo lo siento no puede entrar, le pregunte el porque y me dijo que el chico no tenia la linea del local y que su aspecto no le agradaba, me diriji a otro portero que me conoze de vista y le pregunte tambien, me dijo que ami si me dejaba entrar porque me conoze pero a el no... Vamos que no le dejaron entrar porque no quisieron, no por la vestimenta ni el tipo de peinado ni nada que puediera entender su decision. Volviendo para casa me encontre con una patrulla de policia y me diriji a ellos comentandole lo que me habia pasado... me dijo que pueden decir que entraba usted un poco bebido y por eso no dejarte entrar, entonces le dije que eso no era asi porque yo no iva bebido que si fuera por eso serian escusas y me dijo pues nose vayase a otra discoteca. Yo le respondi no han dejado entrar a mi amigo por ser de otra raza y punto.
Una cosa que tampoco entendi que me dijo el policia que si alguien entra con alcohol ingerido no pueden dejarle entrar, y me pregunto pero si dentro beben bebidas alcoholicas?
Me gustaria escuchar tu opinion. Muchas gracias!
Hola. Bueno, es lo de siempre, a tu amigo no lo dejaron entrar simplemente porque no les dio la gana. ¿Te fijaste si en ese local existía a la vista el cartelito del derecho de admisión? Seguro que tras leer este artículo te ha quedado más claro y ya no te pillarán más.
EliminarEn cuanto a lo de "entrar con alcohol ingerido". A ver, claro que se puede entrar a un "garito" habiendo ingerido alcohol, ¿quién no lo ha hecho?, lo que sí es un motivo de denegación de entrada es la intención de acceder con un alto estado etílico...
Buenos días:
ResponderEliminarYa que has hablado de la ley, también en castilla y león tiene las transferencias de poder legislar.
Después de esto deberías hablar de los P.E.P.A.R en el caso de castilla y león, que son los señores que están trabajando en las puertas de lo que tú denominas "garitos" que da la casualidad que en ninguna ley de ninguna comunidad aparece para indicar el tipo de establecimiento (bares, salas de fiesta, discotecas, pub musical, etc.).
Los Porteros de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en lo sucesivo P.E.P.A.R son las personas que amparadas en la ley de espacios públicos y actividades recreativas realizan el control de accesos de los "garitos " como tú dices, amparándose también en la constitución.
Un saludo
El término "garito" no es para nada peyorativo, sino más bien coloquial; una palabra que para el artículo viene bien dado que va destinado a una mayoría joven, de entre 16 y 20 años, y estoy convencido de que lo han entendido perfectamente. Desconocía la figura de los P.E.P.A.R. Gracias por tu intervención. Saludos.
Eliminarhola!
ResponderEliminarA nosotras ayer no nos dejaron entrar a una discoteca por ser menores de 22 años, les pedimos a los porteros que nos enseñasen el derecho de admisión, y lo tenían en la puerta pero desde donde te paran solo se ve "para mayores de 18" y que abajo pone "30 euros", y no te dejaban acercarte para leerlo bien, la cuestión es que solo dejaban entrar a gente de esa edad y no les cobraban, y a nosotras nos dijeron que les teniamos que dar 30 euros si queríamos entrar, les pedí la hoja de reclamaciones y me dijeron que me la daban pero que me olvidase de entrar nunca, y les dije que si pero no me la dieron igualmente, se rieron, y la policia que estaba por allí tampoco nos hizo mucho caso porque son amigos del dueño del local. ¿Si denuncio esto a la oficina de consumo serviría realmente de algo o me metería en lios?
Un saludo!
Hola. No, no metes en ningún lío. Para la próxima ocasión, vuelves a solicitar la intervención de la policía (primero avisa a policía local) y si no te hacen caso, llamas a la Policía Nacional o Guardia Civil. Si la policía no te hace ni puñetero caso (porque como dices, realmente existen casos de "compañeros" que no se mueven porque son amiguitos del portero y luego tienen copas gratis y tal), les pides su número de placa y te vas a comisaría y los denuncias. Si se niegan a darte el número de placa, coges la matrícula del vehículo policial y pones la denuncia aportando ese dato. Estoy harto y me frustra la dejadez de muchos policías en ese aspecto, pues ayer tus amigas y tú os quedasteis desamparadas y sin la protección que merecíais. Recuerda; primero avisas a policía local (092), sino policía nacional (091) o Guardia Civil (062). Por curiosidad, ¿dónde te ocurrió esto? Tú actuaste perfectamente.
EliminarSaludos.
En el puerto Noray de Melilla, que además nos dijeron que no podíamos entrar por no ser de Melilla, ya que estamos estudiando allí pero somos de fuera, muchas gracias por la información, nos será muy util en otras ocasiones, aunque dudo que volvamos a ir a ese local jajaj
EliminarEn contestación a la respuesta de Jose A. solo decir que me parece muy noble esa (auto-)critica constructiva de sus companyeros de policía y en respuesta a quien escrbió primero decirle, que UNICAMENTE cuando den el paso deefectivamente denunciar lo ocurrido algo cambiará, de otro modo seguiremos igual los siguientes 30 anyos y nada cambiará .....
EliminarEl otro dia me sucedio algo inaudito en una famosa discoteca de Oviedo, al solicitar mi amiga la entrada, y percatarse el portero que por su acento era argentina, le dijo que era una fiesta privada.
ResponderEliminar¿puede el derecho a admision permitir este posible abuso o discriminacion?
Gracias
Por motivos de nacionalidad no pueden negar la entrada a nadie, otra cosa es que realmente fuera una fiesta privada... algo que pudiste comprobar tú mismo viendo la gente que entraba. Saludos.
EliminarMuchas Gracias, por aclararme la duda, no era privada, porque cobraban la entrada a 8 euros.
ResponderEliminarDel tema sobre los porteros de discotecas, salas de baile y bares con musica, podrias comentar algo?
ResponderEliminarTengo entendido que ahora es necesario estar titulado para ser portero, ¿hay alguna manera de poder actuar contra ellos? Pongo como ejemplo el hecho de que alguno de estos individuos te nieguen la entrada simplemente por que "no les sale de los cojones" (me ha pasado), ademas de poner la hoja de reclamaciones oportuna, ¿puedo pedir sus datos para rellenarla? Si este individuo carece de la titulacion necesaria, ¿puedo hacer algo para mandarlo a la cola del paro? ¿Debe mostrarme su titulacion? ¿Puedo hacer que comprueben si tiene contrato en ese local?
En el caso de que no nos dejasen entrar por estar el aforo completo, ¿como debemos actuar? ¿algun agente de la autoridad tendria que contar las personas que estan en el local? ¿Como saber el aforo de un local?
Disculpa tantas preguntas, pero me gusta saber hasta que punto puedo llegar, en mi ciudad la negacion de entrada a locales, pedir hasta 25 años para entrar, por el tipo de indumentaria, por aforo y demas las vivo casi a diario.
Muchas gracias por el articulo, es de lo mas interesante que veo ultimamente por la red, con tu permiso lo difundire por facebook.
A ver, comentas varios temas.
EliminarEl primero de ellos es que te ponen impedimentos a la hora de entrar y tú cumples los requisitos (hay un cartel visible en el que especifica la edad mínima en 18 años, vas correctamente vestido, no vas borracho perdido ni la estás liando en la puerta). En este caso, como bien dices, exiges una hoja de reclamaciones, y si lo ves oportuno, la presencia policial. En este caso, estos deben ser los que comprueben si los controladores de accesos (porteros) tienen la correspondiente autorización. El tema de si deben o no tener titulación no sé decírtelo con exactitud, pero creo que va en función de las comunidades autónomas. Igualmente, estoy indagando y te diré algo al respecto.
En el tema del aforo: mira, si te dice que hay aforo completo (es en lo que más suelen escudarse para no dejar entrar junto a la indumentaria), lo único que te queda es comprobar que mientras que no salga gente, tampoco entre nadie. Igualmente, no te recomiendo meterte en broncas con porteros, si tienes problemas llamas a la Policía y solicitas la hoja de reclamaciones. Como recomendación: vete a otro sitio. Sé que fastidia, pero a veces es lo mejor.
Saludos. Ah, y no hay problema en que compartas el texto, siempre y cuando lo enlaces con el blog. Gracias.
Me hace gracia que cuando alguien te pregunta sobre la diferencia de precios de acceso entre hombres y mujeres, respondas que es ilegal amparándote en el artículo 14 de la Constitución. En este país desde que se impuso una cosa llamada "discriminación positiva" (no sabía que discriminar pudiese ser positivo)o las distintas leyes y derechos en base al género, ese artículo, que debería ser sagrado, se lo han pasado por aquel sitio que vosotros ya sabeis. Ojalá te dure mucho tiempo la ilusión que transmites en tus comentarios.
ResponderEliminarMi consejo, para el que lo quiera tomar, es que si alguien tiene algún tipo de problema, que observe si el establecimiento cumple la legislación vigente que tan bien se ha explicado en esta entrada, y después que siga de fiesta. Otro día ya se presentarán las reclamaciones pertinentes. Porque sí un un miembro de las Fuerzas de Seguridad de Estado, aun conociendo dicha legislación, tiene que acabar por identificarse para que le escuchen, un ciudadano cualquiera lo tiene bastante más complicado. Entonces lo mejor para no fastidiar la noche es seguir la fiesta y como comenté, más adelante y con la cabeza más fría obrar como se crea pertinente.
Deseo añadir que sé que es cierto mucho de lo que por aquí se cuenta, pero así como hay agentes de policía enamorados de su trabajo y/o con un enorme sentido del deber e implicación con la comunidad, también existen una gran cantidad de personas que trabajan en los negocios de ocio nocturno y que son unos grandes profesionales. Como depositario de cierta responsabilidad en una sala de una ciudad española, y estoy completamente satisfecho y orgulloso de como realizan su trabajo que no es otro que el de velar por la seguridad de nuestros clientes, obrando si es necesario con respeto, profesionalidad y sabiendo que son en todo momento una parte importante de la imagen que se quiere dar de esta casa.
Un saludo
Hola me gustaria saber.si me pueden prohibir en el bar donde yo trabajaba la entrada.uno de.los jefes le dice a los empleados q no me dejen entrar.el motivo por el q yo me fui de ese bar era porq el bebe en su lugar de trabqjo y luego lo grita y insulta a sus empleados.y yo no aguante mas.pero quiero ir.a.ese bar porq lis empleados son mis amigos y los clientes y por mi amor propio porq creo q no es justo yo no hago escandalos y no soy una persona mal vestida soy normal.quisiera q me dijera si llega la policia me.pueden sacar del local si el jefe ese lo dice.
ResponderEliminarPrimero deberás saber si ese local tiene o no derecho de admisión, y en caso de tenerlo, ver cuáles son las condiciones. En caso de cumplirlas, no tienen derecho a no dejarte pasar. Este es un tema delicado, porque cuando no quieren dejarte pasar, suelen esgrimir el argumento de "vestimenta inadecuada", algo bastante subjetivo y difícil de defender. Igualmente, si se trata de un caso flagrante de discriminación, solicitas la hoja de reclamaciones; ya sabes que están obligados a dártela, la rellenas con un buen argumento y te quedas con tu copia. No está mal ir a una oficina de consumo para denunciarlo allí también. Una vez dentro, no pueden echarte si no estás "metiendo la pata"...y no es el horario de cierre.
EliminarYo tengo otro ejemplo que puedes añadir. Situación: Grupo pequeño de personas mayores con síndrome de down acompañados por dos monitores quiere acceder a una discoteca en una localidad. Tienen mucha ilusión por pasar ese sabado noche de fiesta, van bien vestidos y son educados. Se encuentran con el chasco que el portero no les permite la entrada. Se queda bloqueado, es una situación nueva para él. No se dan casos anteriores, como vestimenta indadequada o porte objetos peligrosos, o esté ebria o drogada. Quizá se basarian en "situaciones de peligro o molestias a otros asistentes". Ante la insistencia de los monitores, alegando un argumento válido el portero va a buscar al jefe o encargado el cual apoya a decisión del portero. Llegados a este punto y sin perder la paciencia se insta de nuevo a que digan en que se basan para la no admisión, por que parece ser en toda regla una discriminación. Habilmente el encargado lo intenta solucionar diciendo que no se enfanden, que lo hacen para que tengan que sufrir miradas o desprecios por parte de la gente "normal", y ofrecen un reservado para el grupo, eso si, entrando por una puertecita en la parte de atras. A lo que lógicamente se niegan y se marchan. El objetivo entrar pero por la puerta principal como todo el mundo y estar en la misma sala que cualquiera.
ResponderEliminarExactamente, un ejemplo perfecto.
EliminarGracias Jose. Se me olvidó añadir, que el ejemplo es una situación real sucedida en una discoteca en Sabadell el 2 de marzo de este mismo año. Habia escuchado la noticia y precisamente hace unos dias me enteré que uno de los monitores es amigo mio y me explico la experiencia vivida. Es un desastre que sigan pasando estas cosas. La Asociación Catalana de Sindrome de Down presentó una denuncia. Me gustaria que no quedara en nada y que no se reitiera hechos similares.
ResponderEliminarentonces, aunque cumpla 18 este año, si la edad mínima es dieciocho, no me dejan entrar, no¿?
ResponderEliminarVamos a ver. Si el local tiene reservado el derecho de admisión y en el mismo se establece que la edad mínima para entrar son 18 años y tú no has cumplido esa edad, están en su derecho de no dejarte pasar; pero si por el contrario, dicho local no tiene el derecho de admisión, la edad mínima son 16.
EliminarBuenos días. Muy bueno tu artículo, despeja muchas dudas al respecto.
ResponderEliminarPero tengo una pregunta: mi comunidad autónoma es Murcia y, según cuentas, en una discoteca que no tenga condiciones específicas, sólo las generales, los chavales de 16 años pueden pasar. Entonces también pueden beber alcohol dentro? Porque están en un establecimiento donde sirven bebidas alcohólicas... o son los camareros dentro de la misma discoteca los que deben pedir los DNIs a la gente a la hora de servir alcohol?
Muchas gracias. Espero tu respuesta
Hola. Los menores de edad tienen prohibido consumir bebidas alcohólicas dentro de las salas de fiesta u otros espacios. Por lo tanto, también está prohibido servírselas.
EliminarHola Jose. Enhorabuena por tu artículo, es muy provechoso. He llegado hasta aquí buscando información legal sobre el cobro en metálico de entradas para acceder a locales de restauración. Por ejemplo, un pub en el que un portero te cobra una cantidad por poder entrar, o un bar que organiza un concierto y cobran la entrada al local. Yo creo que las únicas licencias que amparan de por sí el cobro de una entrada simplemente por acceder al local son las de sala de fiestas, discoteca y salón de bailes. Por otra parte la Ley de Espectáculos públicos de 1982 dice que las entradas deben estar autorizadas por la autoridad compentente, así como estar numeradas, indicar fecha y hora del evento que se celebra, etc. ¿Qué opinas? Gracias de antemano.
ResponderEliminarDespués de leer este artículo sigo teniendo la duda que quisiera exponer a continuación: Tenemos en la calle un bar de copas que (en Catalunya) se trata de un bar musical. No tiene puesto ningun cartel sobre horarios; en otros de la misma calle he visto que no solo tienen un cartel con los horarios sino que incluso pone el aforo y número max. de personas que pueden estar y incluso avisan de que menores de 16 anyos solo pueden estar hasta las 22h00.
ResponderEliminarMi primera pregunta es, si todo bar musical tienen que tener en la puerta un horario y el numero de aforo permitido. Este bar es que abre cuando quieren y a las horas que quieren.
Segundo: Los domingos se montan una sesión de karaoke, es aqui cuando entran familias enteras, osea ninyos, carricoches de bebes, y teens menores de 16 (por su estatura y físico, vamos que no tienen ni 10 anyos). Está permitido que en un bar de copas donde sirven alcohol, existen m´quinas tragaperras, mesas de billar, tablas de dardos y demás pueden entrar ninyos, aunque sea por la tarde??
Gracias
Una ultima pregunta sobre el periodo de evacuación de un bar cuando cierra. Si el bar cierra a las 3h00, tienen 30 mins. de evacuación, por lo que la hora de cierre definitivo es las 3h30. Digamos que hay solo 8 personas y que en vez de empezar a salir a las 3h05 y haber terminado de salir en 5 min. todos aprovechan la media hora, terminan sus bebidas y salen todos a las 3h28. Se abusa en este caso del "periodo de evacuación", dado que tan pocas personas podrian haber salido en 5 minutos y este concepto estará previsto realmente para que salga el público de salas grandes y no haya problemas de organizar la salida ....no?
ResponderEliminarEn este caso ocurre que nisiquiera encienden las luces y la música sigue lo que ya hemos denunciado pero quisiera saber si hacen mal uso del tiempo de evacuación o realmente significa que tienen que hacer lo posible por salir cuanto antes, pero sin atropellos, claro.
Gracias de nuevo,
A mi si no me dejan entrar no vuelvo y a todo el mundo le digo que el local es un garito de mala muerte.
ResponderEliminarLo primero bien hecho, lo segundo ya menos ......
Eliminar¿Qué ocurre cuando te piden "tarjeta de invitacion"? En una discoteca/pub de mi ciudad me la exigieron un fin de semana, mientras otros clientes entraban sin problemas. Me argumentaron que a esos clientes no tenían que pedírsela por instrucciones del dueño del local. Y me indicaron que debía ir al local un día por la tarde para conseguir una.
ResponderEliminarCuando acudí al local por la tarde me dieron unas tarjetas con el logotipo del local y un código de barras. Al intentar entrar con ellas me dijeron que eran publicidad, que las "auténticas" llevan los datos del cliente, que volviera a ir por la tarde a cambiarlas por las "auténticas".
Finalmente, cuando acudí por segunda vez para adquirir las "tarjetas de invitación", uno de los encargados me aseguró que jamás me darían una, ya que solo se las daban a sus amigos y a mí no me conocían de nada. Pero que podría conseguir una si les compraba una tarjeta de crédito con el logotipo del local o una botella de alcohol por 50 euros. Que si no era de esta forma me olvidara de entrar más en el local.
¿Pueden exigirme una "tarjeta de invitación"? Y en caso de que sea legal exigirla ¿Pueden obligarme a adquirirla de esta forma tan abusiva cuando a otros clientes se las regalan? ¿Qué hacer en este caso?
Y una última cuestión ¿Puedo pedir una hoja de reclamación, llevármela a mi casa para rellenarla con calma y entregarla en el local al día siguiente? Normalmente no las pido por no rellenarlas en la calle (usualmente delante del portero, el cual intenta coaccionarte para que no la pongas).
Por cierto, ya como dato extra de hasta donde llegan algunos locales, en una ocasión un amigo la pidió y se la dieron, pero no podía rellenarla porque se negaban a proporcionarle un bolígrafo. En fin...
¡Gracias por la información que nos ofreces! ¡Saludos!
Vamos a ver, por partes:
Eliminara) A un local se entra de dos maneras: bien, si es una fiesta privada, mediante invitación, o bien, si no es fiesta privada, mediante pago de la correspondiente entrada (si está especificado) o sin pagar porque no está requerido. Eso de la "tarjeta de invitación y solo se la doy a mis colegas o la tienes que comprar en forma de botella de alcohol o tarjeta de crédito" es una arbitrariedad como un piano y totalmente denunciable. Yo incluso diría que es una estafa en grado de tentativa, vamos. Por tanto, respondiendo a tu pregunta: NO, no pueden exigirte tarjeta de invitación, pues se trata de un establecimiento público en el que no parece que haya una fiesta privada. En tal caso, pedir la hoja de reclamaciones.
b) En cuanto a lo de llevarte la hoja de reclamaciones a casa. Pues aquí sí que me has pillado un poco en fuera de juego, porque una de las copias de la hoja se la tiene que quedar el local. Sin haberme informado al respecto, creo que sí podrías llevártela y rellenarla tranquilamente, y al día siguiente acudir al local y entregárles su copia y tú quedarte con la tuya.
Pero vamos, eso de "invitaciones personales"... por favor, pero hasta dónde llega el abuso de esta gente.
ResponderEliminarManda narices, tengo dos discotecas, una para gente de 20 y una para gente de 30, la de 20 se ha vaciado porque los que tienen 20 o 21 años no quieren estar con los de 18 (sobre todo las chicas) y acuden a la discoteca de 30 dejando a medio gas la discoteca perfecta para ellos (musica, animacion, sonido y personal) y en la de ambiente treinta-añero los de treinta a cuarenta estan dejando de ir porque no quieren estar con personas tan jovenes de fiesta. QUE LEY PROTEGE MIS NEGOCIOS DE SER ARRUINADOS POR EL TIPO DE CLIENTELA???? QUIEN QUIERE QUE SU HIJA DE 18 AÑOS ESTE EN UNA DISCOTECA EN LA QUE DE REPENTE ENTRAN 100 MARROQUIS O PAQUISTANIS O GITANOS DE BODA ETC...???? O INCLUSO UNA NIÑA DE 16 AÑOS QUE ENTRA EN UNA DISCOTECA DONDE HAY 200 TIOS de 30 años DE DESPEDIDA DE SOLTERO PASADOS Y CACHONDOS....Creo que gracias a la discriminación "ilegal" que practicamos las discotecas seguimos siendo negocios viables y en su mayoria seguros y divertidos para nuestros clientes, y está muy bien que se penalice al racista y se vele por los derechos de todo el mundo pero a veces el proteger esos derechos en esceso hace que se violen otros mucho mas importantes como el de tener la posibilidad de divertirte y relajarte junto a gente de tu misma cultura, edad y educación.
Si no te gustan las leyes de discotecas, te recomendaria que abrieras un negocio diferente y asi no te complicas tanto la vida ni fastidias "ilegalmente" a los que te estan dando de comer.
EliminarPor qué una Ley iba a proteger un negocio? ... Piensa un poco, un negocio no es un riesgo en sí mismo? ... Ahora resulta que te van a garantizar "por Ley" que tus discotecas se llenen todos los dias ...... lo que hay que leer!! .... Aparte del tono xenófobo, que pasa que los marroquies ya de por si son malos? .... Otra Cosa dices: Relajarte y divertirte con "gente de tu misma cultura", etc .... eso más bien TE ABURRE!! ... En fin, manda narices!!!
ResponderEliminarhola a tod@s, buenas tardes, hay varias cosas que me gustaria consultarte, primero comentas que un local tiene que darte una hoja de reclamaciones incluso sin haber sido cliente suyo, me puedes informar de que ley respalda eso?, por que yo lo veo un tanto ilogico, si fuera asi cualquier hijo de vecino, podria ir a cualquier lado simplemente a molestar y hundir el negocio de cualquier persona repetable, por no decir que si asi fuera se podria bloquear todo el sistema de la oficina del consumidor, pondre un ejemplo, no se cuantos bares puede haber en madrid, pongamos 2001 y ese uno es el mio, pues cojo a un coleguilla mio que esta en paro y no tiene un duro, con lo cual se puede declarar insolvente en cualquier momento, que se pase por los 2000 bares restantes todos los dias pidiendo las susodichas hojas de reclamaciones y eso por lo visto lo puede hacer incluso sin tan siquiera entrar en el "garito", segun la ley que estas comentando, y que en las hojitas se queje de lo que sea, que fijo que alguna acierta y eso todos los dias, pues calcula, 2000 hojitas por 4 o 3 dias de un finde, ya son 8000 o 6000 reclamaciones, eso lo continua durante 2 meses y bloquea para no se cuantos años el sistema de reclamacion de consumo de madrid, a parte de quitarme competencia, ya que fijo que mas tarde o temprano alguno de esos 2000 cae, y encima viene el señor este que ha puesto un comentaria un poco mas arriba y dice que para que la ley va a proteger un negocio, pues me parece que detras de ese negocio habra una persona en este caso serian al menos 2000 personas, que creo yo que tambien tendran sus derechos, y que la ley proteja sus derechos que para eso por ley estan pagando ciertos impuestos que otros no pagan, vamos creo yo.
ResponderEliminarpor otra parte, dices que no puede haber lista de favoritos o como lo quieras llamar, que no es legal, pues bien, veamos una situacion, por que el dueño de un local no puede prohibir la entrada a alguien, que por ejemplo el dia anterior prepara una pelea en su local incluso con heridos, eso por la parte del propietario, pero por parte del cliente tambien hay motivos, por que yo o cualquiera como cliente tengo que aguantar al dia siguiente en el mismo local, al personaje que el dia anterior me ha abierto una brecha en la cabeza de 5 puntos con una copa en la pelea que hubo, ehhh, alguien puede explicarme esto?, no si al final esta claro que en este pais tienen mas derechos los delincuentes que la gente de bien.
las situaciones pueden ser muchas y muy variadas, pongamos que yo soy una victima de ETA, y estoy en un local al cual han dejado entrar a una persona que va bien vestida, no va "bebido" y lo pongo entre comillas por que eso es algo muy subjetivo, como y quien debe juzgar quien va bebido o quien no, por que ya me veo teniendo que soplar para entrar en los "garitos", por no decir que dentro de poco tendran que poner en todos un escaner de bultos y el arco de seguridad, por que, que se puede considerar como un arma?, etc. y resulta que como lo han dejado entrar el esta tranquilo a lo suyo tomandose sus copas pero al mismo tiempo diciendo o gritando GORA ETA, yo como persona, no puedo quejarme a alguien en el local para que lo echen? y los del local, no lo pueden echar?, ya se muchos direis que es excesivo, que por solo decir algo, te hagan pasar miedo, pero es que el personal del local ni nadie, tiene por que saber mi pasado, vamos creo yo, pero creo que es entendible que a mi esa persona me cause no miedo, sino terror, pero fijo que el que se tendria que ir de la sala soy yo. o que?
Vayamos por partes:
Eliminar--- Tema hojas de reclamaciones.- Efectivamente, para poner una hoja de reclamación, sí es necesario ser cliente de ese establecimiento, pero sé es cliente del mismo desde el momento en que se tiene la iniciativa de entrar. Por ejemplo, una persona con 20 años solicita entrar y le dicen que no entrar por ser menor de 23. Por otro lado, una reclamación no deja de ser una denuncia, y como bien sabrás, no todas las denuncias desembocan en sanción, sino que se valoran y ya la autoridad competente decide si ha lugar o no a algún tipo de medida sancionadora contra ese local. Oye, si a un local X le ponen dos mil reclamaciones es que algo ocurre: o bien el servicio es nefasto, o bien existe una campaña de boicot contra ese local. Ambos casos son perfectamente detectables, y como te he dicho, no por más denunciar/reclamar se va a tener más razón. Se harían las comprobaciones pertinentes y se tomarían medidas si hubiera que tomarlas.
--- Tema "personas VIP". Una cosa es tener una lista de gente inadecuada para el acceso al local (por como tú dices, por ejemplo, haberla armado el día anterior) y otra el hecho de discriminar a la gente sin motivo ninguno. Además, si te fijas bien en el artículo, en las condiciones generales de admisión dice: " Se podrá denegar el acceso cuando la persona que pretenda acceder al establecimiento, o se encuentre en su interior, manifieste actitudes violentas, en especial, cuando se comporte de forma agresiva o provoque altercados." Qué duda cabe de que esta persona que comentas manifiesta ser agresiva, pues ha provocado una pelea; por lo tanto, la Ley me ampara para no dejarla entrar a mi local.
--- Tema subjetivos de la vestimenta y estar bebido. El tema de la bebida está claro. Vamos a ver, quién no entra a un local sin haberse bebido antes una copas, pero a lo que se refiere el artículo es a denotar una estado etílico alto, en otras palabras, querer entrar con un colocón del 15 que no te puedes ni tener en pie. Esto es entendible ¿no?
--- Gora ETA.- Decir Gora ETA no solo obliga al dueño del local a expulsar a esa persona, sino a ponerlo en conocimiento de la policía para que lo detenga por un delito de enaltecimiento del terrorismo. Vamos, que ejemplo más fácil no me podías poner. No hace falta ser víctima del terrorismo para que lo expulsen, ni se lo tienes que contar a nadie. Es como si yo dentro del local me pongo a vender coca a la gente; a parte de echarme de ahí, me tendrían que detener por traficar.
Espero que haberte aclarado las dudas.
Hola, creo que me ha quedado más o menos claro el tema de la edad. Pero por asegurarme... Tengo 17 años y en una discoteca de mi ciudad, Guadalajara, a veces hay portero, a veces no. Cuando no hay portero, he entrado sin problemas, claro. Cuando ha habido portero, me ha pedido el dni y dicho que si no tengo 18 años no puedo pasar, a lo que respondo lo típico "Tengo el dni dentro, en el bolso" y me han dejado pasar, hay que tener un poco de picardía en estos casos... El fin de semana pasado fui a esa discoteca, después de haber leído tu artículo. Ese día no había portero, con lo cual no hubo problema. Pero estuve buscando el cartelito que dices, donde tiene que aparecer la edad mínima de acceso al local, y no hay ningun cartel donde se mencione que está prohibida la entrada a menores de 18. ¿Esto quiere decir que, aunque en esa discoteca se sirva alcohol, tengo derecho a entrar? Me refiero simplemente al hecho de entrar, no de que me sirvan o no bebidas alcohólicas, eso tengo muy claro que no se permite.
ResponderEliminarPor cierto, da gusto que haya policías como tú, ya que hay demasiados estereotipos en cuanto a vuestra profesión debido que algunos policías, sobretodo locales, decepcionan a veces cuando se les necesita. Ojalá haya cada vez más como tú, comprometidos.
¡Muchas gracias!
Si no hay cartelito de derecho de admisión, todo mayor de dieciséis años tiene derecho a entrar. Si tu comunidad autónoma ha legislado al efecto y prohíbe la entrada de menores si en el interior se sirven bebidas alcohólicas (como en la Comunidad de Madrid) debe estar reflejado en el respectivo cartel de derecho de admisión; y lo que la mayoría hace a este respecto es señalar la edad mínima de entrada en 18 años.
EliminarSaludos y gracias por tu interés.
Hola yo quiero hacerte una pregunta: Solo se puede reclamar o denunciar estos casos el las oficinas de consumo o me puedo acercar a una comisaria y poner una denucnia por estos hechos? Digo esto porque las oficinas de consumo algunas no funcionan muy bien, es decir, pasan de todo, entonces esta gente siempre queda impune y por eso le suda las narices que le pidas el libro de reclamaciones porque saben que no les va a pasar nada sin embargo si se denuncia en comisaria es diferente no? ya que alguún delito estaran cometiendo esas personas que no te dejan pasar como por ejemplo coaaciones cuando te dan el empujon en el pecho etc... en el caso de ser asi cometerian algun delito y si es asi a quien denunciarias al local o a la persona que no te dejo pasar. gracias
ResponderEliminarEn comisaría se denuncia ilícitos penales, es decir, faltas y delitos. El hecho de no dejarte entrar a un local es un hecho administrativo, por lo que si lo denuncias en comisaría, una vez lo reciba el juez, lo archivará a l no apreciar evidentemente ilícito penal alguno. Otra cosa es que el portero te agreda, entonces lo que denunciarías sería la agresión. Si la Oficina de Consumo no funciona, imagino que lo que debes hacer es poner una reclamación en el ayuntamiento; pero ya te digo, de nada va a servir denunciar en comisaría. Saludos.
EliminarEstimado Jose A. Voy a comentar mi caso: El pasado viernes se me denegó la entrada a la discoteca SNOBISSIMO en Madrid. Simplemente me dijeron que no me querían dejar entrar, y de bastantes malos modos y expresando amenazas. Llamo a la Polcía Municipal, solicito la hoja de reclamaciones, me la dan en presencia de los agentes y se entrega. Para mi sorpresa en el apartado de alegaciones escriben literalmente y con faltas de ortografía ALBOROTADOR COMPROVADO Y REITERADO. Entiendo que se han vulnerado mis derechos y además se me calumnia y acusa falsamente, pues ¿dónde están las denuncias o atestados policiales por mis "alborotaciones reiteradas". Para más escarnio, llamo la atención a los agentes sobre el hecho de que los porteros no llevan visible su acreditación de controladores de acceso, con todos los trámites, también llamo la atención a los agentes sobre que el local excede el horario de cierre, ya eran casi las 7h y seguía la música y entrando y saliendo público. Me decepcionó profundamente la actitud de la policía municipal pues en lugar de servir a un ciudadano, en todo momento se pusieron de parte del local. Me dijeron que la comisión de dichas ilegalidades por parte del local no eran de mi incumbencia y no pretendían actuar solicitando las acreditaciones y sancionando por no llevarlas visibles. Ignoro por qué extraños motivos dicho local tiene bula y no se somete a la normativa. Lamentable pues yo soy profesor de universidad, ciudadano sin antecedentes penales y pago mis impuestos con los que se financia a la policía municipal, que en mi opinión no es un ejemplo de servicio público de calidad. P.S. Si quieres comentar o saber más detalles no tengo inconveniente de facilitarte mis datos personales. Realmente me siento en una situación de indefensión. Saludos. Pedro
ResponderEliminarHola Pedro, yendo por partes:
Eliminar--- En el tema de la actitud de los porteros: Este es el eterno problema. Ellos suelen elegir a quién dejar entrar y a quién no, y saben que a pesar de no llevar la razón, le pedirán una hoja de reclamaciones. Ese tipo de alegación hecha por ellos, con tan flagrante falta de ortografía, no hace más que corroborar que lo hacen de manera sistemática y mecanizada, por lo que espero que el departamento de Consumo lo detecte y actúe consecuentemente contra ese local. Tus derechos no se vulneran, porque no deja de ser más que una alegación o un pretexto al que se acogen esos porteros para no permitirte la entrada.
--- La actuación policial deja mucho que desear, y lamentablemente y aunque reconozco que tiro piedras sobre mi propio tejado, esta actitud suele verse en muchos lugares con policía y porteros. Los agentes no deben olvidar que son un servicio público y que se deben al ciudadano, y que si se están vulnerando los derechos de alguno, estos deben actuar consecuentemente y garantizar que no sea así. En tu caso, deberían haber obligado a los porteros que como mínimo te dejasen de entrar.
Sinceramente, este tema es un tanto delicado. Los agentes, bien por iniciativa propia o por órdenes de "arriba", no van a actuar tal y como les marca la Ley con todos los locales que no cumplen estrictamente con la misma. ¿Cuántos no hay que sobrepasan el horario de cierre? ¿y que cometen arbitrariedades a la hora de admitir o no a la gente? Sin ir más lejos, este mismo fin de semana me dejaron pasar a un local y a un amigo que venía conmigo le querían hacer pagar 6€; ni es justo ni es legal. Pues como en ese local, en todos. La policía municipal se vería desbordada.
Creo que hace falta una mayor regulación y supervisión por parte de los ayuntamientos, y sobre todo, contundencia. Los agentes municipales deben ser concienciados por sus superiores en que deben actuar siempre en defensa del perjudicado. En el caso contrario, que es el tuyo, lo único que han logrado los policías es hacer más fuertes a esos porteros y conseguir que aún sean más discriminatorios.
Yo, sinceramente, si tuviera ganas, hubiera ido a comisaría de policía nacional o guardia civil a denunciar el hecho. Y oye, si el juez estima prevaricación por parte de los agentes y hay sentencia condenatoria, quién sabe si no empezaba a cambiar la cosa.
Un saludo y siento tu desafortunada experiencia.
jose, el sabado no me dejaron entrar a una discoteca, puedo el domingo por la tarde pedir la hoja de reclamaciones para reclamar lo de la anterior noche, gracias.
ResponderEliminarSí que puedes.
EliminarQue haces con un cliente que se pone a discutir en voz alta en tu local y lo instas a que baje el tono y no lo hace y una de las mesas viendo esta situación se va, y le vuelves a llamar la atención para que deje de discutir y no te hace caso y que el está en su derecho de levantar la voz cuando le de la gana porque está en un lugar público y por encima se jacta de ser policia nacional y lo puede hacer cuantas veces le de la gana. Que actitud tomar o que acciones puedes tomar si esta situación se vuelve a repetir?
ResponderEliminarEfectivamente estamos hablando de un establecimiento público, entiendo un bar o restaurante.
EliminarEn las condiciones generales de acceso y permenencia, tenemos estos dos supuestos:
"Cuando la persona que pretenda acceder al establecimiento, o se encuentre en su interior, manifieste actitudes violentas, en especial, cuando se comporte de forma agresiva o provoque altercados".
"Cuando la persona que pretenda acceder origine situaciones de peligro o molestias a otros asistentes o no reúna las condiciones de higiene".
Yo entiendo que la actitud de esa persona se encuadra en el segundo supuesto, "molestia a otros asistentes".
La forma de actuación ya no es tan sencilla. En estos casos lo mejor es solucionarlo por la vía del diálogo con el cliente, pero claro, si este en vez de atender a razones no hace más que enfrentarse a ti, además, esgrimiendo ser policía nacional, no cabría otra posibilidad que solicitar una dotación policial para dar cuenta del asunto.
Si se te vuelve a dar este caso, no entables discusión con él, y si ves que sigue gritando y molestando a los demás clientes, llamas directamente a la policía para que vengan. Seguramente cuando lleguen este se identificará como policía, pero si los agentes intervinientes son unos profesionales sabrán lo que tienen que hacer. Saludos.
Hola y gracias, da gusto leer todo lo que escribes, la verdad que no das puntada sin hilo, yo te agradezco que hables tan claro y así la gente está más informada porque por suerte o por desgracia eso es lo que hay, yo he oído contar a mi exmarido cada historia porque el fue portero que bueno, sin comentarios, yo hace siglossssss que no salgo porque me acabo de divorciar pero reconozco que gracias a tu trabajo y al de muchos como tu la gente va aprendiendo un poquito más de sus derechos y de sus errores. Gracias
ResponderEliminarMuchas gracias a vosotros por leernos y participar. ¡Saludos!
EliminarMuy interesante el articulo. Yo tenía una pregunta por si lo sabes,bueno el anterior sábado me encontre en un pub en el cual no te dejan salir sin consumir, a pesar de el bar estar a mi parecer con más gente de la permitida y te asfixiabas dentro el portero no nos dejo salir. Tuvimos que esperar una hora para poder pedir porque aquello era misión imposible.
ResponderEliminar¿Pueden hacer esto de dejarnos dentro del local sin poder salir?
No pueden retenerte en el interior sin dejarte salir, eso es un delito de detención ilegal. Lo máximo que puede hacer es cobrarte la entrada que no pagaste o el equivalente a una consumición (la que tú quieras, claro) e irte. Si te vuelve a ocurrir, llamas al 112 y dices que te encuentras en tal discoteca y los porteros no te dejan salir y te estás asfixiando porque hay muchísima gente, verás lo rápido que sales.
EliminarSaludos.
PD: Yo hace poco fui a una discoteca de estas por primera vez, no sabía que existían.
Hola José.
ResponderEliminarme gustaria comentarte dos cuestiones:
1º) ¿el derecho de admisión genérico debe estar expuesto en un cartel 30x20, y en un lugar visible y legible o por el contrario no hace falta tenerlo expuesto?.
2º) te pueden cobrar en una discoteca por un sello, el cual te permite salir a fumar en toda la noche y así no pagar de nuevo la entrada, por que según los responsables del local si los clientes salen a fumar y no pagan dicho sello, luego al querer volver a entrar a la discoteca tienen que pagar de nuevo los 10 € de la entrada.
Muchas gracias de antemano y un saludo.
1º.- Las condiciones genéricas no deben estar expuestas, pero las específicas sí.
Eliminar2º.- Lo veo un abuso y un mecanismo para "sacar" dinero a la gente. De toda la vida cuando se ha querido salir para fumar o lo que sea, te han puesto un sello que te identifica como cliente del local, habiendo pagado o no para entrar. Jamás se ha cobrado por poner un sello, yo no lo veo lícito; es denunciable.
Hola Jose,
ResponderEliminarprimero de todo felicitarte por este articulo y me gustaría preguntarte por una problema que tuve hace poco:
Como ya sabrás en muchas discotecas como a la que fui, al entrar después de pagar te ponen como una especie de sello en mano por si quieres salir y luego te apetece volver a entrar para no tener que pagar dos veces. El problema de esto es que hay gente apretando fuertemente una mano contra la otra consiguen pasarse el sello. Verás, en mi caso yo entré con un amigo con un sello perfectamente legal que habíamos pagado y se veía claramente, por lo que nos dejaron entrar pero detrás de mí, a uno le habían pasado el sello y el portero obviamente se dio cuenta y le expulso. El problema reside en que justo después de eso y antes de que entrara en la discoteca en sí, el portero me llamó echándome una bronca terrible y gritándome por haberle pasado el sello (cosa que no hice y lo dijo únicamente porque había pasado justo delante de la persona que cometió esa infracción), y por supuesto me echo de las discoteca sin motivo alguno. Pasaba de discutir y ya era un poco tarde así que decidí irme a casa pero para mi sorpresa, al sábado siguiente ese portero siguió negándome el acceso y me dijo que no podía volver a entrar en ese local nunca mas.
Me da mucha rabia y por desgracia, en mi ciudad es el único local ya que es una ciudad mas bien pequeña y no puedo simplemente pasar e irme a otro local.
Que me recomiendas hacer ya que lo estuve pensando y por mucho que me duela va a ser siempre mi palabra contra la suya, aunque el no tiene ninguna prueba de que cometiera tal acto ya que no lo hice.
Por último llegado el caso de que fuera a consumo, que van a hacer ellos? pueden hablar con ese local para volverme a permitir la entrada?
Me gustaría darte las gracias de antemano por ayudarme con este problema, y recuerda que no puedo tomar la opción de simplemente pasar e irme a otro local ya que es el único de mi localidad (la comunidad autónoma en la que resido es Castilla y León).
Evidentemente están dándote un trato discriminatorio, y no hay un motivo fundado por el que poder negarte la entrada. Intenta arreglarlo personalmente con el portero, por las buenas, y si no fuera posible exígele la hoja de reclamaciones... si no te la da ya sabes el procedimiento a seguir. Asimismo, también te animaría a ir a comisaría a ponerle una denuncia.
Eliminarhola , tengo 24 años soy mexicana cuento con visa , hace unas semans al entrar a un club me pidieron mi indentificacion para entrar al ver que era visa que ovbiamente era mexicana me dice necesitas DOS IDENTIFICACIONES por ser mexicana es racissmo ???
ResponderEliminarHola, tengo una duda, en mi pueblo hay un Cotillón en el que el cartel no especifica nada de la edad mínima para entrar, así que supongo que es 16, ¿no? A algunos se le ha negado la venta pero no tienen conocimientos para resolver este conflicto, si le niegan vender la entrada a mi novia, que pido la hoja de reclamaciones y si no me la facilitan debo de llamar a la Policía? Gracias y buen post.
ResponderEliminarExactamente.
EliminarHola,
ResponderEliminarQuería preguntaros sobre algo que me pasó el viernes pasado y que me parece que no es legal.
Al intentar entrar en una discoteca, el portero me denegó la entrada porque me dijo que yo en otras ocasiones he falsificado el sello de la discoteca.
Ni lo he hecho nunca ni en esa ocasión, por lo que imagino que o me están confundiendo con otra persona o se lo está inventando.
Pedí la hoja de reclamaciones y me la dieron, pero no me quisieron facilitar un bolígrafo, por lo que no la pude rellenar.
Es esto legal?
Puedo hacer algo al respecto?
Gracias y un saludo.
Están obligados a darte una hoja, no un bolígrafo... Pero te pasas al día siguiente con un boli y la rellenas.
EliminarEl otro dia fui a una discoteca que por lo visto se pasan el derecho de admision por el forro, es un poco pija y la gente que va tienen entre 18 y 25 años. no tienen el cartel especifico para vestimenta aunque en la web ponga que hay que ir pijito...., pues si al portero le apetece que no pases te dice que 30 euros 1 copa, cuando la entrada vale 10.A parte dejan fumar algunas veces, como debo actuar gracias.
ResponderEliminarSi no existe un cartel visible que regule el derecho de admisión, y no especifica nada sobre la vestimenta, es como si no existieran esas imposiciones para ir vestido de determinada manera. Pedid la hoja de reclamaciones, rellenadla y entregadla.
EliminarMuy buenas Jose,
ResponderEliminarMuy interesante esta publicación, te comento mi situación para ver si me puedes ayudar:
El otro día pedí una hoja de reclamaciones en un local, al dármela me la dieron justo en el pasillo de entrada de la discoteca, y cuando fui a entrar otra vez no me dejaban pasar, a pesar de que yo había pagado mi entrada y venía de estar dentro. El portero que no me dejaba pasar era el mismo que me había dado la hoja de reclamaciones, ya que el decía que si le ponía una hoja de reclamaciones no entraba de nuevo al garito. ¿Cómo de legal es esto? Tuve una discusión bastante fuerte (sin llegar a faltar el respeto en ningún momento) con los porteros de local una vez fuera, si la siguiente vez que vaya al local, no me dejan pasar, ¿cómo debo actuar? Y sí, es necesario que vuelva a este local ya que es el más grande y conocido de mi zona durante el verano.
Un saludo y muchas gracias
Hola buenas noches, estoy escribiendo a las 03.50 de la madrugada, acabo de llegar a casa indignado por lo ocurrido hace un rato, voy a una discoteca de mi ciudad y a mi amigo nunca lo deja entrar el portero y no lo entiendo la verdad, ya es la 5 vez que lo intenta y siempre le dice que no que solo para clientes habituales.... y ami si le deja entrar jajajja cosas de la vida, total que ya no se que hacer para que le dejen entrar, en la puerta no ahy ningun cartel de derecho de admisión ni nada, solamente que cada vez que el portero lo ve no lo deja entrar porque no le da la gana que entre y el dueño que siempre esta al lado del portero lo consiente y la verdad que ya estoy harto de esta injustucia, mi pregunta es como por muchas hojas de reclamaciones que ponga no lo van a dejar entrar, ¿que mas podemos hacer aparte de hojas de reclamaciones y de atención al consumidor que no sirve para nada? Ahh y otra cosa que el dueño a sido policía nacional conque ir a la policia nacional pues ya me direis vosotros... gracias
ResponderEliminarwww.opcionesbinarias.site
ResponderEliminarHola buenas tardes, he leído tu articulo y me parece muy interesante...vivo en la provincia de Murcia ..anoche no me dejan entrar por llevar camiseta sorprendentemente en dos de los locales de la noche cosa que me extraño ..camiseta manga corta normal , pantalón y unas zapatillas...nos quedamos bastante frustrados de echo se nos corto el rollo de la noche , soy estilista de moda y diseñador y la verdad es que considero que tengo bastante estilo...y en uno de ellos solicite la hoja de reclamaciones y efectivamente me la entregaron ..pero me paramecio tan injusto y quiero hacer algo al respecto ..por que me parece muy injusto que me obliguen a llevar una camisa para poder entrar en un local.
ResponderEliminarBuenos días:
ResponderEliminarEn primer lugar gracias por la información facilitada pero me surge una duda que se me plantea a menudo y es si podría estar admitida la entrada a un menor en un pub con venta de bebidas alcohólicas acompañado de sus padres cuando exista una celebración o de amigos. Esa misma situación se da en cualquier boda o festejo donde en el local se dan bebidas alcohólicas.
Agradeceré pronta respuesta porque es algo que de pequeña podia hacer con mi padre y ahora mi hija no me puede acompañar a ninguna celebración.
Andrea Fernandez
Hola un saludo,mira yo vivo en vic y desde hace años decidí no salir de fiesta aquí,porqué siempre que lo intentado en la puerta los porteros me han dicho no te conocemos,es sólo para socios etc.
ResponderEliminarEn primer lugar lo e visto como racismo pero me dicen que son normas de la empresa. .En este caso que debería hacer yo a donde acudo?
hola saludos desde Cádiz. Mi pregunta es ¿Un portero de un pub te puede negar la entrada por llevar una gorra puesta? Me gustaría tener una respuesta sobre ello. Gracias .
ResponderEliminarBuenos días, ayer 23 de diciembre en la sala Fox de C/ Fdez de la Hoz, 66 de Madrid se me impidió la entrada por -ser mayor - tengo 56 años , no por mi aspecto desaliñado, que no lo llevaba ni por ir bebido o ser molesto s, sólo porque según el portero no daba el perfil. Las humillaciones ya llegan a la gente por la edad ¿Qué mundo es este?
ResponderEliminarEsas condiciones genericas son válidas para comunidades que las tienen en alguna norma con rango de ley, pero en las ccaaa que no las tienen que pasa¿?. gracias
ResponderEliminara) Cuando el aforo establecido se haya completado con los usuarios que se encuentren en el interior del local, recinto o establecimiento.
b) Cuando se haya superado el horario de cierre del establecimiento.
c) Cuando se carezca de la edad mínima establecida para acceder al local, según la normativa vigente.
d) Cuando la persona que pretenda acceder al establecimiento no haya abonado la entrada o localidad en los casos que ésta sea exigible.
e) Cuando la persona que pretenda acceder al establecimiento no reúna las condiciones específicas de admisión establecidas por su titular siempre que éstas hayan sido aprobadas previamente por la Administración competente.
f) Cuando la persona que pretenda acceder al establecimiento, o se encuentre en su interior, manifieste actitudes violentas, en especial, cuando se comporte de forma agresiva o provoque altercados.
g) Cuando la persona que pretenda acceder porte armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales salvo que, de conformidad con lo dispuesto en cada momento por la normativa específica aplicable, se trate de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de escoltas privados integrados en empresas de seguridad privada inscritas para el ejercicio de dicha actividad y accedan al establecimiento en el ejercicio de sus funciones.
h) Cuando los asistentes lleven ropa o símbolos que inciten a la violencia, el racismo o la xenofobia.
i) Cuando la persona que pretenda acceder origine situaciones de peligro o molestias a otros asistentes o no reúna las condiciones de higiene. En especial se impedirá el acceso, o en su caso la permanencia en el establecimiento, a los que estén consumiendo drogas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, o muestren síntomas de haberlas consumido, y los que muestren signos o comportamientos evidentes de estar embriagados.
hola yo queria exponer mi caso
ResponderEliminarsoy el dueño de un bar musical con tapas no tengo ningun perjuicio ni en la raza ,ni en la forma de vestir , no me importa si eres gotico , friki, o rokero no me importa si eres gay o lesbiana ,no tengo ningun problema si bebes y te comportas.
mi problema y mi queja es , despues de llevar 20 años en la hosteleria , ya te ves venir , nada mas entrar al que sobra en tu bar , borrachos y me refiero a borracho al que no sabe beber y comportarse , drogatas que nada mas entrar lo primero que te pide es donde esta el baño .se sabe cuando uno hace sus necesidades o esta preparando rallas , esto no lo soporto .la pregunta es si se de antemano que esta persona viene con la intecion de drogarse que devo de hacer dejarle entrar o tengo que esperar a que se drogue para poder hecharlo . yo solo utilizo la palabra derecho de admision cuando veo a estas personas que no respetan que en mi casa hay familias niños y personas normales . como le digo a estas personas que no las quiero , muchas gracias
Buenas, todos conocereis Elrow, es una discoteca con varios escenarios situada en Viladecans (Barcelona). El caso es que sin NINGÚN motivo cuando estas dentro del local habiendo pagado la entrada por internet (1 mes antes) te pueden echan fuera sin darte explicaciones. Te dicen que si quieres el dinero de vuelta hagas cola y te lo dan. Supongo que lo hacen porque venden mas entradas que el espacio que hay. Es legal? Que puedo hacer si pasa algo así? Gracias
ResponderEliminarQue deberia hacer si en una discoteca se me niega la entrada por ser menor de edad, teniendo 17 años, y veo que dejan pasar a gente que se que tiene menos de 16 años?
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarHola buenas, el otro dia estuve en una discoteca muy famosa de granada "Mae West". Asistia acompañado de 4 amigos los cuales con 20 y 21 años (yo tengo 19). Pues la historia es que a ellos si les dejaron entrar y a mi no por no tener 21 años al igual que parte de mis amigos.¿si esa noche llego a llamar a las autoridades me tendrian que dejar entrar? O que tendria que haber hecho?
ResponderEliminarGracias de antemano
Buenas, el otro día me encontré en la situación de que fui a una discoteca que ese día era para 18 años, ya que hay días que es para 21, la entrada era gratuita y a la hora de entrar, nos dijeron que los menores de 21 años teníamos que pagar, y los mayores de 21 no pagaban nada. Pueden hacer eso de que por la edad que tengas, tengas que pagar o no?
ResponderEliminarGracias!
PD: Un par de semanas antes fuimos y entramos gratis, la única diferencia es que el día que comento arriba, hubo bastante mas gente que el día que entramos sin pagar
hola.
ResponderEliminarMe gustaria saber como puedo actuar y si finalmente puedo conseguir entrar a una discoteca en la que me han negado la entrada por raza y/o color. Ya que aun con Dni español me negaron la entrada y rl motivo era " ser diferente al publico". En esa ocasion me fui. Pero quiero saber si se presencia la policia me podrian dejar entrar ya que me la han negado por racismo. Y tambien queria saber si eso es denunciable.
Gracias por dicha informacion me ha facilitado mucho las cosas a la hora de entrar en las discotecas pubs etc
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ResponderEliminarHola, en el caso de entrar con una persona con movilidad reducida y que vaya con silla de ruedas, ¿se puede denunciar un delito de discriminación en el caso de denegar la entrada?
ResponderEliminarEs legal que en la provincia de Cádiz no dejarán entrar a mi hijo de 17 años yendo acompañado de su madre y de su padre?
ResponderEliminarEs legal que no dejen entrar en una terraza de copas en chipiona a mi hijo de 17 años cuando iva acompañado de su padre y de su madre ?
ResponderEliminarEs legal que una discoteca no me deje entrar porque tengo 21 años porque digan que la edad máxima para entrar sea de 18 años
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