¿Se puede ser autor de un delito
o falta penal por desconocimiento? Obviamente, sí. El desconocimiento de la ley
no exime de su cumplimiento, y muchos son los episodios en los que una persona
se ve involucrada en un procedimiento penal por no saber que su actuación o
participación en un hecho rebasa los límites del marco legal. Hace días en este
mismo blog se habló de la apropiación indebida y de sus formas, quedando
bastante explícito que la apropiación de un objeto ajeno queda enmarcada dentro
de esta tipificación. Como ya la conocemos, vamos a centrarnos en otras
conductas, también recogidas en nuestro Código Penal, y que suelen darse más
por desconocimiento que con ánimo de delinquir (dolo), y son:
Simulación de
Delito.
Nuestro Código Penal, en su
artículo 457, señala como reo de este delito a “el que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior
(funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su
averiguación), simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o
denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales.”
El bien jurídico que se trata de proteger,
en todo caso, es a la administración de Justicia. Aunque bien pueden darse casos
en los que además, debamos proteger la inocencia de otra persona (Art. 456 del
C.P.)
Hay quien piensa que cuando se
interpone una denuncia, el agente únicamente lo que hace es recogerla y
remitirla al Juez. Gran error. El hecho de poner en conocimiento de un agente
un hecho supuestamente delictivo implica el inicio de un procedimiento
judicial, para el cual es obligatorio realizar gestiones varias tanto para la
comprobación del hecho, el esclarecimiento y la identificación de los presuntos
autores. Estas gestiones, en ocasiones, en lugar de acreditar la existencia del
hecho, llevan a los agentes a conclusiones distintas, y de ser un delito
perseguible de oficio, a tratar de esclarecer si se ha denunciado falsamente o
no.
Por algunos ejemplos de
situaciones reales:
- “Un ciudadano vende su coche a un chatarrero no acreditado, pero no
puede darlo de baja ya que se lo ha entregado con documentación y todo y el
chatarrero no tiene capacidad legal para dar de baja el vehículo. Al ver que le seguían llegando los recibos del impuesto de vehículos, y
no poder darlo de baja, decide denunciar que se lo han robado, para así
presentar la denuncia en Jefatura Provincial de Tráfico y darlo de baja.”
"Se presenta en dependencias oficiales una mujer de avanzada edad, la
cual dice venir en representación de su hermano, a denunciar que a éste le han
sustraído un coche. Tras tomarle manifestación, se llama al hermano para el
mismo fin, contando una versión distinta. Ante la duda de que pudiera ser
verdad, los agentes inician gestiones, finalmente esclareciendo el hecho.
La práctica policial acabó con el denunciante imputado, para sorpresa
de él mismo. Su única alegación fue “Yo pensaba que recogíais la denuncia y no
hacíais nada más”.
- Por poner otro ejemplo, el caso hace poco visto en la película
“Carmina o Revienta”, de Paco León. Típica estafa para cobrar un seguro.
Así pues, mucho cuidado a la hora
de interponer denuncia para cobrar el dinero de un seguro, o para la
subsanación de cualquier trámite administrativo, ya que podemos estar
incurriendo en un delito sin saberlo.
-
Realización
Arbitraria del Propio Derecho.
El Art. 455.1 del Código Penal establece que “El que, para realizar un derecho propio,
actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza
de las cosas” y añade como tipo agravado “Se entenderá agravado el delito si para la
intimidación o violencia se hiciera uso de armas u objetos peligrosos (art.
455.2).”
Caso no muy común, aunque existente, y de igual forma que el
delito antes reseñado, cometido normalmente por desconocimiento. Dicha
tipificación, lo que viene a justificar es que hay unos cauces legales para
ejercer los derechos de cada persona, los cuales hay que respetar. Es decir, si
alguien te roba algo, existen medios legales para recuperarlos. Lo que no es
legal es recuperar un objeto que es tuyo dejando a un lado la ley, y empleando
violencia en las personas o fuerza en las cosas.
Este hecho, además, puede ser complementario. Es decir, que
además de incurrir en esta tipología, puedes incurrir en infracciones penales
por lesión, daños, allanamiento de morada, etc, lo cual agrava aún más el
asunto.
Al igual que el delito antes referido, lo que se pretende
aquí es proteger a la
Administración de Justicia como bien jurídico, ya que se
entiende que su labor es hacer prevalecer la ley.
Es muy loable recuperar un efecto
sustraído, o reponer un daño, pero, ¿qué pasa si lo hacemos al margen de la Ley?;
pues en cierto modo, es como quitar al árbitro de un partido de fútbol. No hay
quien medie, quien pondere el daño causado y las medidas para reponerlo. De ahí
que se haga necesaria la existencia de un mediador, en este caso la Autoridad que entienda
sobre el asunto.
Por poner algunos ejemplos:
- La persona que le deja a otra una bicicleta. Al pasar los días, estas
personas discuten, y rompen sus relaciones afectivas entre sí. Ya sin vínculo
de amistad entre ambos, el propietario de la bicicleta le pide a la otra parte
que se la devuelva, pero este se niega. En lugar de denunciarlo, para que medie
“el arbitro” en la disputa, decide ir a su trastero, donde sabe que la guarda,
y tras romper la puerta la saca y se la lleva.
¿Es este el procedimiento legal?
No, pues no ha denunciado la apropiación indebida de la bicicleta por parte de
la otra persona.
¿Comete el autor un delito de robo? Tampoco, pues no se
apropia de un bien ajeno, ni de un bien patrimonial del otro.
¿Incurre en otro
delito? En este caso, y siempre que no supere los 400 euros de daño, sería una
falta penal, pero SÍ, sí incurre en otra infracción más a la cual habrá que
añadir la realización arbitraria del propio derecho, ya que en su derecho está
de poseer algo que es legítimamente suyo, pero ha tenido que romper una puerta
ajena, y no ha justificado ante la
Autoridad su lícita posesión.
Pues bien, a sabiendas de esto,
siempre que exista una disputa entre dos partes, se ha de pensar seriamente el
cómo proceder, pues podemos estar incurriendo en un delito que, como es
evidente, podría haberse evitado.
Hola a todos,
ResponderEliminarMe acaba de pasar algo parecido por desconocimiento y engaño, aunque la ley dice lo contrario.
Hemos estado unos días en Amsterdam y nos han vendido unos hongos que nos explicaron que eran para hacer yoghurt, de los que se ponen en la leche y van creciendo hasta hacer yoghurt.
Lo llevaba en el bolsillo y al pasar por el detector salto la alarma por mi cinturón y en cacheo me hicieron vaciar los bolsillos y lo vieron.
Llamaron a la policía de aduana, ellos no sabían lo que eran, y pensaban que podía ser hongos alucinógenos pero no estaban seguros Yo les explique como lo compramos en una tienda de souvenir y lo que habíamos comprado, como hongos de los que ha en yoghurt, l
La verdad esque me asuste bastante porque aparecieron tres policías más, y ninguno aseguraba que era aquello.
Al final me dijeron si yo aceptaba dejar eso allí, y dije que sí, y luego redactaron un documento un acta de lo que había pasado, añadiendo por último que sí yo estaba dispuesto a pagar una multa si eso eran setas alucinógenas. En total eran como unos 10 gr.
Yo firme el documento, dejando claro que en ningún momento había comprado aquello como droga. Me tomaron los datos del DNI y mi Direccion y que me informarían una vez que lo analizarán..
Que me puede pasar? Qué puedo hacer si me llega alguna multa? Si se demuestra que no es lo que nos dijeron y es droga, aparte de ingenuo,puedo hacer algo ?
Muchas gracias
Bueno, esa sustancia la remitirían al departamento de Sanidad y una vez analizado, si da como resultado sustancia estupefaciente o psicotrópica, supongo que sí te sancionarán...
EliminarSaludos.
la abuela de mi pareja le robaron joyas por valor de 5000, la novia de la nieta, la cual me pidió de favor a mí que le vendiera las joyas, no tengo como demostrar que ella me las dio, ni que me lo dijo es su palabra contra la mía, encima que me tiene amenazada con contar cosas personales mías que no saben nadie y podrías causarme mucho daño aunque todos sospechan de ella porque vive en esa casa y yo solo voy algún día de visita, ella me dice que va a declarar que ella no fue y no sabe nada y yo no sé que puede pasarme, tengo antecedentes por no presentarme a un juicio.
ResponderEliminarUS PROS WITH DL NUM
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